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Nota.-
Sólo se incluyen aquellas normas de elaboración de las
cuentas anuales que han sido objeto de adaptación.
I. NORMAS DE ELABORACION DE LAS CUENTAS ANUALES
5.ª Balance.
El balance, que comprende, con la debida separación, los bienes
y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones
y los fondos propios que forman el pasivo de la misma deberá formularse
teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar, además de las
cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio
inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean
comparables, bien por haberse producido una modificación en la
estructura del balance bien por realizarse un cambio de imputación,
se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente,
a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
b) No podrán modificarse los criterios de contabilización
de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán
y justificarán en la memoria.
c) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe
alguno en el ejercicio ni en el precedente.
d) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a
otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
e) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas
en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté
previsto en las existentes.
f) Podrá hacerse una subdivisión más detallada
de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en
el abreviado.
g) Podrán agruparse las partidas precedidas de números
árabes, si sólo representan un importe irrelevante para
mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
h) Los créditos y deudas con empresas del grupo o asociadas,
cualquiera que sea su naturaleza, figurarán en las partidas del
activo o pasivo correspondientes, con separación de las que no
correspondan a empresas del grupo o asociadas, respectivamente. A estos
efectos, en las partidas correspondientes a empresas asociadas también
se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.
i) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará
teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación
o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior
a un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
La clasificación entre corto y largo plazo en el caso de préstamos
hipotecarios subrogables se realizará teniendo en cuenta el plazo
previsto para la subrogación o cancelación.
j) El importe global de los derechos sobre los bienes afectos
a operaciones de arrendamiento financiero que deban lucir en el activo
figurará en rúbrica independiente. A estos efectos se creará
una partida en el epígrafe B.II del activo del balance, con la
denominación «Derechos sobre bienes en régimen de
arrendamiento financiero». Las deudas correspondientes a tales operaciones
figurarán en rúbrica independiente. A estos efectos se crearán
las partidas «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo»
y «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo»
en los epígrafes D.II y E.II, respectivamente, del pasivo del balance.
k) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un
año figurarán en el epígrafe D.IV del activo, «Inversiones
financieras temporales».
l) Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones
financieras permanentes, que no estén exigidos pero que conforme
al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
sean exigibles a corto plazo figurarán en la partida E.V.3 del
pasivo del balance.
m) La financiación ajena con vencimiento no superior a
un año figurará en la agrupación E del pasivo, «Acreedores
a corto plazo».
n) Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento
no superior a un año se creará la agrupación F del
pasivo, con la denominación de «Provisiones para riesgos
y gastos a corto plazo».
o) Cuando se posean acciones propias, pendientes de amortización,
adquiridas en ejecución de un acuerdo de reducción de capital
adoptado por la Junta General se creará el epígrafe A.VIII
del pasivo, con la denominación de «Acciones propias para
reducción de capital». Este epígrafe, que siempre
tendrá signo negativo, minorará el importe de los fondos
propios.
p) Para las cuentas deudoras con las Administraciones Públicas
con vencimiento superior a un año se creará una partida
en el epígrafe B.IV del activo del balance, con la denominación
«Administraciones Públicas».
Para otras cuentas deudoras del grupo 4 con vencimiento superior a un
año para las que no exista partida prevista en el epígrafe
B.VI del activo «Deudores por operaciones de tráfico a largo
plazo» se crearán, dentro del mismo, las partidas necesarias.
q) Para las cuentas acreedoras con las Administraciones Públicas
con vencimiento superior a un año se creará una partida
en el epígrafe D.IV del pasivo del balance, con la denominación
«Administraciones Públicas».
Para otras cuentas acreedoras por operaciones de tráfico con vencimiento
superior a un año para las que no exista partida prevista en el
epígrafe D.VI. del pasivo «Acreedores por operaciones de
tráfico a largo plazo» se creará, dentro del mismo,
las partidas necesarias. Cuando existan provisiones para operaciones de
tráfico con vencimiento superior a un año se creará
el epígrafe D.VII del pasivo, con denominación «Provisiones
para operaciones de tráfico a largo plazo».
r) Los terrenos, solares y edificaciones que la empresa inmobiliaria
decida destinar al arrendamiento o al uso propio figurarán en el
epígrafe B.III del activo del balance, «Inmovilizaciones
materiales».
s) Las empresas que participen en una o varias uniones temporales
de empresas deberán presentar el balance, atendiendo siempre a
lo dispuesto en la norma de valoración 21, de una de las siguientes
formas:
Integrando en cada partida de balance las cantidades correspondientes
a las uniones temporales de empresas en las que participen.
