REAL DECRETO 1643/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

TERCERA PARTE
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

GRUPO 1 - FINANCIACIÓN BÁSICA

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante. Incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios, acciones propias y otras situaciones transitorias de la financiación básica.

10. CAPITAL.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance formando parte de los fondos propios.

100. Capital social.

Capital suscrito en las sociedades que revistan forma mercantil.

Tratándose de sociedades anónimas y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción de acciones se registrarán en la forma que las mismas tengan por conveniente. mientras se encuentren en período de suscripción y no se haya procedido a la inscripción en el Registro Mercantil.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones.

  2. Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad una vez transcurrido el período de liquidación.

101. Fondo social.

Capital de las entidades sin forma mercantil.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100.

102. Capital.

Corresponde a las empresas individuales. Estará constituido, generalmente, por la diferencia entre el activo y pasivo del negocio, salvo en el supuesto de haberse contabilizado todos o parte de los beneficios bajo cuenta o cuentas de reservas.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará:

    • Por el capital inicial.

    • Por los resultados positivos capitalizados, con cargo a la cuenta 129.

  2. Se cargará:

    • Por la cesión de los negocios o el cese de los mismos.

    • Por los resultados negativos que no se carguen para su amortización en la cuenta 121, con abono a la cuenta 129.

  3. Se abonará o cargará, al final del ejercicio, por el saldo de la cuenta 550, con cargo o abono a dicha cuenta.

11. RESERVAS.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios.

110. Prima de emisión de acciones.

Aportación realizada por los accionistas en el caso de emisión y colocación de acciones a precio superior a su valor nominal.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, con cargo. generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se carga por la disposición que de la prima pueda realizarse.

111. Reserva de revalorización.

En esta cuenta se contabilizarán las revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de Leyes de Actualización.

Su movimiento será en cada caso el que se establezco en la correspondiente Ley.

112. Reserva legal.

Esta cuenta registrar la reserva establecida por el artículo 214 el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará. generalmente, con cargo a la cuenta 129.

  2. Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.

113. Reservas especiales.

Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.

Se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

114. Reservas para acciones de la sociedad dominante.

Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cuatro cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe de la adquisición de las acciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante las mismas, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

  2. Se cargará por el mismo importe, cuando dichas acciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 117.

115. Reservas para acciones propias.

Son las que obligatoriamente deben ser constituidas en caso de adquisición de acciones propias y en tanto éstas no sean enajenadas o amortizadas (artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cuatro cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe de la adquisición o por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

  2. Se cargará, por el mismo importe. cuando dichas acciones se pongan nuevamente en circulación o, en su caso, sean amortizadas por reducción del capital social o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 117.

116. Reservas estatutarias.

Son las establecidas por los estatutos de la sociedad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.

117. Reservas voluntarias.

Son las constituidas libremente por la empresa.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.

118. Reserva por capital amortizado.

Nominal de las acciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La disposición a esta cuenta se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de su saldo solo podrá disponerse con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social. Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

  2. Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN.

120. Remanente.

Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará con cargo a la cuenta 129.

  2. Se cargará por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

Pérdidas de ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará con abono a la cuenta 129.

  2. Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.

La empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.

122. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas.

Cantidades entregadas por los socios con el objeto de compensar pérdidas de la sociedad, incluyendo, entre otras, las subvenciones entregadas por los socios por este concepto.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se cargará con abono a la cuenta 121.

129. Pérdidas y ganancias.

Beneficios o pérdidas del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará:

    • Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.

    • Por la aplicación del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.

  2. Se cargará:

    • Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.

    • Cuando se aplique el beneficio conforme a la de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.

13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.Véanse las cuentas 137 y 138 en Resolución de 9 de octubre de 1997 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Ingresos imputables a ejercicios futuros que se difieren por la empresa.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

130. Subvenciones oficiales de capital.

Las concedidas por las Administraciones Públicas, para el establecimiento o estructura fija de la empresa, cuando no sean reintegrables.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará:

    • Por la subvención concedida a la empresa con cargo a cuentas del subgrupo 47 o 57.

    • Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.

  2. Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 775.

131. Subvenciones de capital.

Las concedidas por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa, cuando no sean reintegrables.

Su movimiento es análogo al señalado para lo cuenta 130.

135. Ingresos por intereses diferidos.

Los intereses incorporados al nominal de los crédito concedidos en operaciones de tráfico, cuya imputación a resultados deba realizarse en ejercicios futuros.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe de los ingresos financieros que se difieran para años sucesivos con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 43 o 44 .

  2. Se cargará, al final del ejercicio, por el importe de los ingresos diferidos que deban imputarse al ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 76.

136. Diferencias positivas en moneda extranjera.

Diferencias positivas producidas por conversión de los saldos en moneda extranjera representativos de valores de renta fija, créditos y deudas; de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe de las diferencias positivas.

