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Nota.-Sólo
se incluyen aquellos subgrupos y cuentas identificadas con un asterisco
cuya denominación, definición o relación contable
ha sido objeto de modificación.
GRUPO 7- VENTAS E INGRESOS
Enajenación
de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico
de la empresa; comprende también otros ingresos, variación
de existencias y beneficios extraordinarios del ejercicio.
En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio,
con abono a la cuenta 129, por ello, al exponer el juego de las sucesivas
del grupo sólo se hará referencia al abono. En las excepciones
se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
70.
VENTAS DE INMUEBLES, INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS, ETC.
700/706. Ventas de .............. (*).
Transacciones con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de
tráfico de la empresa mediante precio.
Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas con cargo
a cuentas de los subgrupos 43, 45 ó 57.
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares
(*).
Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las
condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también
los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores
a la emisión de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de las ventas devueltas por clientes
y, en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a
las cuentas de los subgrupos 43, 45 ó 57 que correspondan.
b) Se abonará por el saldo al cierre del ejercicio, con cargo a
la cuenta 129.
71.
VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.
710/712.
Variación de existencias de .............. (*).
Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones
entre las existencias finales y las iniciales correspondientes a los subgrupos
33 y 35 (promociones en curso y edificios construidos).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán
por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente,
a cuentas de los subgrupos 33 y 35. El saldo que resulte de estas cuentas
se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta
129.
73. TRABAJOS REALIZADOS
PARA LA EMPRESA.
730.
incorporación al activo de gastos de establecimiento.
731.
Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.
732.
Trabajos realizados para el inmovilizado material.
733.
Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.
737.
Incorporación al activo de gastos de formalización de
deudas.
- 738.
Existencias incorporadas por la empresa al inmovilizado (*).
738.
Existencias incorporadas por la empresa al inmovilizado (*).
Incorporación al inmovilizado de los terrenos, solares y edificaciones
en general contabilizados entre las existencias y que la empresa decida
destinar al arrendamiento o al uso propio.
Se abonará por el importe por el que figuren en existencias los
bienes mencionados, con cargo a cuentas del grupo 2.
75. OTROS INGRESOS
DE GESTIÓN.
751.
Resultados de operaciones en común (*).
- 7510. Pérdida transferida (*).
Pérdida que corresponde a los partícipes no gestores en
las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código
de Comercio y en otras operaciones en común de análogas
características.
En la cuenta 7510 la empresa gestora contabilizará dicha pérdida
una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243,
o los que sean procedentes según la legislación aplicable
para otras operaciones en común.
La cuenta 7510 se abonará por la pérdida que deba atribuirse
a los partícipes no gestores con cargo a las cuentas 449, 4589
o a cuentas del subgrupo 57.
- 7511. Beneficio atribuido (*).
Beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor
de las operaciones acabadas de citar.
Se abonará por el importe del beneficio con cargo a las cuentas
449, 4589 o a cuentas del subgrupo 57.
752. Ingresos por otros arrendamientos (*).
Los devengados por el alquiler de bienes cedidos para el uso o la disposición
por terceros excluidos los que hayan de contabilizarse en la cuenta 706.
Se abonará por el importe de los ingresos con cargo a cuentas de
los subgrupos 44, 45 ó 57.
756. Ingresos por prestaciones a las uniones temporales
de empresas (*).
Los originados por las prestaciones de medios, servicios y otros suplidos
a las uniones temporales de empresas.
Se abonará por el importe de los suplidos con cargo a la cuenta
554.
76. INGRESOS FINANCIEROS.
760.
Ingresos de participaciones en capital.
761.
Ingresos de valores de renta fija.
762.
Ingresos de créditos a largo plazo.
763.
Ingresos de créditos a corto plazo.
- 765.
Descuentos sobre compras por pronto pago.
766.
Beneficios en valores negociables.
768.
Diferencias positivas de cambio.
769.
Otros ingresos financieros.
765.
Descuentos sobre compras por pronto pago (*).
Descuentos y asimilados que le concedan a la empresa sus proveedores y
contratistas, por pronto pago, estén o no incluidos en factura.
Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo 40.
79. EXCESOS Y APLICACIONES
DE PROVISIONES.
794. Provisión para insolvencias de tráfico
aplicada (*).
Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con
cargo a las cuentas 490, 491, 493 ó 494.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición
y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
795. Provisión para otras operaciones de
tráfico aplicada (*).
Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el
ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 496, 497, 498 ó 499.
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