Web fiscal / Modelo 201 / Página 1. Identificación
 | Tipo de ejercicio |
Periodo impositivo: coincide con el ejercicio económico y nunca puede superar los 12 meses. Ejercicio económico: es el ejercicio contable, esto es, desde la apertura de la contabilidad hasta el cierre de la misma con la determinación del resultado contable. No obstante puede ocurrir que aunque no se haya extinguido el ejercicio económico el periodo impositivo se termina en los siguientes casos: 1. Cuando la sociedad se extinga. 2. Cuando se transforme la forma jurídica y la sociedad resultante no este sujeta al Impuesto sobre Sociedades, se modifique el tipo de gravamen al que esta sujeta o haya que aplicar un régimen tributario especial. La transformación de la forma jurídica de una sociedad puede deberse bien a que modifique su tipo o forma societaria, o bien cuando manteniéndose su forma societaria se modifique su estatuto o régimen jurídico. 3. Cuando la Sociedad residente en territorio español cambie su residencia al territorio extranjero. 1. Ejercicio económico de 12 meses de duración y que coincida con el año natural. EJEMPLO Sociedad cuyo objeto social es la fabricación de estructuras metálicas y su ejercicio económico va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. 2. Ejercicio económico de 12 meses de duración y que no coincide con el año natural. EJEMPLO Sociedad cuyo objeto social es la fabricación de trajes de baño y su ejercicio económico comienza en marzo de cada año y termina en marzo del año siguiente. 3. Ejercicio económico de duración inferior a 12 meses. EJEMPLO I Sociedad que se constituye el 1 de marzo del año n, y comienza su actividad económica en esa misma fecha. Periodo impositivo se inicia el 1 de marzo y finaliza el 31 de diciembre. EJEMPLO II
Una cooperativa que tributa al tipo general, el 1/03/2005 pasa a formar parte de una unión de cooperativas que de acuerdo el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pasara a tributar a un tipo de gravamen del 25%.
En el ejercicio 2006 habrá dos periodos impositivos: el que va desde 1/1/2005 hasta el 30/03/2005, y el que va desde el 1/4/2005 hasta el 31/12/2005.
 | Código C.N.A.E. |
Es el código correspondiente a la C.N.A.E. (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) vigente durante el año para el que se presenta la declaración, y será el que corresponda a la actividad con mayor volumen de operaciones que realice la entidad declarante. EJEMPLO Una sociedad se dedica a la compra-venta de inmuebles, excepcionalmente algunas veces contrata albañiles y reforma los inmuebles que compra para luego venderlos: El código de C.N.A.E que le corresponde será "70 actividades inmobiliarias", y no "45 construcción", porque la actividad de compraventa de inmuebles es la de mayor volumen de operaciones.
 | Declaración complementaria |
Son aquellas que modifican otra declaración presentada con anterioridad por el mismo periodo impositivo, siempre que la modificación suponga un ingreso por la diferencia entre la declaración anterior y la nueva. La declaración complementaria deberá incluir todos los datos presentados en la anterior declaración y los que la modifican. Para que la Administración Tributaria tenga conocimiento de que declaración originaria es modificada por la declaración complementaria, habrá que indicar el número de referencia de la declaración originaria. Artículos relacionados: artículos 27.2 y 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
EJEMPLO I
La sociedad CRIX, S.A, el 15/07/2006 presentó la declaración correspondiente al ejercicio 2005, de la que resulta una cantidad a ingresar de 7.564 euros.
El 23/08/2006 el contable se da cuenta que por un error aritmético no se incluyó en la declaración ventas por un importe de 2.623 euros, por lo que procede a presentar en esta fecha una declaración complementaria en la que, a la cifra de negocios declarada el 15/07/2006 añadirá el importe de 2.623 euros, ingresando en la Administración tributaria la cuota impositiva que resulte por el incremento en la base imponible del Impuesto. Además de la cuota impositiva la sociedad deberá en virtud del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria ingresar (Ley 58/2003) un recargo del 5% por ingresos extemporáneos.
Si en el supuesto anterior el contable se da cuenta del error el 23/08/2006, y en esta fecha decide presentar la declaración complementaria correspondiente, a la cifra de negocios declarada el 15/07/2006 añadirá el importe de 2.623 euros, ingresando en la Administración tributaria la cuota impositiva que resulte por el incremento en la base imponible del Impuesto, y además de la cuota impositiva la sociedad deberá en virtud del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria ingresar (Ley 58/2003) un recargo del 20% por ingresos extemporáneos, y conforme con el artículo 26 de la misma ley los intereses de demora devengados desde el 25/07/2006 (12 meses posteriores al último día para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2005) y el 23/08/2006 (fecha de ingreso de la deuda tributaria).
