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Nota:
Sólo se incluyen aquellas normas de valoración que han sido
objeto de alguna modificación, así como aquellas otras cuyo
contenido coincide con las del Plan General de Contabilidad, si bien varía
su numeración.
3. Normas particulares sobre inmovilizado material
En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto
a los bienes que en cada caso se indican:
a) Solares sin edificar.-Se incluirán en su precio de adquisición
los gastos de acondicionamiento como cierres, movimiento de tierras, obras
de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones
cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta; y también
los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen
con carácter previo a su adquisición.
b) Construcciones.-Formarán parte de su precio de adquisición
o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones
y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes
a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección
de obra. Deberá figurar por separado el valor del terreno y el
de los edificios y otras construcciones.
c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.-Su valoración
comprenderá todos los gastos de adquisición, o de fabricación
y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
d) Los utensilios, herramientas y los medios auxiliares, incorporados
a elementos mecánicos, se someterán a las normas valorativas
y de amortización aplicables a dichos elementos.
Con carácter general, los utensilios y las herramientas que no
formen parte de una máquina y los mediois auxiliares cuyo período
de utilización se estime no superior a un año deben cargarse
como gasto del ejercicio. Si el período de su utilización
fuese superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad
operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su
recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta
del inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función
del inventario practicado, con baja razonable por demérito.
Las plantillas, los encofrados y los moldes utilizados, con carácter
permanente, en fabricaciones de serie deben formar parte del inmovilizado
material, calculándose su depreciación según el período
de vida útil que se estime. Los moldes y encofrados utilizados
para fabricaciones aisladas, por encargo, no deben considerarse como inventariables.
e) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las
obras y trabajos que la Empresa lleva a cabo para sí misma se cargarán
en las cuentas que correspondan del grupo 6. Las cuentas del subgrupo
22 y a fin de ejercicio las cuentas 230/237 se cargarán por el
importe de dichos gastos, con abono a cuentas del subgrupo 73.
f) Los costes de renovación, ampliación o mejora
de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al activo
como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad,
productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea
posible conocer o estimar razonablemente el valor neto contable de los
elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del
inventario.
g) En casos excepcionales se podrán valorar ciertas inmovilizaciones
materiales por una cantidad y valor fijos, cuando cumplan las siguientes
condiciones:
Que su valor global y composición no varíen sensiblemente,
y
Que dicho valor global sea de importancia secundaria para las Empresas.
La aplicación de este sistema se especificará en la Memoria,
fundamentando su aplicación y el importe que significa esa cantidad
y valor fijos.
h) La maquinaria de obras situada en el exterior del país,
y sin intención de ser transportada de nuevo al territorio nacional,
será amortizada, de acuerdo con los criterios generales, en el
período previsto de duración de la obra u obras para las
que fue asignada, teniéndose en cuenta, a efectos del cálculo
de la amortización, el valor residual que se estime tendrá
una vez concluidas las obras.
12. Clientes, proveedores, subcontratistas, deudores y acreedores de tráfico
Figurarán en el Balance por su valor nominal. Los intereses incorporados
al nominal de los créditos y débitos por operaciones de
tráfico con vencimiento superior a un año deberán
registrarse en el Balance como <Ingresos a distribuir en varios ejercicios>
o <Gastos a distribuir en varios ejercicios>, respectivamente, imputándose
anualmente a resultados de acuerdo con un criterio financiero.
Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose,
en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo
que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos
de que se trate. Es especialmente aplicable al caso particular de reformados,
añadidos y modificaciones.
13. Existencias
1. Valoración.-Los bienes comprendidos en las existencias
deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.
2. Precio de adquisición.-El precio de adquisición
comprenderá el consignado en factura más todos los gastos
adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén,
tales como transportes, aduanas, seguros, etc. El importe de los impuestos
indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo
se incluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe
no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.
3. Coste de producción.-El coste de producción se
determinará añadiendo al precio de adquisición de
los materiales y otras materias consumibles los costes directamente imputables
a la obra. También deberá añadirse la parte que razonablemente
corresponda de los costes indirectamente imputables a la obra de que se
trate, en la medida en que tales costes correspondan al período
de construcción.
4. Correcciones de valor.-Cuando el valor de mercado de un bien
o cualquier otro valor que le corresponda sea inferior a su precio de
adquisición o a su coste de producción, procederá
efectuar correcciones valorativas, dotando a tal efecto la pertinente
provisión cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación
fuera irreversible, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar
las existencias. Es especialmente aplicable al caso particular de que
en las existencias de obra en curso figuren importes correspondientes
a reformados, añadidos y modificaciones de obra.