Diferenciando en cada partida de balance la cantidad correspondiente a
la propia empresa inmobiliaria y a las uniones temporales de empresas.
Elegida una de las anteriores opciones para elaborar el balance, se deberá
aplicar la misma para la cuenta de pérdidas y ganancias.
6.ª Cuenta de pérdidas y ganancias.
La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, con la debida
separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia,
el resultado del mismo, se formulará teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar, además de las
cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio
inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean
comparables, bien por haberse producido una modificación en la
estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias, bien por realizarse
un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los
importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación
en el ejercicio corriente.
b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe
alguno en el ejercicio ni en el precedente.
c) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a
otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas
en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté
previsto en las existentes.
e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada
de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en
el abreviado.
f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números
árabes, si sólo representan un importe irrelevante para
mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.
g) En las partidas correspondientes a empresas asociadas también
se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.
h) Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento
a corto figurarán en el Debe, en la agrupación 8. «Gastos
financieros y gastos asimilados».
i) Los beneficios o pérdidas obtenidos por la venta de
terrenos, solares y edificaciones que, aunque inicialmente figuraran en
el inmovilizado, y siempre que no hayan sido utilizados, la empresa haya
decidido traspasarlos a existencias, figurarán entre los beneficios
o pérdidas de explotación.
j) Las empresas que participen en una o varias uniones temporales
de empresas deberán presentar la cuenta de pérdidas y ganancias,
atendiendo siempre a lo dispuesto en la norma de valoración 21,
de una de las siguientes formas:
Integrando en cada partida de la cuenta de pérdidas y ganancias
las cantidades correspondientes a las uniones temporales de empresas en
las que participen.
Diferenciando en cada partida de la cuenta de pérdidas y ganancias
la cantidad correspondiente a la propia empresa inmobiliaria y a las uniones
temporales de empresas.
7.ª Memoria.
La memoria completa amplía y comenta la información contenida
en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias; se formulará
teniendo en cuenta que:
a) El modelo de la memoria recoge la información mínima
a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información
que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados
correspondientes.
b) Deberá indicarse cualquier otra información no
incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para facilitar la
comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación,
con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de
la situación financiera y de los resultados de la empresa.
c) Lo establecido en la memoria en relación con las empresas
asociadas deberá entenderse también referido a las empresas
multigrupo.
d) Lo establecido en el apartado 4 de la memoria se deberá
adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético
y conforme a la exigencia de claridad.
e) Las empresas que participen en una o varias uniones temporales
de empresas y opten por presentar el modelo de balance integrando en cada
partida del mismo las cantidades correspondientes a las uniones temporales
de empresas en las que participen deberán detallar en cada apartado
de la memoria las cifras que corresponden a esas uniones temporales de
empresas.
8.ª Cuadro de financiación.
El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en
el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación
o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, formará
parte de la memoria. Se formulará teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar además de las
cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente
anterior. Cuando unas y otras no sean comparables, se procederá
a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación
en el ejercicio corriente. No obstante, cuando en el ejercicio anterior
se haya formulado memoria abreviada podrán omitirse las cifras
del ejercicio precedente.
b) Las rúbricas incluidas en el cuadro de financiación
deberán adaptarse en función de la importancia que para
la entidad hayan tenido las distintas operaciones, realizando agrupaciones
de los distintos conceptos cuando resulten de escasa importancia e incorporando
aquéllos no incluídos que puedan ser significativos para
apreciar e interpretar los cambios acaecidos en la situación financiera.
c) El cuadro de financiación deberá mostrar separadamente
los distintos orígenes y aplicaciones permanentes de recursos en
función de las operaciones que los han producido y con independencia
de si dichas operaciones han afectado o no formalmente, al capital circulante,
incluidas, entre otras, las ampliaciones de capital realizadas mediante
conversión de deudas a largo plazo, que deberán figurar
simultáneamente como aplicación y como origen de fondos.
