REAL DECRETO 1643/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

TERCERA PARTE
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

GRUPO 7 - VENTAS E INGRESOS

Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; también otros ingresos, variación de existencias y beneficios extraordinarios del ejercicio.

En general. todas las cuentas del grupo 7 se cargan el cierre de ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el Juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

70. VENTAS DE MERCADERIAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC.,

Las cuentas del subgrupo 70 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones realizan, con la denominación específica que a estas corresponda.

700/701/702/703/704/705. Ventas de ...

Transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de tráfico de la empresa. mediante precio.

Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas, con cargo a cuentas del subgrupo 43 o 57.

708. Devolución de ventas y operaciones similares.

Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por el importe de las ventas devueltas por clientes, y en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 o 57 que correspondan.

  2. Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

709. Rappels sobre ventas.

Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por los rappels que correspondan o sean concedidos a los clientes, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 o 57 que correspondan.

  2. Se abonara por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

71. VARIACION DE EXISTENCIAS.

710/711/712/713. Variación de existencias de ...

Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35 y 36. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA.

Contrapartida de los gastos realizados por la empresa para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. También se contabilizarán en este subgrupo los realizado, mediante encargo, por otras empresas con finalidad de investigación y desarrollo, así como los que correspondan para incluir determinados gastos en el activo.

730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.

Conjunto de gastos de establecimiento, realizados en la empresa. que se activan.

Se abonará por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios, con cargo a cuentas del subgrupo 20.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial,

Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21.

Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la cuenta 210 o 215.

732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en subgrupo 22.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo. También se incluirá en esta cuenta la contrapartida de los gastos financieros activos.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.

737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

Importe a activar de los gastos realizados por las operaciones señaladas en el título de la cuenta.

Se abonará por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 270.

74. SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN,

Las concedidas por las Administraciones Públicas, empresas o particulares al objeto, por lo general, de asegurará a éstos una rentabilidad mínima o compensar déficits de explotación. En este último caso se excluirán las realizadas por los socios o empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

740. Subvenciones oficiales a la explotación.

Las recibidas de las Administraciones Públicas.

Se abonarán por el Importe de la subvención cargo a cuentas de los subgrupos 47 o 57.

741. Otras subvenciones a la explotación.

Las recibidas de empresas o particulares.

Se abonarán por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 22 o 57.

75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN.

Ingresos no comprendidos en otros subgrupos siempre que no tengan carácter extraordinario.

751. Resultados de operaciones en común.

7510. Pérdida transferida.

Pérdida que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

En la cuenta 7510 la empresa gestora contabilizará dicha pérdida, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.

La cuenta 7510 se abonará por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 449 o a cuentas del subgrupo 57.

7511. Beneficio atribuido.

Beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.

Se abonará por el Importe del beneficio, con cargo a la cuenta 449 o a cuentas del subgrupo 57.

752. Ingresos por arrendamientos.

Los devengados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 o 57,

753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.

Cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión en explotación, del derecho al uso, o la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

754. Ingresos por comisiones.

Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto principal de la actividad de la empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en la cuenta 705.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

755. Ingresos por servicios al personal.

Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por empresas a su personal.

Se abonará por el importe de los ingresos, cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649.

759. Ingresos por servicios diversos.

Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras empresas o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de transportes, reparaciones, asesorías, informes, etc.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

76. INGRESOS FINANCIEROS.

760. Ingresos de participaciones en capital.

Rentas a favor de la empresa, devengadas en el ejercicio. provenientes de participaciones en capital.

Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el integro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 o 55 y, en su caso, a la cuenta 473.

761. Ingresos de valores de renta fija.

Intereses de valores negociables de renta fija a favor de la empresa, devengados en el ejercicio

Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el Integro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 o 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

762/763. Ingresos de créditos.

Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.

Se abonarán al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el Integro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 o 54 y, en su caso a la cuenta 473.

765. Descuentos sobre compras por pronto pago.

Descuentos y asimilados que le concedan a la empresa sus proveedores, por pronto pago, están o no incluidos en factura

Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 40.

766. Beneficios en valores negociables.

Beneficios producidos en la enajenación de valores de renta fija o variable, excluidos los que deban registrarse en las cuentas 772 y 773.

Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

768. Diferencias positivas de cambio.

Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

  1. Se abonará:

    • Cuando venzan los valores, los créditos y deudas que originaron los citados beneficios, con cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 4 o 5 representativas de los valores, créditos o débitos en moneda extranjera.

    • Al final del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57 representativas del efectivo en moneda extranjera.

    • Cuando los beneficios resulten imputables resultados de acuerdo con las Normas de valoración, con cargo a la cuenta 136.

    • Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entreguen el efectivo en moneda extranjera, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

769. Otros ingresos financieros.

Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.

Se abonará por el importe de los ingresos devengados.

77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO E INGRESOS EXCEPCIONALES.

770/771. Beneficios procedentes de ...

Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado inmaterial o material.

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

772/773. Beneficios procedentes de participaciones.

Beneficios producidos en la enajenación de participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

774. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias.

Beneficios producidos con motivo de la enajenación de acciones y de la amortización de obligaciones emitidas por la empresa.

Se abonará:

  1. Cuando se trate de acciones: por los beneficios producidos al enajenará las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  2. Cuando se trate de obligaciones: por los beneficios producidos al amortizará los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 15.

775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones de capital.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.

778. Ingresos extraordinarios.

Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la empresa.

Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la empresa, cumplen las dos condiciones siguientes:

Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la empresa, y no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

Se incluirán los ingresos y beneficios relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa.

79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES.

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

Diferencia positiva entre el Importe de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.

Se abonará por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14.

791/792. Exceso de provisión del inmovilizado.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado inmaterial y material, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 291 y 292.

793. Provisión de existencias aplicada.

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39.

794. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada.

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 492, 493 o 494.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada.

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 499.

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294 o 297.

797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295, 296 o 298.

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594 o 597.

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595, 596 o 598