A los efectos de realizar las correcciones valorativas, se entenderá
por valor de mercado:
a) Para los materiales, su precio de reposición o el valor neto
de realización si fuese menor.
b) Para existencias comerciales y obras terminadas, su valor de realización,
deducidos los gastos de comercialización que correspondan.
c) Para los productos y obras en curso, el valor de realización
de los productos y obras terminadas correspondientes, deducidos la totalidad
de costes pendientes de incurrir y los gastos de comercialización.
No obstante, los bienes que hubieren sido objeto de un contrato de venta
en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente no serán
objeto de la corrección valorativa indicada en el párrafo
precedente, a condición de que el precio de venta estipulado en
dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición
o el de coste de producción de tales bienes, más todos los
costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución
del contrato.
Cuando se trate de bienes cuyo precio de adquisición o coste de
producción no sea identificable de modo individualizado, se adoptará
con carácter general el método del precio medio o coste
medio ponderado. Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son
aceptables y pueden adoptarse, si la Empresa los considera más
convenientes para su gestión.
En casos excepcionales se podrán valorar ciertos materiales
y elementos almacenables por una cantidad y valor fijos, cuando cumplan
las siguientes condiciones:
a) Que se renueven constantemente.
b) Que su valor global y composición no varíen sensiblemente,
y
c) Que dicho valor global sea de importancia secundaria para la Empresa.
La aplicación de este sistema se especificará en la Memoria,
fundamentando su aplicación y el importe que significa esa cantidad
y valor fijos.
5. Normas particulares de existencias.-
En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto
a los bienes, obras y derechos que en cada caso se indican:
a) Trabajos auxiliares para ejecución de obras:
Instalaciones generales y específicas: Se imputarán durante
el período a la obra u obras con las que se encuentren directamente
relacionadas. Esta imputación se realizará linealmente en
el período de duración de la obra o proporcionalmente a
la relación entre costes incurridos y costes totales previstos
de obra.
Gastos de retirada, liquidación de obras y otros: Se valorarán
según la mejor estimación posible, imputándose de
la misma forma que lo señalado en el párrafo anterior para
instalaciones generales y específicas.
b) Bienes recibidos por cobro de créditos.-Se valorarán
por el importe por el que figure en cuentas el crédito correspondiente
al bien recibido, más todos aquellos gastos que se ocasionen como
consecuencia de esta operación, o al precio de mercado si éste
fuese menor.
Se contabilizarán como obra en curso los bienes recibidos por cobro
de créditos que se encuentren en curso de ejecución. Si
después se decidiese incluirlos en el inmovilizado se incorporarán
a través del subgrupo 73. En este caso, los gastos que se originen
hasta terminarlos se cargarán a las cuentas que correspondan del
grupo 6 y a fin de ejercicio se incorporarán asimismo al inmovilizado
a través del subgrupo 73.
En el caso de que los bienes recibidos por cobro de créditos sean
bienes producidos por la Empresa, la incorporación de los bienes
al Activo de la misma se realizará por el coste de producción.
c) Gastos iniciales de anteproyecto o proyecto de obras.-Los gastos
iniciales de anteproyecto o proyecto, anteriores a su adjudicación,
se valorarán por los realmente incurridos, hasta tanto no se conozca
si el proyecto ha sido o no adjudicado. De no serlo, se imputarán
a los resultados del ejercicio, y, caso de serlo, se imputarán
conforme a lo indicado en el párrafo a) anterior para instalaciones
generales y específicas.
14. Diferencias de cambio en moneda extranjera
1. Inmovilizado material e inmaterial.-Como norma general, su
conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio
de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio
vigente en la fecha en que los bienes se hubieren incorporado al patrimonio.
Las amortizaciones y las provisiones por depreciación deberán
calcularse, como norma general, sobre el importe resultante de aplicar
el párrafo anterior.
2. Existencias.-Su conversión en moneda nacional se hará
aplicando al precio de adquisición o al coste de producción
el tipo de cambio vigente en la fecha en que se produce cada adquisición,
y esta valoración será la que se utilice tanto si se aplica
el método de identificación específica para la valoración
de las existencias, como si se aplican los métodos de precio medio
ponderado, FIFO, LIFO u otros análogos.
Se deberá dotar la provisión cuando la valoración
así obtenida exceda del precio que las existencias tuvieren en
el mercado en la fecha de cierre de cuentas. Si dicho precio de mercado
está fijado en moneda extranjera, se aplicará para su conversión
en moneda nacional el tipo de cambio vigente en la referida fecha.
