GRUPO 4 - ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE TRÁFICO Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas. 40. PROVEEDORES. 400. Proveedores. Deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3. En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento, generalmente, es el siguiente: - Se abonará:
- Por la recepción a conformidad de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.
- Por los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores con facultad de su devolución a éstos, con cargo a la cuenta 406.
- Se cargará:
- Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.
- Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
- Por los rappels que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.
Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a la empresa por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 765. Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608. Por los envases y embalajes devueltos a proveedores que fueron cargados en factura por éstos y recibidos con facultad de devolución, con abono a la cuenta 406.
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar. Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente: - Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 400.
- Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
402. Proveedores, empresas del grupo. Deudas con las empresas del grupo en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400. 403. Proveedores, empresas asociadas. Deudas con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400. 406. Envases y embalajes a devolver a proveedores. Importe de los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores, con facultad de devolución a éstos. Figurará en el pasivo del balance minorando la cuenta 400. Su movimiento es el siguiente: - Se cargará por el importe de los envases y embalajes, a la recepción de las mercaderías contenidas en ellos, con abono a la cuenta 400.
- Se abonará:
- Por el importe de los envases y embalajes devueltos, con cargo a la cuenta 400.
- Por el importe de los envases y embalajes que la empresa decida reservarse para su uso así como los extraviados y deteriorados, con cargo a la cuenta 602.
407. Anticipos a proveedores. Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros futuros. Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente: - Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
- Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos de proveedores a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.
41. ACREEDORES VARIOS. Cuando los acreedores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro. 410. Acreedores por prestaciones de servicios. Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente: - Se abonará por la recepción a conformidad de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.
- Se cargará:
- Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 411.
- Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los acreedores, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar. Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente: - Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.
- Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
419. Acreedores por operaciones en común. Deudas con participes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente: - Se abonará:
- Siendo la empresa participe gestor, por el beneficio que deba atribuirse a los participes no gestores, con cargo a la cuenta 6510.
- Por la pérdida que corresponde a la empresa como participe no gestor, con cargo a la cuenta 6511.
- Se cargará, generalmente, al pago de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
43. CLIENTES. 430. Clientes. Créditos con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en el grupo 3, así como con los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan una actividad principal. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente: - Se cargará:
- Por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70.
- Por los envases y embalajes cargados en factura a los clientes con facultad de su devolución por éstos, con abono a la cuenta 436.
- Se abonará:
- Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con cargo a la cuenta 431.
- Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.
- Por la parte que resultará definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
- Por los rappels que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta 709.
- Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 665.
- Por las devoluciones de ventas, con cargo a la cuenta 708.
- Por los envases devueltos por clientes que fueron cargados a éstos en factura y enviados con facultad de devolución, con cargo a la cuenta 436.
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar. Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados. Se incluirán en esta cuenta los efectos descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados, en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 435. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente: - Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 430.
- Se abonará:
- Por el cobro de los efectos al vencimiento , con cargo a cuentas del subgrupo 57.
- Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.
- Por la parte que resultará definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208. 432. Clientes, empresas del grupo. Créditos con las empresas del grupo en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430. 433. Clientes, empresas asociadas. Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430. 435. Clientes de dudoso cobro. Saldos de clientes, incluidos los formalizados en efectos de giro en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente: - Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430 o 431.
- Se abonará:
- Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.
- Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
- Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.
436. Envases y embalajes a devolver por clientes. Importe de los envases y embalajes cargados en factura a los clientes, con facultad de devolución por éstos. Figurará en el activo del balance minorando la cuenta 430. Su movimiento es el siguiente: - Se abonará por el importe de los envases y embalajes al envío de las mercaderías contenidas en ellos, con cargo a la cuenta 430.
- Se cargará:
- A la recepción de los envases y embalajes devueltos, con abono a la cuenta 430.
- Cuando transcurrido el plazo de devolución, ésta no se hubiera efectuado, con abono a la cuenta 704.
437. Anticipos de clientes. Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros futuros. Cuando estas entregas se efectúen por empresas del grupo. multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente: - Se abonará por las recepciones en efectivo con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.
- Se cargará por las remesas de mercaderías u otros bienes a los clientes, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.
44. DEUDORES VARIOS. Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los créditos con las mismas incluidos los formalizados en efectos de giro. 440. Deudores. Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de trafico no incluidos en otras cuentas de este grupo. En esta cuenta se contabilizará también el importe de las subvenciones de explotación concedidas a la empresa, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente: - Se cargará:
- Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.
- Por la subvención de explotación concedida, con abono a cuentas del subgrupo 74.
- Se abonará.
- Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.
- Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- Por su clasificación como deudores de dudoso cobro con cargo a la cuenta 445.
- Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar. Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados, Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente: - Se cargar a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 440.
- Se abonará:
- Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
- Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.
- Por la parte que resultara definitivamente incobrable con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208. 445. Deudores de dudoso cobro. Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 435. 449. Deudores por operaciones en común. Créditos con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente: - Se cargará:
- Siendo la empresa participe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 7510.
- Por el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.
