Se consideran establecimientos permanentes las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fabricas, los talleres, los almacenes u otros establecimientos, las minas y los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuniarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y finalmente las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses.
En todo caso hay que tener en cuenta que el Establecimiento permanente no tiene una personalidad jurídica distinta de la de su casa central.
Código |
Actividad |
01 |
Agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios relacionadas con las mismas. |
02 |
Silvicultura, explotación forestal y actividades de los servicios relacionados con las mismas. |
05 |
Pesca, acuicultura y actividades de los servicios relacionados con las mismas. |
10 |
Extracción y aglomeración de antracita, hulla, lignito y turba. |
11 |
Extracción de crudos de petróleo y gas natural: actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de prospección. |
12 |
Extracción de minerales de uranio y torio. |
13 |
Extracción de minerales metálicos. |
14 |
Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. |
15 |
Industrias de productos alimenticios y bebidas. |
16 |
Industrias del tabaco |
17 |
Industria Textil |
18 |
Industria de la confección y de la peletería |
19 |
Preparación, curtido y acabado del cuero: fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería. |
20 |
Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería. |
21 |
Industria de papel |
22 |
Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados. |
23 |
Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares. |
24 |
Industria química |
25 |
Fabricación de productos de caucho y materias plásticas. |
26 |
Fabricación de otros productos minerales no metálicos. |
27 |
Metalurgia |
28 |
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaría y equipo. |
29 |
Industria de la construcción de maquinaría y equipo mecánico. |
30 |
Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos. |
31 |
Fabricación de maquinaría y material eléctrico. |
32 |
Fabricación de material electrónico: fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones. |
33 |
Fabricación de equipos e instrumentos médico-quirúrgicos, de precisión, óptica y relojería. |
34 |
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. |
35 |
Fabricación de otros materiales de transporte. |
36 |
Fabricación de muebles: otras industrias manufactureras. |
37 |
Reciclaje. |
40 |
Producción y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente. |
41 |
Captación, depuración y distribución de agua. |
45 |
Construcción |
50 |
Venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; venta al por menor de combustible para vehículos de motor. |
51 |
Comercio al por mayor de intermediarios del comercio excepto de vehículos de motor y motocicletas. |
52 |
Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. |
55 |
Hostelería |
60 |
Transporte terrestre; transporte por tuberías. |
61 |
Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores. |
62 |
Transporte aéreo y espacial. |
63 |
Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes. |
64 |
Correos y telecomunicaciones. |
65 |
Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones. |
66 |
Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria. |
67 |
Actividades auxiliares a la intermediación financiera. |
70 |
Actividades inmobiliarias. |
71 |
Alquiler de maquinaría y equipo sin operario, de efectos personales y enseres domésticos. |
72 |
Actividades informáticas |
73 |
Investigación y desarrollo. |
74 |
Otras actividades empresariales. |
75 |
Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. |
80 |
Educación. |
90 |
Actividades de saneamiento público. |
91 |
Actividades asociativas. |
92 |
Actividades recreativas, culturales y deportivas. |
93 |
Actividades diversas de servicios personales. |
95 |
Hogares que emplean personal doméstico. |
99 |
Organismos territoriales. |
. Identificación y porcentaje de participación.
. Descripción de sus actividades.
. Valor y fecha de adquisición de las participaciones, y el valor teórico contable de estas, determinado a partir de las cuentas anuales homogeneizadas.
. Justificación de los criterios de homogenización valorativa y temporal, así como de imputación a los bienes y derechos de la entidad participada, de la diferencia existente entre el precio de adquisición de sus participaciones y su valor teórico contable en la fecha de su adquisición.
. El importe de la inversión realizada en la adquisición de participaciones, cuando la entidad participada sea no residente en territorio español, y haya sido incluida en la base de la deducción del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Deducción por actividades de exportación).
Artículos relacionados: artículos 21 y 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 15 del Reglamento del Impuesto sobre sociedades (Real Decreto 1777/2004).
Son aquellas sociedades en que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 25
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Es el constituido por personas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el cuarto grado inclusive