3. Valores de renta variable.-Su conversión en moneda nacional
se hará aplicando al precio de adquisición el tipo de cambio
vigente en la fecha en que dichos valores se hubieren incorporado al patrimonio.
La valoración así obtenida no podrá exceder de la
que resulte de aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha de cierre,
al valor que tuvieren los valores en el mercado.
4. Tesorería.-La conversión en moneda nacional de la
moneda extranjera y otros medios líquidos en poder de la Empresa
se hará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de incorporación
al patrimonio. Al cierre del ejercicio figurarán en el Balance
de situación al tipo de cambio vigente en ese momento.
Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia
de cambio negativa o positiva, se cargará o abonará, respectivamente,
al resultado del ejercicio.
5. Valores de renta fija, créditos y débitos.-La
conversión en moneda nacional de los valores de renta fija, así
como de los créditos y débitos en moneda extranjera, se
realizará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la
operación. Al cierre del ejercicio se valorarán al tipo
de cambio vigente en ese momento. En los casos de cobertura de cambio
(seguro de cambio o cobertura similar) se considerará únicamente
la parte del riesgo no cubierto.
Las diferencias de cambio positivas o negativas de cada valor, débito
o crédito se clasificarán en función del ejercicio
de vencimiento y de la moneda. A estos efectos se agruparán
aquellas monedas que, aun siendo distintas, gocen de convertibilidad oficial
en España:
a) Las diferencias positivas no realizadas que se produzcan en cada grupo,
como norma general, no se integrarán en los resultados y se recogerán
en el Pasivo del Balance como <Ingresos a distribuir en varios ejercicios>.
b) Por el contrario, las diferencias negativas que se produzcan en cada
grupo, como norma general, se imputarán a resultados.
No obstante, las diferencias positivas no realizadas podrán llevarse
a resultados cuando para cada grupo homogéneo se hayan imputado
a resultados en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio, diferencias
negativas de cambio, y por el importe que resultaría de minorar
dichas diferencias negativas por las diferencias positivas reconocidas
en resultados de ejercicios anteriores.
Las diferencias positivas diferidas en ejercicios anteriores se imputarán
a resultados en el ejercicio que venzan o se cancelen anticipadamente
los correspondientes valores de renta fija, créditos y débitos
o en la medida en que se vayan reconociendo diferencias en cambio negativas
por igual o superior importe en cada grupo homogéneo.
6. Normas especiales.
Por
aplicación del principio del precio de adquisición, las
diferencias de cambio en moneda extranjera no deben considerarse como
rectificaciones del precio de adquisición o del coste de producción
del inmovilizado. No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzcan
en deudas en moneda extranjera a plazo superior a un año y destinadas
a la financiación específica del inmovilizado, podrá
optarse por incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor
o menor coste de los Activos correspondientes, siempre que se cumplan
todas y cada una de las siguientes condiciones:
- Que la deuda generadora de las diferencias se haya utilizado inequívocamente
para adquirir un Activo inmovilizado concreto y perfectamente identificable.
- Que el período de instalación de dicho inmovilizado sea
superior a doce meses.
- Que la variación en el tipo de cambio se produzca antes de que
el inmovilizado se encuentre en condiciones de funcionamiento.
- Que el importe resultante de la incorporación al coste no supere,
en ningún caso, el valor de mercado o de reposición del
inmovilizado.
Los importes capitalizados de acuerdo con esta opción tendrán
la consideración de un elemento más del coste del inmovilizado
material y, por consiguiente, estar
án sujetos a amortización y provisión, en su caso.
7. Moneda no convertible.
En
el caso de obra en el exterior, cuando se trate de operaciones que se
realicen en moneda no convertible, se registrarán al tipo de cambio
vigente en la fecha de la operación. Al cierre del ejercicio se
calculará la diferencia entre las obligaciones de pago en la moneda
no convertible y la suma de tesorería más las cuentas a
cobrar en dicha moneda; en el caso de que resulte positiva dicha diferencia
(posición acreedora), esta cifra se convertirá al tipo de
cambio de la fecha de cierre del ejercicio, registrándose la diferencia
de cambio correspondiente según el procedimiento general indicado
en los apartados anteriores.
En el caso de que la diferencia entre obligaciones de pago en la moneda
no convertible y la suma de tesorería más las cuentas a
cobrar en dicha moneda resulte negativa (posición deudora), se
dotará una provisión por el importe de dicha diferencia,
salvo que la moneda no convertible resultante de la liquidación
de la obra se vaya a utilizar en bienes con posibilidad de repatriación
o se prevea utilizar en obras futuras dentro del correspondiente país.
En todo caso, estas circunstancias habrán de reflejarse en la Memoria.