- Se abonará, generalmente, por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
46. PERSONAL. Saldos con personas que prestan sus servicios a la empresa y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64. 460. Anticipos de remuneraciones. Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la empresa. Cualesquiera otros anticipos, que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente: - Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
- Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
465. Remuneraciones pendientes de pago. Débitos de la empresa al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente: - Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.
- Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.
47. ADMINISTRACIONES PUBLICAS. - 470. Hacienda Publica, deudor por diversos conceptos.
- 4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
- 4708. Hacienda Publica, deudor por subvenciones concedidas.
- 4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.
- 471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
- 472. Hacienda Pública, IVA soportado.
- 473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
- 474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de perdidas.
 - 4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.
- 4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
- 475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
- 4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
- 4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
- 4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades.
- 4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.
- 476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
- 477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
- 479. Impuesto sobre beneficios diferido.

470. Hacienda Publica, deudor por diversos conceptos. Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluidas la Seguridad Social. Figurará en el activo del balance. El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 4700. Hacienda Pública, deudor por IVA. Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido. - Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.
- Se abonará:
- En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
- En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas. Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas. - Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono generalmente a las cuentas 130, 172 o 740.
- Se abonará al cobro con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
4709. Hacienda Publica, deudor por devolución de impuestos. Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos. - Se cargará:
- Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver con abono a la cuenta 473.
- Tratándose de devoluciones de impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos con abono a la cuenta 630. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.
- Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores. Créditos a favor de la empresa, de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente: - Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- Se abonará al cancelar el crédito.
472. Hacienda Pública, IVA soportado. IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible. Su movimiento es el siguiente: - Se cargará:
- Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 o 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.
- Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata , con abono a la cuenta 639.
- Se abonará:
- Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.
- Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.
- Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 o 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieran realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaran sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.
473 . Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta. Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de Impuestos. Su movimiento es el siguiente: - Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.
- Se abonará:
- Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con cargo a la cuenta 630.
- Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a la cuenta 4709.
474. Impuesto sobre beneficios anticipados y compensación de perdidas. Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto del impuesto sobre beneficios devengado e importe de las cuotas correspondientes a bases imponibles negativas pendientes de compensación. En esta cuenta figurará el importe íntegro de los créditos del impuestos sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los Impuestos diferidos, ni aún dentro de un mismo ejercicio. Figurará en el activo del balance. El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 4740. Impuesto sobre beneficios anticipados. Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto al impuesto sobre beneficios devengados. - Se cargará:
Por el impuesto anticipado del ejercicio, con abono a la cuenta 630. Por el aumento de impuestos anticipados, con abono a la cuenta 638. - Se abonará:
Por las reducciones de impuestos anticipados, con cargo a la cuenta 633. Cuando se impute el Impuesto anticipado, con cargo a la cuenta 630.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio. Importe de la reducción del Impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación. - Se cargará:
- Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en el Impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.
- Por el aumento del crédito impositivo, con abono a la cuenta 638.
- Se abonará:
- Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo a la cuenta 633.
Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 630. 475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales. Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo retenedor. Figurará en el pasivo del balance. El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA. Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible. - Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.
- Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas. Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública. - Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 o 6.
- Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades. Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar. - Se abonará por la cuota a ingresas, con cargo, generalmente, a la cuenta 630.
- Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar. Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver. - Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente, a la cuenta 172.
- Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores. Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente: - Se abonará:
- Por las cuotas que le corresponden a la empresa, con cargo a la cuenta 642.
- Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la empresa, con cargo a la cuenta 465 o 640.
- Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido. IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal. Su movimiento es el siguiente: - Se abonará:
- Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 o 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.
- Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del circulante con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo a la cuenta 550.
- Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración liquidación de período de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.
- Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 o 5, por el importe del IVA repercutido que corresponde en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.
479. Impuesto sobre beneficios diferidos. Exceso del impuesto sobre beneficios devengados respecto del impuesto sobre beneficios a pagar. En esta cuenta figurará el importe íntegro de los impuestos diferidos, no siendo admisible su compensación con los créditos del impuesto sobre beneficios. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente: - Se abonará:
- Por el Impuesto diferido del ejercicio, con cargo a la cuenta 630.
- Por el aumento de impuesto diferido a pagar, con cargo a la cuenta 633.
- Se cargará
- Cuando se realice la imputación fiscal, con abono a la cuenta 630.
- Por la disminución de impuestos diferidos, con abono a la cuenta 638.
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN. 480. Gastos anticipados. Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente: - Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
- Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.
485. Ingresos anticipados. Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente: Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente: - Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.
- Se cargará al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.
49. PROVISIONES POR OPERACIONES DE TRAFICO. Coberturas de situaciones latentes de insolvencia de clientes y de otros deudores incluidos en los subgrupos 43 y 44 y otras provisiones de tráfico. 490. Provisión para insolvencias de tráfico. Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico. Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44. Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la empresa: 1. Cuando la empresa cifre el importe de la provisión al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de clientes y deudores: - Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.
- Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.
2. Cuando la empresa cifre el importe de la provisión mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores: - Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 694.
- Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 794.
493. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo. Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico efectuadas con empresas del grupo . Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490. 494. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas. Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico efectuadas con empresas multigrupo y asociadas. Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490. 499. Provisión para otras operaciones de tráfico. Provisiones para cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente: - Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 695.
- Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 795.
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