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Nota.-Sólo
se incluyen aquellos subgrupos y cuentas identificadas con un asterisco
cuya denominación, definición o relación contable
ha sido objeto de modificación.
GRUPO 1 - FINANCIACIÓN BÁSICA
Comprende
los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la
empresa destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir
un margen razonable del circulante; incluye también los ingresos
a distribuir en varios ejercicios, acciones propias y otras situaciones
transitorias de la financiación básica.
10.
CAPITAL.
109. Fondo operativo (*).
Capital de las uniones temporales de empresas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las aportaciones iniciales realizadas.
b) Se cargará a la extinción de la unión temporal.
13.
INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
135. Ingresos por intereses diferidos (*).
Los intereses incorporados al nominal de los créditos concedidos
en operaciones de tráfico, cuya imputación a resultados
deba realizarse en ejercicios futuros.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los ingresos financieros que se
difieran para años sucesivos, con cargo, generalmente, a cuentas
del subgrupo 43, 44 ó 45.
b) Se cargará, al final del ejercicio, por el importe de los ingresos
diferidos que deban imputarse al ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo
76.
16. DEUDAS A LARGO
PLAZO CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS.
162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
del grupo (*).
Las contraídas con entidades de crédito del grupo por préstamos
recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
El contenido y movimiento de las cuentas de cuatro cifras es el siguiente:
- 1620. Préstamos a largo plazo de entidades
de crédito del grupo (*)
Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones
del contrato.
a) Se abonará a la formalización del préstamo, por
el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso,
a la cuenta 272.
b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con
abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
- 1622. Préstamos hipotecarios a largo plazo
de entidades de crédito del grupo (*).
Deudas por cantidades dispuestas de préstamos garantizados por
medio de hipoteca de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las cantidades dispuestas, con cargo a cuentas
del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con
abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
- 1623. Préstamos hipotecarios subrogables,
a largo plazo de entidades de crédito del grupo (*).
Deudas por cantidades dispuestas de préstamos hipotecarios subrogables.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las cantidades dispuestas, con cargo a cuentas
del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará:
b) Por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del
subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Por la subrogación anticipada del préstamo, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo 45 y, en su caso, a la cuenta 272.
- 1628. Deudas a largo plazo por efectos descontados
en entidades de crédito del grupo (*).
Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo consecuencia
del descuento de efectos:
a) Se abonará al descontar los efectos, por el importe percibido,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses
y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 272.
b) Se cargará, en su caso, por los efectos atendidos antes del
vencimiento, con abono, generalmente, a las cuentas 451 y 4581, y en su
caso, a la cuenta 272.
- 1629. Otras deudas a largo plazo con entidades
de crédito del grupo (*).
Las contraídas con entidades de crédito del grupo por otros
débitos.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1620.
163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
asociadas (*).
Las contraídas con entidades de crédito multigrupo o asociadas
por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento
superior a un año.
Se abrirán cuentas de cuatro dígitos cuyo contenido y movimiento
es análogo al señalado para los de la cuenta 162.
17. DEUDAS A LARGO
PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
(*).
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos
recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el
siguiente:
- 1700. Préstamos a largo plazo de entidades
de crédito (*).
Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones
del contrato:
a) Se abonará a la formalización del préstamo, por
el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo
57 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con
abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
- 1702. Préstamos hipotecarios a largo plazo
de entidades de crédito (*).
Deudas por cantidades dispuestas de préstamos garantizados por
medio de hipoteca de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las cantidades dispuestas, con cargo a cuentas
del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con
abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
- 1703. Préstamos hipotecarios subrogables,
a largo plazo de entidades de crédito (*)
Deudas por cantidades dispuestas de préstamos hipotecarios subrogables.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las cantidades dispuestas, con cargo a cuentas
del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará:
b) Por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del
subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Por la subrogación anticipada del préstamo, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo 45 y, en su caso, a la cuenta 272.
- 1708. Deudas a largo plazo por efectos descontados
(*).
Deudas a largo plazo con entidades de crédito consecuencia del
descuento de efectos.
a) Se abonará al descontar los efectos, por el importe percibido,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses
y gastos soportados, con cargo, generalmente a la cuenta 272.
b) Se cargará, en su caso, por los efectos atendidos antes del
vencimiento, con abono, generalmente, a las cuentas 451 y 4581, y en su
caso, a la cuenta 272.
- 1709. Otras deudas a largo plazo con entidades
de crédito (*).
Las contraídas con entidades de crédito por otros débitos.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1700.
18. FIANZAS Y DEPÓSITOS
RECIBIDOS A LARGO PLAZO
180. Fianzas recibidas a largo plazo (*)
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación,
a plazo superior a un año, excepto las que deban recogerse en otras
cuentas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido,
con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará:
b) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo
57.
b) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine
pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 778.
184. Fianzas recibidas de arrendatarios, a largo
plazo (*).
Efectivo recibido de los arrendatarios a la formalización del contrato
como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, a plazo superior
a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 180.
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