EJEMPLO II
La sociedad RPM, S.A, el 25/07/2006 presentó la declaración correspondiente al ejercicio 2005, de la que resulta una cantidad a ingresar de 3.600 euros.
El 30/07/2006 el asesor fiscal se da cuenta que al determinar la cuota impositiva a pagar no restó a la Cuota íntegra los pagos fraccionados, los cuales suman un importe de 2.200 euros.
Para corregir la declaración presentada no tiene que presentar una declaración complementaria, deberá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el procedimiento previsto en el artículo 123 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre.
 | Caracteres de la declaración |
La entidad declarante consignará con una "x" los caracteres de la declaración que correspondan.
 | |  | Clave 026. Entidad inactiva |  | |  | |  | |  | |  | |  | |  | |  | |  | |  | |  | |  | |  |
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 | Clave 045. Inversiones anticipadas-reserva inversiones en Canarias (art. 27.10 Ley 19/1994) |
| | |  | Clave 048. Fondo de pensiones Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de nov. |
Clave 001: Entidades sin animo de lucro acogida a régimen fiscal Titulo II Ley 49/2002. Artículos relacionados: Titulo II de la Ley 49/2002.
Clave 002: Entidad parcialmente exenta. Artículos relacionados: artículos 120, 121 y 122 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Clave 003: Sociedad de inversión mobiliaria cuyos valores estén admitidos a negociación en mercado de valores o fondo de inversión de carácter financiero. Artículo relacionado: artículo 28.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Clave 004: Sociedad de inversión inmobiliaria o fondo de inversión inmobiliaria. Artículos relacionados: artículo 28.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Clave 005: Comunidades titulares de montes vecinales de mano común. Artículo relacionado: artículo 123 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Clave 006: Empresa de reducida dimensión.
Son aquellas empresas en que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior haya sido inferior a 8 millones de euros.
Si la entidad declarante forma parte de un grupo de sociedades de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del código de comercio, para determinar el importe neto de la cifra de negocios será el del conjunto de las entidades que formen parte del grupo. En el caso en que el periodo impositivo inmediato anterior hubiera sido inferior al año, entonces el importe neto de la cifra de negocios se elevara al año. Si la empresa ha iniciado su actividad en el mismo periodo para el que se va a presentar la declaración, la cifra de negocios se referirá a la obtenida en el primer periodo de actividad. Cuando el periodo impositivo anterior hubiera tenido una duración inferior al año el importe de la cifra de negocios se elevara al año de la siguiente forma: IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS --------------------------------------------------------------------- X 365 DÍAS Nº DE DIAS DEL PERIODO IMPOSITIVO Importe neto de la cifra de negocios = Las ventas o prestaciones de servicios de la actividad normal de la empresa + las entregas de bienes o prestaciones de servicios que efectué la empresa a cambio de activos no monetarios o contraprestación de servicios que efectué la empresa a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella + subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forma parte de su precio de venta - devoluciones de ventas - rappels sobre ventas o prestaciones de servicios - descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios. Artículos relacionados: artículo 42 del código de comercio y artículos del 108 al 114 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. EJEMPLO I
El 21 de julio de 2006, la sociedad PRIX va a presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2005, y quiere saber si es una empresa de reducida dimensión y así poder aplicar en la declaración los incentivos fiscales para este tipo de empresas previstos en los artículos 109, 110, 111, 112 y 113 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El volumen de ventas del 2005 es de 6.523.000 euros.
El volumen de ventas del 2004 es de 3.534.000 euros.
En el ejercicio 2005 PRIX es una empresa de reducida dimensión, el volumen de ventas del 2004 es inferior a 8 millones de euros, así que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades podrá beneficiarse de los incentivos fiscales para este tipo de empresas.