  2. Se cargará cuando venzan o se cancelen anticipadamente los valores, créditos y deudas que originaron las citadas diferencias o cuando éstas resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con abono a la cuenta 768.

14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS.Véase cuenta 145 en Resolución de 25 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Las que tienen por objeto cubrir gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que están claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, sean probables o ciertos pero indeterminados en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirán.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

140. Provisión para pensiones y obligaciones similares.

Fondos destinados a cubrir las obligaciones legales o contractuales referentes al personal de la empresa con motivo de su jubilación o por otras atenciones de carácter social (viudedad, orfandad, etc.).

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará:

    • Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a la cuenta 643.

    • Por el importe de los rendimientos atribuibles a la provisión constituida con cargo a la cuenta 662.

  2. Se cargará:

    • Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    • Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

141. Provisión para impuestos.

Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 63.

  2. Se cargará:

    • Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.

    • Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

142. Provisión para responsabilidades.

Importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares a cargo de la empresa.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62 o 67.

  2. Se cargará:

    • A la sentencia firme del litigio o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, o cuentas del subgrupo 57.

    • Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

143. Provisión para grandes reparaciones.

Las constituidas para atender a revisiones o reparaciones extraordinarias de inmovilizado material.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 622.

  2. Se cargará:

    • Por el importe de la revisión o reparación realizada, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    • Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

144. Fondo de reversión.

Reconstitución del valor económico del activo reversible, teniendo en cuenta las condiciones relativas a la reversión establecidas en la concesión.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 690.

  2. Se cargará:

    • Cuando se aplique la provisión con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 22.

    • Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS.

Financiación ajena a largo plazo instrumentada en valores negociables.

La emisión y suscripción de estos pasivos financieros se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50.

150. Obligaciones y bonos.

Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe a reembolsar de los valores colocados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 271.

  2. Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 774.

151. Obligaciones y bonos convertibles.

Obligaciones y bonos convertibles en acciones.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150 .

155. Deudas representadas en otros valores negociables.

Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150.

16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS.

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza deberán figurar en los subgrupos 15 , 17 o 18.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deber figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.

160. Deudas a largo plazo con empresas del grupo.

Las contraídas con empresas del grupo por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, a la formalización de la deuda o préstamo, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

  2. Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15 cuando el tenedor de los mismos sea una empresa del grupo.

161. Deudas a largo plazo con empresas asociadas.

Las contraídas con empresas multigrupo o asociadas por préstamos y recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.

Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15, cuando el tenedor de los mismos sea una empresa multigrupo o asociada.

162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo.

Las contraídas con entidades de crédito del grupo por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas.

Las contraídas con entidades de crédito multigrupo, asociadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 160.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuenta cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo empresas del grupo.

Deudas con empresas del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.

  2. Se cargará por la cancelación anticipada total parcial de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas.

Deudas con empresas multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 164.

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de acreedores a largo plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

  2. Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

171. Deudas a largo plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

  2. Se cargará:

    • Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.

    • Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, empresas o particulares, con carácter de subvención reintegrable.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará:

    • Por las cantidades concedidas a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 o 57.

  2. Se cargará:

    • Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.

    • Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a la cuenta 130 o 131.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.

  2. Se cargará:

    • Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.

    • Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

174. Efectos a pagar a largo plazo.

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará cuando la empresa acepte los efectos con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

  2. Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.

180 Fianzas recibidas a largo plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se cargará:

    • A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

    • Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 778.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN.

190/ 191 / 192. Accionistas por desembolsos no exigidos....

Capital social suscrito y pendiente de desembolso.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 100.

  2. Se abonarán a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 558.

193/ 194/ 195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes....

Capital social suscrito pendiente de desembolso y correspondiente a aportaciones no dinerarias.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 100.

  2. Se abonarán cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de las bienes no dinerarios aportados.

196. Socios, parte no desembolsada.

Tratándose de sociedades regulares colectivas o comanditarias simples figurarán, en su caso, en esta cuenta, las aportaciones pendientes de desembolso. Igualmente se incluirán en la misma las aportaciones pendientes de desembolso de los socios colectivos de las sociedades comanditarias por acciones.

Esta cuenta cumple la misma finalidad, por lo que se refiere a las sociedades indicadas, que la cuenta 190.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 190.

198. Acciones propias en situaciones especiales.

Acciones propias adquiridas por la empresa (sección cuarta del capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará:

    • Por la enajenación de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. La pérdida o el beneficio producido en la operación se cargará a la cuenta 674 o se abonará a la cuenta 774 respectivamente.

    • Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

199. Acciones propias para reducción de capital.

Acciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la junta General (artículo 179 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).

Figurará en el pasivo del balance minorando los fondos propios.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.