18. Ventas, ingresos por obra ejecutada y otros ingresos
Para la contabilización de las ventas o ingresos por obra ejecutada
se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Obras realizadas por encargo y con contrato.-Se valorarán
por el método del porcentaje de realización, por este método
se reconocerán los ingresos por obra ejecutada en base al grado
de realización del contrato al final de cada período contable.
La determinación de los ingresos por este método puede realizarse
por los dos procedimientos siguientes:
Mediante la valoración de las unidades de obra ejecutadas a los
precios establecidos en contrato.
En función de un porcentaje de los ingresos totales fijados en
el contrato, porcentaje que se establece por la relación entre
los costes incurridos hasta la fecha y los costes totales previstos para
la realización del contrato.
En cualquier caso, de acuerdo con el principio de uniformidad, elegida
una alternativa, deberá utilizarse para todas las obras, sean éstas
de corto o largo plazo.
Para la aplicación del método del porcentaje de realización
será necesaria la existencia de dos condiciones indispensables;
si alguna de ellas no se cumpliese, se reflejará necesariamente
en Memoria:
- Que se cuente con los medios y el control para poder hacer estimaciones
razonables y fiables de los presupuestos de los contratos, así
como de los ingresos, costes y grado de terminación en un momento
determinado.
- Que no existan riesgos anormales o extraordinarios en el desarrollo
del proyecto, sin duda sobre la aceptabilidad del pedido o encargo por
parte del cliente.
De no cumplirse las condiciones anteriores, no se podrá aplicar
el método del porcentaje de realización y, exclusivamente
para las obras en las que se dé esa circunstancia, en base al principio
de prudencia, se utilizará el método del contrato cumplido.
Por el método del contrato cumplido se reconocerán los ingresos
por obra ejecutada una vez que las obras y trabajos realizados por encargo
derivados del contrato, se encuentren sustancialmente terminados, se hayan
entregado al cliente o hayan sido aceptados por éste. A estos efectos,
se entenderá que las obras y trabajos están sustancialmente
terminados cuando los costes previstos, pendientes de terminación
de obra, no sean significativos, al margen de los de garantía y
conservación hasta la entrega.
La valoración de la obra en curso, aplicable cuando se siga el
método del contrato cumplido, se realizará aplicando en
particular las siguientes normas:
Los costes en que incurra el contratista con anterioridad a la formalización
del contrato formarán parte de la obra en curso siempre que:
- Sean indentificables con el proyecto de que se trate, y
- No existan dudas razonables sobre la adjudicación del proyecto
al contratista.
- Se imputarán a la obra en curso los costes directamente relacionados
con cada contrato específico, entre los que cabe citar:
- Los costes de personal asignados a la obra, incluidos los de transporte
al lugar de trabajo.
- Los materiales utilizados en la construcción, incluidos los costes
de transporte incurridos en su caso.
- La amortización y los costes de transporte de los equipos e instalaciones
utilizados en la ejecución de la obra.
- Los costes de supervisión, suministros, etc., directamente relacionados
con la obra.
- Los costes incurridos en trabajos auxiliares específicos para
la obra.
- También se imputarán a la obra en curso la parte de costes
indirectos de construcción, relacionados con diversos contratos,
siguiendo un sistema de reparto que resulte adecuado a las circunstancias.
Entre dichos costes cabe citar:
- Los relativos a instalaciones generales afectos a la actividad de construcción,
tales como almacenes, oficinas técnicas, etc.
- Seguros.
- Asistencia técnica.
- Cuando parte de una o varias obras sea objeto de subcontrato a terceros
las cantidades facturadas por el subcontratista serán consideradas
como mayor valor de la obra en curso.
- En las obras realizadas por encargo y con contrato, para los trabajos
que se realicen sin estar recogidos en el contrato, tales como reformados,
añadidos y modificaciones de obra, se registrará el ingreso
por el mismo método que el utilizado en la obra principal, siempre
que no exista duda alguna sobre su aprobación posterior y esté
acreditada su racionalidad técnica. En estos casos, se recogerá
en el apartado correspondiente de la Memoria, la siguiente información:
para el caso de que los ingresos producidos por los reformados, añadidos
y modificaciones de obra se registren contablemente mediante el método
de porcentaje de realización, se informará sobre el importe
de los ingresos contabilizados en el ejercicio y los costes incurridos
por dichos conceptos; si se aplica el método de contrato cumplido,
se informará sobre el importe de obra en curso correspondiente
a reformados, añadidos y modificaciones de obra.
b) Obras realizadas sin existencia de encargo o contrato y para
su venta posterior.-En este caso, se registrarán los ingresos una
vez se produzca la transmisión efectiva de los bienes objeto de
la construcción, de acuerdo con las condiciones de venta, registrando,
en su caso, los costes previstos para la terminación de la obra
ya vendida. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el último
párrafo del apartado a) anterior.
