Aprovisionamientos de mercaderías y demás adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción. Comprende también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y las perdidas extraordinarias del ejercicio. En general todas las cuentas del grupo se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, por ello, la exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
Las cuentas del subgrupo 60 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a éstas corresponda . 600/601/602/607. Compras de ... Aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos en las subgrupo 30, 31 y 32. Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia. se encarguen a otras empresas. Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la empresa, con abono a cuentas del subgrupo 40 o 57. En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras empresas. 608. Devoluciones de compras y operaciones similares. Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa. que sean posteriores a la recepción de la factura. Su movimiento es el siguiente:
Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos. Su movimiento es el siguiente:
610/611/612. Variación de existencias de ... Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos) . Su movimiento es el siguiente: Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la empresa, no incluidos en el subgrupo 60 o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras temporales. Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o, en su caso, a la cuenta 475. 620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio. Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras empresas.
622. Reparaciones y conservación. Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2. 623. Servicios de profesionales independientes. Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas; abogados, auditores. notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes. Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas. Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa. 626. Servicios bancarios y similares. Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros. 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas. Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta. Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable. Los no comprendidos en las cuentas anteriores. En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
630. Impuestos sobre beneficios. Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio. Su movimiento es el siguiente:
Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento especifico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477. Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 200, 202, 600/603 y en el subgrupo 62. Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a la cuenta 141. 633. Ajustes en la imposición sobre beneficios, Disminución, conocida en el ejercicio, del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensará o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente generados. Se cargará:
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta. Aumento de los gastos por impuesto indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa. 6341/6342. Ajustes negativos en IVA. Importe de las diferencias negativas que resulten. en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata . Estas cuentas se cargarán por el Importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472. Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa, como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas de grupo 2. Su movimiento es el siguiente:
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios. Aumento, conocido en el ejercicio del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensará o disminución, conocida igualmente en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuesto diferidos anteriormente generados. Su movimiento es el siguiente:
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta. Disminución de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa. 6391/6392. Ajustes positivos en IVA. Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata. Su movimiento es el siguiente:
Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen: cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y los demás gastos de carácter social. Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa . Se cargará por el importe integro de las remuneraciones devengadas:
Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 46, 47 o 57. 642. Seguridad social a cargo de la empresa. Cuotas de la empresa a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan. Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476. 643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones. Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la empresa Se cargará:
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa, Se citan, a título Indicativo, las subvenciones a economatos y comedores, sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional, becas para estudio, primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social. Se cargarán por el Importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 o 7, según que se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos.
Gastos no comprendidos en otros subgrupos siempre que no tengan carácter extraordinario. 650. Pérdidas de crédito comerciales incobrables. Pérdidas por insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4. Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44 . 651. Resultados de operaciones en común. Beneficio que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. En la cuenta 6510 la empresa gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común. La cuenta 6510 se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuentas 419 o a cuentas del subgrupo 57. Pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar. Se cargará por el importe de la pérdida, con abono a la cuenta 419 o a cuentas del subgrupo 57. 659. Otras pérdidas en gestión corriente. Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
661. Intereses de obligaciones y bonos. Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondiente a la financiación ajena instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses. Incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros análogos. Se cargara a devengo de los intereses por el integro de los mismos, con abono, generalmente, a cuenta de los subgrupos 50 o 51 o a la cuenta 271 y, en caso, a la cuenta 475. Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras sean necesarias. Se cargarán al devengo de los intereses por el Integro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 51 o 52 o la cuenta 272 y, en su caso, a la cuenta 475. 664. Intereses por descuento de efectos. Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos. Se cargará por el Importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 5208. 665. Descuentos sobre ventas por pronto pago. Descuentos y asimilados que conceda la empresa a sus clientes. por pronto pago, estén o no incluidos en factura. Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43. 666. Pérdidas en valores negociables. Pérdidas producidas en la enajenación de valores de renta fija o variable, excluidas las que deban registrarse en las cuenta 672 y 673. Se cargará por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54. Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos. Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54. 668. Diferencias negativas de cambio. Pérdidas producidas por modificación del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración. Se cargará:
669. Otros gastos financieros. Castos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo la cuota anual que corresponda imputará al ejercicio de los gastos comprendidos en la cuenta 270. Se cargará por el importe de los gastos devengados y por el importe que deba imputarse en el ejercicio de los gastos de formalización de deudas recogidas en el activo, con abono, en este último caso, a la cuenta 270. 67. PERDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO Y GASTOS EXCEPCIONALES.
670/671. Perdidas procedentes de ... Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado inmaterial o material, o por la baja en inventario total o parcial. como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos. Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan, 672/673. Pérdidas procedentes de participaciones ... Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo y asociados, o por la baja en inventario, total o parcial. Se cargará por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas del subgrupo 24. 674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias. Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones o de la enajenación de acciones y obligaciones emitidas por la empresa. Se cargará
Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la empresa. Como regla general una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si origina por hechos o transacciones que. teniendo en cuenta el sector de actividad en que se opera la empresa, cumplen las dos condiciones siguientes:
A título Indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes; costes de una oferta pública de compra de acciones sin éxito; sanciones y multas fiscales o penales. 679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores. Se incluirán los gastos y pérdidas relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa 68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES,
680. Amortización de gastos de establecimiento. Cuota del ejercicio que corresponde por amortización de gastos de establecimiento. Se cargará por la cuota de amortización anual, con abono a cuentas del subgrupo 20. 681/682. Amortización del Inmovilizado. Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material, por su aplicación al proceso productivo. Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 281 y 282. 69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES.
690. Dotación al fondo de reversión. Dotación estimada al cierre del ejercicio que debe realizarse al fondo de reversión. Se cargará por el importe de la dotación estimada, con abono a la cuenta 144. 691/692. Dotación a la provisión del inmovilizado. Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en el inmovilizado inmaterial y material. Se cargará por el Importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 291 y 292. 693. Dotación a la provisión de existencias. Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en las existencias. Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a cuentas del subgrupo 39. 694. Dotación a la provisión para insolvencias de Tráfico. Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en clientes y deudores . Se cargará por el Importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 490, 493 o 494. Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta. 695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico. Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos y gastos derivados de devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otras operaciones de tráfico. Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 499. 696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo. Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los subgrupos 24 y 25. Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 293, 294 o 297. 697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los subgrupos 24 y 25. Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 295, 296 o 298. 698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo. Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los subgrupos 53 y 54. Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594 o 597. 699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo. Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los subgrupos 53 y 54. Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 595, 596 o 598.
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