REAL DECRETO 1643/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

TERCERA PARTE
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

GRUPO 2 - INMOVILIZADO

Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa. También se incluyen en este grupo los gastos de establecimiento y los gastos a distribuir en varios ejercicios.

20. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

200. Gastos de constitución.

Los necesarios para llevar a efecto la operación reseñada en la denominación de cuantía. La nota más característica de estos gastos es su naturaleza jurídico formal.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 600.

201. Gastos de primer establecimiento.

Gastos necesarios hasta que la empresa inicie su actividad productiva, al establecerse aquella o con motivo de ampliaciones de su capacidad.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 730.

    Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados con cargo a la cuenta 680.

202. Gastos de ampliación de capital.

Gastos inherentes a esta operación, normalmente guardarán gran analogía con los citados en la cuenta 200.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 201.

21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES.

Elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

210. Gastos de investigación y desarrollo.

    Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en los terrenos científico o técnico.

    Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación hasta que se inicia la producción comercial.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 731.

    Se abonará:

Por la baja en inventario, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

    Por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo, con cargo a la cuenta 212 o 215 según proceda.

Cuando se trate de investigación y desarrollo por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 210 es también el acabado de indicar.

211. Concesiones administrativas.

Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

212. Propiedad industrial.

Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente.

Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará:

      Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo, con abono a la cuenta 210.

      Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

213. Fondo de comercio.

Conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa.

Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio haya sido adquirido a título oneroso.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

214. Derechos de traspaso.

Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 213.

215. Aplicaciones informáticas.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos; se incluirán los elaborados por la propia empresa.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará:

      Por la adquisición a otras empresas, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

      Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 731 y, en su caso, a la cuenta 210.

    Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventarlo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la empresa utiliza en régimen de arrendamiento financiero.

El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en las Normas de Valoración.

219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.

Entregas a proveedores de inmovilizado inmaterial normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros futuros.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

    Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

22. INMOVILIZACIONES MATERIALES.

Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 732 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.

    Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.

220. Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.

221. Construcciones.

Edificaciones en general cualquiera que sea su destino.

222. Instalaciones técnicas.

Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización: se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

223. Maquinaria.

Conjunto de máquinas mediante las cuales realiza la extracción o elaboración de los productos.

En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.

224. Utillaje.

Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.

La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las Normas de Valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.

225. Otras instalaciones.

Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 222, incluirá asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

226. Mobiliario.

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 227.

227. Equipos para procesos de información.

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

228. Elementos de transporte.

Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 223.

229. Otro inmovilizado material.

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 22. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

230/231/232/233/237/238...

Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargarán:

      Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.

      Por las obras y trabajos que la empresa lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.

    Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

239 Anticipos para inmovilizaciones materiales.

Entregas a proveedores de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en conceptos de a cuenta de suministros, obras y trabajos futuros.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

    Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo y del anterior.

24. INVERSIONES FINANCIERAS EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS.

Inversiones financieras permanentes en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidas en estas empresas.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales, a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53.

240. Participaciones en empresas del grupo.

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital y acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de empresas del grupo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 248.

    Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 248 y en caso de pérdidas a la cuenta 672.

241. Participaciones en empresas asociadas.

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de empresas multigrupo y asociadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 240.

242. Valores de renta fija de empresas del grupo.

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por empresas del grupo, con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

243. Valores de renta fija de empresas asociadas.

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por empresas multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 242.

244. Créditos a largo plazo a empresas del grupo.

Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado. estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas del grupo, con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

245. Créditos a largo plazo a empresas asociadas.

Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 244.

246. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas del grupo.

Intereses a cobrar, con vencimientos superior a un año, de valores de renta fija y de créditos a empresas del grupo. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 o 762.

    Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores o créditos y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666 o 667.

247. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas asociadas.

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija y de créditos a empresas multigrupo y asociadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 246.

248. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del grupo.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas del grupo.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolso, con cargo a la cuenta 240.

    Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

249. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas asociadas.

Desembolsos pendientes, no exigidas, sobre acciones de empresas multigrupo y asociadas.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 248.

25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.

Inversiones financieras permanentes no relacionadas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales, a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital - acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

    Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

251. Valores de renta fija.

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por empresas del grupo, multigrupo o asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242 o 243, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

252. Créditos a largo plazo.

Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 o 245, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial, o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado. Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 o 245, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono a cuentas del grupo 2.

    Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial, o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

254. Créditos a largo plazo al personal.

Créditos concedidos al personal de la empresa cuyo vencimiento sea superior a un año. En el caso de créditos a administradores deberán figurar en cuenta de cuatro cifras.

Figurará en el activo del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

Intereses a cobrar, con vencimientos superior a un año, de valores de renta fija.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.

    Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a largo plazo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.

    Se abonará en los casos de enajenación o de cobro anticipado de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

258. Imposiciones a largo plazo.

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de cuentas de plazo o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.

Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 o 245 según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará a la formalización por el importe entregado.

    Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

    Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.

    Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Activo circulante, a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

    Se abonará:

      A la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

      Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

    Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.

Gastos que se difieren por la empresa por considerar que tienen proyección económica futura.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

270. Gastos de formalización de deudas.

Gastos de emisión y modificación de valores de renta fija y de formalización de deudas, entre los que se incluyen los de escritura pública, impuestos, confección de títulos y otros similares.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará por el importe de los gastos realizados con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 737.

    Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 669.

271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.

Diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros pasivos análogos.

Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará por dicha diferencia, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 15.

    Se abonará:

      Por los intereses diferidos correspondientes al ejercicio, con cargo a la cuenta 661.

      En caso de amortización anticipada de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 15.

272. Gastos por intereses diferidos.

Diferencia entre el importe de reembolso y la cantidad recibida en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija. Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará por el importe de los intereses diferidos, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 1.

    Se abonará:

      Por los intereses diferidos correspondientes al ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

      Por la cancelación anticipada de deudas con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16 o 17.

28. AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo.

Las amortizaciones acumuladas figurarán en el activo del balance minorando la inversión.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado inmaterial realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

    Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.

    Se cargará cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

    Se abonará por la dotación anual con cargo a la cuenta 682.

    Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.

29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en el inmovilizado.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la inversión.

291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado inmaterial. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio

Su movimiento es el siguiente:

    Se abonara por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 691.

    Se cargará:

      Cuando desaparezcan las causas que determinaron a dotación a la provisión, con abono a la cuenta 791.

      Cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo con abono a cuentas del subgrupo 21.

292. Provisión por depreciación del inmovilizado material.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado material. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio

Su movimiento es el siguiente:

    Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 692.

    Se cargará:

      Cuando desaparezcan las causas que determinaron a dotación a la provisión, con abono a la cuenta 792.

      Cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 2.

293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas del grupo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a largo plazo emitidos por empresas del grupo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

    Se abonará por el importe de la pérdida estimada con cargo a la cuenta 696.

    Se cargará:

      Cuando desaparezcan las causas que determinaron a dotación a la provisión, con abono a la cuenta 796.

      Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se de baja en el inventario por cualquier otro motivo con abono a cuentas del subgrupo 24.

294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas asociadas.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a largo plazo emitidos por empresas multigrupo y asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293.

295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 244. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

    Se abonará por el importe de la pérdida estimada con cargo a la cuenta 697.

    Se cargará:

      Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 797.

      Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 244.

296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores emitidos por empresas que no tienen la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores emitidos por empresas que no tienen la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293.

298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 25. La estimación de tales perdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.