ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1994 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS INMOBILIARIAS.


TERCERA PARTE
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

Nota.-Sólo se incluyen aquellos subgrupos y cuentas identificadas con un asterisco cuya denominación, definición o relación contable ha sido objeto de modificación.

GRUPO 1 - FINANCIACIÓN BÁSICA

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante; incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios, acciones propias y otras situaciones transitorias de la financiación básica.

10. CAPITAL.



109. Fondo operativo (*).


Capital de las uniones temporales de empresas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las aportaciones iniciales realizadas.

b) Se cargará a la extinción de la unión temporal.


13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS


135. Ingresos por intereses diferidos (*).

Los intereses incorporados al nominal de los créditos concedidos en operaciones de tráfico, cuya imputación a resultados deba realizarse en ejercicios futuros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los ingresos financieros que se difieran para años sucesivos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 43, 44 ó 45.

b) Se cargará, al final del ejercicio, por el importe de los ingresos diferidos que deban imputarse al ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 76.



16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS.



162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo (*).

Las contraídas con entidades de crédito del grupo por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

El contenido y movimiento de las cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

- 1620. Préstamos a largo plazo de entidades de crédito del grupo (*)

Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.


- 1622. Préstamos hipotecarios a largo plazo de entidades de crédito del grupo (*).

Deudas por cantidades dispuestas de préstamos garantizados por medio de hipoteca de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las cantidades dispuestas, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.


- 1623. Préstamos hipotecarios subrogables, a largo plazo de entidades de crédito del grupo (*).

Deudas por cantidades dispuestas de préstamos hipotecarios subrogables.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las cantidades dispuestas, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

b) Se cargará:
b) Por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Por la subrogación anticipada del préstamo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 45 y, en su caso, a la cuenta 272.


- 1628. Deudas a largo plazo por efectos descontados en entidades de crédito del grupo (*).

Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo consecuencia del descuento de efectos:

a) Se abonará al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 272.

b) Se cargará, en su caso, por los efectos atendidos antes del vencimiento, con abono, generalmente, a las cuentas 451 y 4581, y en su caso, a la cuenta 272.


- 1629. Otras deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo (*).

Las contraídas con entidades de crédito del grupo por otros débitos.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1620.


163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas (*).

Las contraídas con entidades de crédito multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Se abrirán cuentas de cuatro dígitos cuyo contenido y movimiento es análogo al señalado para los de la cuenta 162.


17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.


170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito (*).

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:


- 1700. Préstamos a largo plazo de entidades de crédito (*).

Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato:

a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.


- 1702. Préstamos hipotecarios a largo plazo de entidades de crédito (*).

Deudas por cantidades dispuestas de préstamos garantizados por medio de hipoteca de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las cantidades dispuestas, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.


- 1703. Préstamos hipotecarios subrogables, a largo plazo de entidades de crédito (*)

Deudas por cantidades dispuestas de préstamos hipotecarios subrogables.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las cantidades dispuestas, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

b) Se cargará:
b) Por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Por la subrogación anticipada del préstamo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 45 y, en su caso, a la cuenta 272.


- 1708. Deudas a largo plazo por efectos descontados (*).

Deudas a largo plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.

a) Se abonará al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente a la cuenta 272.

b) Se cargará, en su caso, por los efectos atendidos antes del vencimiento, con abono, generalmente, a las cuentas 451 y 4581, y en su caso, a la cuenta 272.


- 1709. Otras deudas a largo plazo con entidades de crédito (*).

Las contraídas con entidades de crédito por otros débitos.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1700.

 

18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO


180. Fianzas recibidas a largo plazo (*)


Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año, excepto las que deban recogerse en otras cuentas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará:
b) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 778.


184. Fianzas recibidas de arrendatarios, a largo plazo (*).

Efectivo recibido de los arrendatarios a la formalización del contrato como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, a plazo superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 180.