ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1994 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS INMOBILIARIAS.


TERCERA PARTE
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

Nota.-Sólo se incluyen aquellos subgrupos y cuentas identificadas con un asterisco cuya denominación, definición o relación contable ha sido objeto de modificación.


GRUPO 7- VENTAS E INGRESOS

Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios extraordinarios del ejercicio.

En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.


70. VENTAS DE INMUEBLES, INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ETC.


700/706. Ventas de .............. (*).


Transacciones con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de tráfico de la empresa mediante precio.
Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas con cargo a cuentas de los subgrupos 43, 45 ó 57.


708. Devoluciones de ventas y operaciones similares (*).

Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de las ventas devueltas por clientes y, en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a las cuentas de los subgrupos 43, 45 ó 57 que correspondan.

b) Se abonará por el saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

 

71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.

  • 710. Variación de existencias de promociones en curso (*).

  • 712. Variación de existencias de edificios construidos (*).

710/712. Variación de existencias de .............. (*).

Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales correspondientes a los subgrupos 33 y 35 (promociones en curso y edificios construidos).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33 y 35. El saldo que resulte de estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

 

73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA.

  • 730. incorporación al activo de gastos de establecimiento.

  • 731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

  • 732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

  • 733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

  • 737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

  • 738. Existencias incorporadas por la empresa al inmovilizado (*).

 

738. Existencias incorporadas por la empresa al inmovilizado (*).

Incorporación al inmovilizado de los terrenos, solares y edificaciones en general contabilizados entre las existencias y que la empresa decida destinar al arrendamiento o al uso propio.

Se abonará por el importe por el que figuren en existencias los bienes mencionados, con cargo a cuentas del grupo 2.



75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN.

 

751. Resultados de operaciones en común (*).


- 7510. Pérdida transferida (*).

Pérdida que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
En la cuenta 7510 la empresa gestora contabilizará dicha pérdida una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.

La cuenta 7510 se abonará por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores con cargo a las cuentas 449, 4589 o a cuentas del subgrupo 57.


- 7511. Beneficio atribuido (*).

Beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.

Se abonará por el importe del beneficio con cargo a las cuentas 449, 4589 o a cuentas del subgrupo 57.


752. Ingresos por otros arrendamientos (*).

Los devengados por el alquiler de bienes cedidos para el uso o la disposición por terceros excluidos los que hayan de contabilizarse en la cuenta 706.

Se abonará por el importe de los ingresos con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 45 ó 57.


756. Ingresos por prestaciones a las uniones temporales de empresas (*).

Los originados por las prestaciones de medios, servicios y otros suplidos a las uniones temporales de empresas.

Se abonará por el importe de los suplidos con cargo a la cuenta 554.



76. INGRESOS FINANCIEROS.

  • 760. Ingresos de participaciones en capital.

  • 761. Ingresos de valores de renta fija.

  • 762. Ingresos de créditos a largo plazo.

  • 763. Ingresos de créditos a corto plazo.

  • 765. Descuentos sobre compras por pronto pago.

  • 766. Beneficios en valores negociables.

  • 768. Diferencias positivas de cambio.

  • 769. Otros ingresos financieros.

 

765. Descuentos sobre compras por pronto pago (*).

Descuentos y asimilados que le concedan a la empresa sus proveedores y contratistas, por pronto pago, estén o no incluidos en factura.

Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.



79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES.



794. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada (*).

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490, 491, 493 ó 494.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.


795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada (*).

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 496, 497, 498 ó 499.