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Establecimiento permanente

Se consideran establecimientos permanentes las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fabricas, los talleres, los almacenes u otros establecimientos, las minas y los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuniarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y finalmente las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses.

En todo caso hay que tener en cuenta que el Establecimiento permanente no tiene una personalidad jurídica distinta de la de su casa central.





C.N.A.E.

Código
Actividad
01
Agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios relacionadas con las mismas.
02
Silvicultura, explotación forestal y actividades de los servicios relacionados con las mismas.
05
Pesca, acuicultura y actividades de los servicios relacionados con las mismas.
10
Extracción y aglomeración de antracita, hulla, lignito y turba.
11
Extracción de crudos de petróleo y gas natural: actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de prospección.
12
Extracción de minerales de uranio y torio.
13
Extracción de minerales metálicos.
14
Extracción de minerales no metálicos ni energéticos.
15
Industrias de productos alimenticios y bebidas.
16
Industrias del tabaco
17
Industria Textil
18
Industria de la confección y de la peletería
19
Preparación, curtido y acabado del cuero: fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería.
20
Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
21
Industria de papel
22
Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
23
Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares.
24
Industria química
25
Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.
26
Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
27
Metalurgia
28
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaría y equipo.
29
Industria de la construcción de maquinaría y equipo mecánico.
30
Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos.
31
Fabricación de maquinaría y material eléctrico.
32
Fabricación de material electrónico: fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones.
33
Fabricación de equipos e instrumentos médico-quirúrgicos, de precisión, óptica y relojería.
34
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
35
Fabricación de otros materiales de transporte.
36
Fabricación de muebles: otras industrias manufactureras.
37
Reciclaje.
40
Producción y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.
41
Captación, depuración y distribución de agua.
45
Construcción
50
Venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; venta al por menor de combustible para vehículos de motor.
51
Comercio al por mayor de intermediarios del comercio excepto de vehículos de motor y motocicletas.
52
Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos.
55
Hostelería
60
Transporte terrestre; transporte por tuberías.
61
Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores.
62
Transporte aéreo y espacial.
63
Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes.
64
Correos y telecomunicaciones.
65
Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones.
66
Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria.
67
Actividades auxiliares a la intermediación financiera.
70
Actividades inmobiliarias.
71
Alquiler de maquinaría y equipo sin operario, de efectos personales y enseres domésticos.
72
Actividades informáticas
73
Investigación y desarrollo.
74
Otras actividades empresariales.
75
Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
80
Educación.
90
Actividades de saneamiento público.
91
Actividades asociativas.
92
Actividades recreativas, culturales y deportivas.
93
Actividades diversas de servicios personales.
95
Hogares que emplean personal doméstico.
99
Organismos territoriales.





Información

Por lo que respecta a la entidad participada:

. Identificación y porcentaje de participación.

. Descripción de sus actividades.

. Valor y fecha de adquisición de las participaciones, y el valor teórico contable de estas, determinado a partir de las cuentas anuales homogeneizadas.

. Justificación de los criterios de homogenización valorativa y temporal, así como de imputación a los bienes y derechos de la entidad participada, de la diferencia existente entre el precio de adquisición de sus participaciones y su valor teórico contable en la fecha de su adquisición.

Por lo que respecta a la participación, en su caso:

. El importe de la inversión realizada en la adquisición de participaciones, cuando la entidad participada sea no residente en territorio español, y haya sido incluida en la base de la deducción del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Deducción por actividades de exportación).

Artículos relacionados: artículos 21 y 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 15 del Reglamento del Impuesto sobre sociedades (Real Decreto 1777/2004).





Código de la provincia

Código Provincia Código Provincia
01 Álava 02 Albacete
03 Alicante 04 Almería
33 Asturias 05 Ávila
06 Badajoz 07 lles Baleares
08 Barcelona 09 Burgos
10 Cáceres 11 Cádiz
39 Cantabria 12 Castellón
13 Ciudad Real 14 Córdoba
15 Coruña 16 Cuenca
17 Girona 18 Granada
19 Guadalajara 20 Guipúzcoa
21 Huelva 22 Huesca
23 Jaén 24 León
25 Lleida 27 Lugo
28 Madrid 29 Málaga
30 Murcia 31 Navarra
32 Ourense 34 Palencia
35 Las Palmas 36 Pontevedra
37 Salamanca 38 S.C. Tenerife
40 Segovia 41 Sevilla
42 Soria 43 Tarragona
44 Teruel 45 Toledo
46 Valencia 47 Valladolid
48 Vizcaya 49 Zamora
50 Zaragoza 51 Ceuta
52 Melilla

 





Sociedad de mera tenencia de bienes

Son aquellas sociedades en que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.





Grupo familiar

Es el constituido por personas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el cuarto grado inclusive