REAL DECRETO 1643/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

TERCERA PARTE
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

GRUPO 5 - CUENTAS FINANCIERAS

Deudas y créditos por operaciones ajenas al tráfico con vencimiento no superior a un año y medios líquidos disponibles.

50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO.

Financiación ajena instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance. formando parte de Acreedores a corto plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15.

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.

Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará cuando los valores sean emitidos a corto plazo por el importe a reembolsar de los valores colocados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 661.

  2. Se cargará por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 509.

501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo.

Obligaciones y bonos convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.

505. Deudas representadas en otro valores negociables a corto plazo.

Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo, no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.

506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661.

  2. Se cargará:

    • Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

    • Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

509. Valores negociables amortizados.

Deudas por valores negociables amortizados.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o del subgrupo 15.

  2. Se cargará:

    • Por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

    • En caso de conversión de obligaciones en acciones, con abono, generalmente, a la cuenta 100 y, en su caso, a la cuenta 110.

51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS.

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un ano, contraídas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en el subgrupo 50 o 52 y las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.

510. Deudas a corto plazo con empresas del grupo.

Las contraídas con empresas del grupo por préstamos recibidos y otro débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, a la formalización de la deuda o préstamo, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se cargará por el reintegro total o parcial al vencimiento igualmente, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuenta de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea una empresa del grupo.

511. Deudas a corto plazo con empresas asociadas.

Las contraídas con empresas multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea una empresa multigrupo o asociada.

512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.

Las contraídas con entidades de crédito del grupo por prestamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas.

Las contraídas con entidades de crédito multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo.

Deudas con empresas del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

  2. Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas.

Deudas con empresas multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 514.

516. Intereses a corto plazo de deudas con empresas del grupo.

Intereses a pagar, con vencimientos a corto plazo, de deudas con empresas del grupo.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.

  2. Se cargará:

    • Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

    • Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

517. Intereses a corto plazo de deudas con empresas asociadas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con empresas multigrupo y asociadas.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 516.

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo los dividendos a pagar.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17.

520 Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos con vencimientos no superior a un año

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito

Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

  1. Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de este, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto

Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.

  1. Se abonará por las cantidades dispuestas con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 51.

  2. Se cargará por la cancelación total o parcial de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5202. Deudas por efectos descontados.

Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.

  1. Se abonará al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 664.

  2. Se cargará:

    • Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono generalmente, a las cuentas 431 y 441.

    • Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

521. Deudas a corto plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará a la formalización del préstamo por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2 con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados con cargo a cuentas del grupo 2

  2. Se cargará:

Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 524.

Por la cancelación total de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

524. Efectos a pagar a corto plazo.

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado. Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará cuando la empresa acepte los efectos con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

  2. Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

525. Dividendo activo a pagar.

Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o a cuenta de los beneficios del ejercicio.

  1. Se abonará:

    • Por el dividendo a cuenta que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.

    • Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el dividendo a cuenta, al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.

    • De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.

  2. Se cargará:

    • Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.

    • Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio. incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.

  2. Se cargará cuando se produzca el pago, con bono a cuentas del subgrupo 57.

527. Intereses a corto plazo de deudas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 526.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.

  2. Se cargará:

    • Por la retención a cuenta de impuestos cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

    • Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS.

Inversiones financieras temporales en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos en estas empresas.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales, a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.

530. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo.

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital . acciones no sin cotización mercado secundario organizado otros valores de empresas del grupo Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en su caso, a la cuenta 538.

  2. Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57 si existen desembolsos pendientes a la cuenta 538 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

531. Participaciones a corto plazo en empresas asociadas.

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital - acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de empresas multigrupo y asociadas .

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 530.

532. Valores de renta fija a corto plazo de empresas del grupo.

Inversiones a corto plazo en obligaciones. bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. emitidos por empresas del grupo, con vencimiento no superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses corridos y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

533. Valores de renta fija a corto plazo de empresas asociadas.

Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por empresas multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 532.

534. Créditos a corto plazo a empresas del grupo.

Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas del grupo con vencimiento no superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por el reintegro total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

535. Créditos a corto plazo a empresas asociadas.

Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales incluidos los derivados de enajenaciones del inmovilizado. estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 534.

536. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas del grupo.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año. de valores de renta fija y de créditos a empresas del grupo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará:

    • A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos corridos y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono. generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    • Por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 o 763.

  2. Se abonar:

    • Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

    • A la enajenación, amortización o baja en Inventarlo de los valores o créditos, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666 o 667.

537. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas asociadas.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año. de valores de renta fija y créditos en empresas multigrupo y asociadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 536.

538. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas del grupo.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas del grupo, cuando tengan la consideración de inversiones financieras temporales.

Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 530.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.

  2. Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 530 por los saldos pendientes cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

539. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas asociadas.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras temporales.

Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 531.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 538.

54. OTRAS INVERSIONES TEMPORALES.

Inversiones financieras temporales no relacionadas con empresas del grupo, multigrupo y asociados, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: inversiones financieras temporales, a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del grupo 25.

540. Inversiones financieras temporales en capital.

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital - acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociados .

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.

