1.
La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados
siguientes deberá conducir a que las Cuentas Anuales, formuladas
con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y de los resultados de la empresa.
Cuando la aplicación
de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficiente
para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán
suministrarse en la memoria las explicaciones necesarias sobre los principios
contables aplicados.
En
aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio
contable o de cualquier otra norma contable sea incompatible con la imagen
fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente
dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la memoria,
explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio,
la situación financiera y los resultados de la empresa.
2. La contabilidad
de la empresa se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios
contables que se indican a continuación.
-
Principio
de Prudencia. Únicamente
se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre
del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas
eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberán
contabilizarse tan pronto sean conocidas, a estos efectos se distinguirán
las reversible o potenciales de las realizadas o irreversibles.
En
consecuencia, al realizarse dicho cierre se tendrán presentes
todos los riesgos y pérdidas previsibles. cualquiera que sea
su origen. Cuando tales riesgos y pérdidas fuesen conocidos
entre la fecha de cierre del ejercicio y aquélla en que se
establecen las cuentas anuales, sin perjuicio de su reflejo en el
balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, deberá facilitarse
cumplida información de todos ellos en la memoria.
Igualmente,
se tendrán presentes toda clase de depreciaciones, tanto si
el resultado del ejercicio fuese positivo como negativo.
-
Principio
de Empresa en funcionamiento. Se considerará
que la gestión de la empresa tiene prácticamente una
duración ilimitada. En consecuencia, la aplicación de
los principios contables no irá encaminada a determinar el
valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial
ni el importe resultante en caso de liquidación.
-
Principio
de Registro. Los hechos económicos deben
registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos
originen.
-
Principio
del Precio de Adquisición. Como norma general,
todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio
de adquisición o coste de producción.
El
Principio del Precio de Adquisición deberá respetarse
siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal,
rectificaciones al mismo, en este caso, deberá fácilmente
cumplida información en la memoria.
-
Principio
del Devengo. La imputación de ingresos y
gastos deber hacerse en funcionen de la corriente real de bienes y
servicios que los mismos representan y con independencia del momento
en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de
ellos.
-
Principio
de Correlación de Ingresos y Gastos. El resultado
del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho
período menos los gastos del mismo realizados para la obtención
de aquellos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados
claramente con la actividad de la empresa.
-
Principio
de No Compensación. En ningún caso
podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del
balance ni las de gastos e ingresos que integran la Cuenta de Pérdidas
y Ganancias, establecidos en los modelos de las cuentas anuales. Se
valorarán separadamente los elementos integrantes de las distintas
partidas del activo y del pasivo.
-
Principio
de Uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación
de los principios contables dentro de las alternativas que, en su
caso, éstos permitan. deberá mantenerse en el tiempo
y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas
características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron
la elección de dicho criterio.
De
alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado
en su día, pero en tal caso estas circunstancias se harán
constar en la memoria, indicando la incidencia cualitativa de la variación
sobre las cuentas anuales.
-
Principio
de Importancia Relativa. Podrá admitirse
la no aplicación estricta de algunos de los principios contables
siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos
de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa
y, en consecuencia, no altere las cuentas, anuales como expresión
de la imagen fiel a la que se refiere el apartado 1.
3. En los casos
de conflicto entre principios contables obligatorios deberá prevalecer
el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la
empresa.
Sin perjuicio de lo
indicado en el párrafo precedente, el principio de prudencia tendrá
carácter preferencial sobre los demás principios.
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