Asimismo deberá mostrar resumidamente los aumentos y disminuciones
que se han producido en el ejercicio en dicho capital circulante.
d) Los resultados del ejercicio serán objeto de corrección
para eliminar los beneficios o pérdidas que sean consecuencia de
correcciones valorativas de activos inmovilizados o pasivos a largo plazo,
los gastos e ingresos que no hayan supuesto variación del capital
circulante y los resultados obtenidos en la enajenación de elementos
del inmovilizado. Las partidas que dan lugar a la corrección del
resultado son, entre otras, las siguientes:
Aumento del beneficio o disminución de la pérdida:
1. Dotaciones a las amortizaciones y provisiones de inmovilizado.
2. Dotación a la provisión para riesgos y gastos.
3. Gastos derivados de intereses diferidos.
4. Amortización de gastos de formalización de deudas.
5. Diferencias de cambio negativas.
6. Pérdidas de la enajenación de inmovilizado.
7. Impuesto sobre sociedades diferido en el ejercicio y los ajustes pertinentes.
Disminución del beneficio o aumento de la pérdida:
1. Excesos de provisiones de inmovilizado.
2. Excesos de provisiones para riesgos y gastos.
3. Ingresos derivados de intereses diferidos.
4. Diferencias de cambio positivas.
5. Beneficios en la enajenación de inmovilizado.
6. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio.
7. Impuesto sobre sociedades anticipado en el ejercicio y crédito
impositivo generado en el ejercicio por compensación de pérdidas
y los ajustes pertinentes.
Cuando el resultado del ejercicio corregido fuese positivo (beneficio)
se mostrará en recursos bajo la denominación «Recursos
procedentes de las operaciones». Por el contrario, si dicho resultado
del ejercicio corregido fuese negativo (pérdida), se mostrará
en aplicaciones con la denominación «Recursos aplicados en
las operaciones».
Como nota al cuadro de financiación, se deberá incluir un
resumen de las correcciones al resultado, conciliando el resultado contable
del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran
en el mencionado cuadro.
e) Los recursos obtenidos en la enajenación o cancelación
anticipada de inmovilizado material, inmaterial o financiero se obtendrán
sumando o restando, respectivamente, al valor neto contable del correspondiente
inmovilizado, el beneficio o pérdida obtenido en la operación.
f) Las revalorizaciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio
al amparo de una Ley, no serán consideradas ni como orígenes
ni como aplicaciones de recursos, sin perjuicio de que las revalorizaciones
que hayan afectado a elementos de inmovilizado enajenados en el ejercicio,
sean consideradas como mayor valor contable a efectos de determinar los
recursos obtenidos en el ejercicio como consecuencia de dicha enajenación.
g) Los distintos orígenes y aplicaciones de recursos por
operaciones formalizadas en el ejercicio se mostrarán en el cuadro
de financiación por su importe efectivo, esto es, deducidos los
gastos e ingresos por intereses diferidos, y cualquier otro gasto o ingreso
a distribuir en varios ejercicios que no haya supuesto variación
del capital circulante.
h) Las diferencias de cambio de valores de renta fija, deudas
y créditos a largo plazo acaecidas durante el ejercicio, no se
mostrarán como origen o aplicación de fondos, debiéndose
proceder, por tanto, a la correspondiente corrección del resultado
o a su compensación con ingresos a distribuir en varios ejercicios.
i) La aplicación de recursos en inversiones financieras
permanentes, que sea consecuencia de la renegociación o traspaso
de inversiones financieras temporales, se mostrará separadamente
bajo la denominación «Renegociación de inversiones
financieras temporales» cuando la importancia de su volumen así
lo aconseje. Esta regla resultará también de aplicación
a los recursos obtenidos por renegociación de deudas a corto plazo,
debiendo figurar separadamente, en su caso, con la denominación
«Renegociación de deudas a corto plazo».
j) Los recursos aplicados por traspaso a corto plazo de deudas
a largo plazo se mostrarán por el valor de reembolso de la deuda.
k) Los recursos aplicados por cancelación anticipada de
deudas a largo plazo se mostrarán por el importe efectivo de la
cancelación.
l) Los recursos procedentes de aportaciones de accionistas lucirán
en el cuadro de financiación, como origen de fondos, en el ejercicio
en que se realice la aportación efectiva o en el que se haya acordado
el desembolso.
m) Los recursos obtenidos en las transferencias de inmovilizado
a existencias se mostrarán por el importe correspondiente al valor
neto contable del inmovilizado transferido.
9.ª Cifra anual de negocios (*).
El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo
del importe de las ventas y de las prestaciones de servicios, correspondientes
a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de las bonificaciones
y demás reducciones sobre las ventas y el del impuesto sobre el
valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las
mismas.
13. Multiactividad.
El importe neto de la cifra anual de negocios para las empresas en las
que concurren varias actividades se determinará deduciendo del
importe de las ventas y prestaciones de servicios correspondientes a todas
las actividades ordinarias de la empresa, el importe de las bonificaciones
y demás reducciones sobre las ventas y el del impuesto sobre el
valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las
mismas.
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