  2. Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

541. Valores de renta fija a corto plazo.

Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por empresas del grupo, multigrupo o asociados a la inversión se reflejará en la cuenta 532 o 533, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses corridos y no vencidos con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por la enajenación, amortización o baja en inventario de los valores, con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso dé pérdidas a la cuenta 666.

542. Créditos a corto plazo.

Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con empresas del grupo multigrupo y asociadas. la inversión se reflejará en la cuenta 534 o 535, según corresponda.

En esta cuenta se incluirán también las subvenciones de capital, reintegrables o no, concedidas a la empresa a cobrar a corto plazo, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47.

Figurará en el activo.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará a la formalización del crédito por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará por el reintegro total o parcial o baja en inventario, con cargo. generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

543. Créditos a corto plazo por enajenación del inmovilizado.

Créditos a terceros, distintos de empresas del grupo multigrupo o asociadas. cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con empresas del grupo multigrupo y asociados, la inversión se reflejará en la cuenta 534 o 535, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono a cuentas del grupo 2.

  2. Se abonará por el reintegro total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

544. Créditos a corto plazo al personal.

Créditos concedidos al personal de la empresa cuyo vencimiento no sea superior a un año. En el caso de créditos a administradores deberán figurar en cuenta de cuatro cifras.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.

545. Dividendo a cobrar.

Créditos por dividendos, sean definitivos o a cuenta pendiente de cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.

  2. Se abonará por el importe cobrado, con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará:

    • A la suscripción o compra de los valores, por el Importe de los intereses explícitos corridos y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    • Por los intereses devengados. tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.

  2. Se abonará:

    • Por el Importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

    • A la enajenación, amortización o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe de los intereses devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a las cuentas 762 y 763.

  2. Se abonará al cobro de los intereses, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

548. Imposiciones a corto plazo.

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.

Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociados, la inversión se reflejará en la cuenta 534 o 535, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará a la formalización, por el importe entregado.

  2. Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, cuando se trate de inversiones financieras temporales.

Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 540.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el Importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.

  2. Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.

550. Titular de la explotación.

Cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará:

    • Por los bienes y derechos traspasados a las empresas desde el patrimonio personal del titular.

    • Por los resultados positivos no capitalizados con cargo a la cuenta 129.

  2. Se cargará por los bienes y derechos retirados de la empresa con destino al patrimonio personal o al consumo final del titular.

  3. Al final del ejercicio. se abonará o cargará, dependiendo de su saldo, con cargo o abono a la cuenta 102.

551/552/553/. Cuentas corrientes con ...

Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Instituto de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no corresponda a cuentas en participación.

Figurará en el activo del balance la suma de saldos deudores, y en pasivo la suma de saldos acreedores.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuenta del subgrupo 57.

555. Partidas pendientes de aplicación.

Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deben incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por los cobros que se produzcan con cargo a cuentas del subgrupo 576.

  2. Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda

556. Desembolsos exigidos sobre acciones.

Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a inversiones financieras en participaciones en capital.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 o 54.

  2. Se cargará por desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.

557. Dividendo activo a cuenta.

Importes, con carácter de a cuenta de beneficios. cuya distribución se acuerde por el órgano competente.

Figurará en el pasivo del balance, minorando los fondos propios.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 525.

  2. Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.

558. accionistas por desembolsos exigidos.

Capital social suscrito, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los accionistas

Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los desembolsos pendientes en mora.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a cuentas del subgrupo 19.

  2. Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

56. FINANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO.

La parte de las finanzas y depósitos, recibidos o constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo del balance en la agrupación: Pasivo Circulante o Activo Circulante respectivamente; a estos efectos se traspasara a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26.

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se cargará:

    • A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

    • Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 778.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año. Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se cargará a la cancelación , con abono a cuentas del subgrupo 57.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará:

    • A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

    • Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

Efectivo entregado en concepto de, irregular, a plazo no superior a un año Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

  2. Se abonará a la cancelación, con cargo a cuenta del subgrupo 57.

57. TESORERÍA

570/571. Caja.

Disponibles de medios líquidos en caja.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.

572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito.

Saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorras, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.

Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e Instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata, También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Banco o de las instituciones referidas.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro.

  2. Se abonarán por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.

58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

580. Intereses pagados por anticipado.

Intereses pagados por la empresa que correspondan a ejercicios siguientes:

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados,

  2. Se abonarán, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

585. Intereses cobrados por anticipado.

Intereses cobrados por la empresa que corresponden a ejercicios siguiente,

Figurará en el pasivo del balance,

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados,

  2. Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.

59. PROVISIONES FINANCIERAS.

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en los créditos y valores pendientes en el grupo 5.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando las inversiones o los créditos a que correspondan.

593. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas del grupo.

Importe de correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo emitidos por empresas del grupo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el Importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 798.

  2. Cuando se enajenen los valores o se den de baja en inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

594. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas asociadas.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo por empresas multigrupo o asociadas. La estimación de tales pérdidas realizar se de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 593.

595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos a corto plazo, concedidos a empresas del grupo. Las estimación de tales perdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 599.

  2. Se cargará:

    • Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 799.

    • Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.

596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles estimadas en créditos a corto plazo concedidos a empresas multigrupo y asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 595.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo emitidos por empresas que no tienen la consideración de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 593.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 54. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 595.