A efectos de determinar la cifra de ventas o ingresos por obra ejecutada,
se entenderá por unidad de obra: la porción homogénea
y concreta de cada una de las partes materiales necesarias para la ejecución
de una obra, en las que los elementos principales que pueden intervenir
parcial o conjuntamente en su producción (mano de obra, materiales
y medios auxiliares) son medibles mediante unidades físicas, como
pueden ser: el tiempo empleado por operarios tipo conocedores de los oficios
en obras de características medias y en condiciones de trabajo
adecuadas; cantidades de materiales empleados de calidadades y rendimientos,
y tiempos de utilización normales de trabajo de las maquinarias
y medios auxiliares empleados. El resultado de valorar estas unidades
mediante los precios unitarios de los factores de producción nos
proporciona el precio unitario de obra.
En la contabilización de las ventas se tendrán también
en cuenta las siguientes reglas:
a) Las ventas se contabilizarán sin incluir los impuestos que graven
estas operaciones. Los gastos inherentes a las mismas, incluidos los transportes
a cargo de la Empresa, se contabilizarán en las cuentas correspondientes
del grupo 6, sin perjuicio de lo establecido en la regla d) siguiente.
b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a
pronto pago se considerarán como menor importe de la venta.
c) Los descuentos y similares que sean concedidos por la Empresa por pronto
pago, estén o no incluidos en factura, se considerarán gastos
financieros, contabilizándose en la cuenta 665.
d) Los descuentos y similares posteriores a la emisión de la factura
originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega
u otras causas análogas se contabilizarán en la cuenta 708.
En la contabilización de ingresos por servicios serán de
aplicación las reglas a) a d).
En la contabilización de los beneficios por enajenación
del inmovilizado o de inversiones financieras temporales se incluirán
como menor importe de los mismos los gastos inherentes a la operación.
21. Uniones temporales de Empresas
1. Las uniones temporales de Empresas habrán de seguir,
de acuerdo con las normas generales, el método del porcentaje de
realización para el reconocimiento de los resultados. Sólo
en los casos específicos que se plantean en la norma 18. como excepción,
podrán utilizarse el método del contrato cumplido.
En lo que se refiere a otros posibles criterios de valoración,
excepto los recogidos en el párrafo anterior, las uniones temporales
habrán de seguir los criterios que utilice la Empresa que tenga
una mayor participación en la propia UTE.
2. Para la integración y contabilización de las
operaciones realizadas por las uniones temporales de Empresas en las sociedades
que las constituyen, se seguirá el siguiente criterio:
a) Balance de la unión temporal.-Cada sociedad que participe en
la unión temporal integrará en su Balance la parte proporcional
de los saldos de las partidas del Balance de la unión temporal
que corresponda en función de su porcentaje de participación.
Dicha inclusión se realizará una vez realizada la necesaria
homogeneización temporal, atendiendo a la fecha de cierre y al
ejercicio económico de la Empresa, la homogeneización valorativa
en el caso de que la unión temporal haya utilizado criterios valorativos
distintos de los empleados por la Empresa, y las conciliaciones y reclasificaciones
de partidas necesarias.
Se deberán eliminar los resultados no realizados que pudieran existir
por transacciones entre la Empresa y la unión temporal, en proporción
a la participación que corresponda a áquella. También
serán objeto de eliminación los saldos activos y pasivos
recíprocos.
b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la unión temporal.-Cada
sociedad que participe en la unión temporal integrará en
su Cuenta de Pérdidas y Ganancias la parte proporcional de las
partidas de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la unión
temporal que corresponda en función de su porcentaje de participación,
una vez realizadas las homogeneizaciones y eliminaciones de resultados
señaladas en la letra a) anterior. También serán
objeto de eliminación los ingresos y gastos recíprocos.
22. Cambios en criterios contables y estimaciones
Por la aplicación del principio de uniformidad no podrán
modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a
otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán
en la Memoria y siempre dentro de los criterios autorizados por este texto.
En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al
inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios
en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias el efecto acumulado de las
variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia
del cambio de criterio.
Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración
realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de
información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento
de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados
en el párrafo anterior como cambios de criterio contable.
23. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados
Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente
aceptados los establecidos en:
a) El Código de Comercio y la restante legislación
mercantil.
b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca,
en su caso, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
y
d) La demás legislación que sea específicamente
aplicable.
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