EJEMPLO II
La Sociedad PURU S.L, inició su actividad el 1/6/2005. La sociedad va a presentar la declaración correspondiente a este ejercicio, y quiere saber si es una empresa de reducida dimensión y así poder aplicar en la declaración los incentivos fiscales para este tipo de empresas previstos en los artículos 109, 110, 111, 112, 113 y 114 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El volumen de las ventas efectuadas por la sociedad fue de 2.935.000 euros. Además de las ventas anteriores, la sociedad entregó una partida de mercancías por un valor de 124.500 euros a otra sociedad como pago de las reparaciones efectuadas por esta sociedad en la maquinaria propiedad de PURU S.L.
Los descuentos por volumen de ventas efectuados durante el 2005 ascendieron a 36.000 euros.
A efectos de determinar si la empresa es de reducida dimensión procederemos a elevar la cifra de negocios al año, con la siguiente formula: IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS --------------------------------------------------------------------- X 365 DÍAS Nº DE DIAS DEL PERIODO IMPOSITIVO Importe neto de la cifra de negocios: 2.935.000 + 124.500 - 36.000 = 2.774.500 €. Artículos relacionados: artículos 108, 109, 110, 111, 112 , 113 y 114 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Clave 011: Entidades de tenencia de valores extranjeros. Artículos relacionados: artículos 64 a 82 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Clave 013: Agrupación de interés económico española o Unión temporal de empresas.
Artículos relacionados: artículos 48 y 50 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
Clave 014: Agrupación europea de interés económico. Artículos relacionados: artículo 49.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y Reglamento 2137/1985 de 25 de julio.
Clave 015: Entidad ZEC (zona económica canaria). También marcaran la clave 029. Artículos relacionados: artículo 31 de la Ley 19/1994 (redacción dada por el Real Decreto -ley 2/2000, de 23 de junio).
Clave 016: Opción art. 51.2) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Artículos relacionados: artículo 51.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Clave 017: Cooperativa protegida. Artículos relacionados: Ley 20/1990.
Clave 018: Cooperativa especialmente protegida. Artículos relacionados: Ley 20/1990.
Clave 019: Resto cooperativas. Artículos relacionados: Ley 20/1990.
Clave 020: Otros regímenes especiales. La entidad consignará con una "x" esta clave cuando este sometida a alguno de los siguientes regímenes especiales: 1) Agrupación de interés económico española o europea, y uniones temporales de empresas, 2) Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, 3) Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional, 4) Instituciones de inversión colectiva, 5) Sociedades patrimoniales, 6) Régimen de consolidación fiscal, 7) Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores , 8) Régimen fiscal de la minería, 9) Régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos, 10) Transparencia fiscal internacional, 11) Empresas de reducida dimensión, 12) Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero, 13) Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros, 14) Régimen de entidades parcialmente exentas, 15) Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales de mano común, 16) Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje, 16) Régimen de entidades deportivas. Artículos relacionados: artículos 47 a 129 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Clave 021: Establecimiento permanente. La entidad consignará con una "x" esta clave cuando se trata de un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no residentes que obtenga rentas en territorio español mediante un establecimiento permanente.
Clave 026: Entidad inactiva. La entidad declarante consignará con una "x" esta clave cuando en el ejercicio correspondiente a la declaración presentada no haya realizado ninguna operación por la que haya que consignar importe alguno en cualquiera de las partidas que contienen la cuenta de perdidas y ganancias o cuenta de resultado similar. Artículos relacionados: 130 y 131 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Clave 027: Base Imponible negativa o cero. La entidad declarante consignará con una "x" esta clave cuando en el ejercicio correspondiente a la declaración presentada ha realizado operaciones pero ha obtenido una Base imponible negativa o cero.
Clave 028: Tributación conjunta Estado/Diput.Comunidad foral. La entidad declarante consignará con una "x" esta clave cuando tribute de forma conjunta para el Estado y las Diputaciones forales del País Vasco, y/o Comunidad Foral de Navarra.
Clave 029: Régimen especial de Canarias. Artículos relacionados: artículo 60.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y artículos 26 y 76 de la Ley 19/1994.
Clave 030: Transmisiones patrimoniales arts. 26.2 d) y 84.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se consignará esta clave en los supuestos en que: . La sociedad haya transformado su forma jurídica y ello ocasione que este sometida a un tipo de gravamen diferente o a un régimen tributario especial. . La sociedad obtenga rentas derivadas de las transmisiones patrimoniales originadas como consecuencia de la fusión, escisión, que no se integran en la base imponible por estar acogido al régimen especial previsto en el artículo 84.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Artículos relacionados: 26.2.d) y 84.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades EJEMPLO FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO AL TRASNFORMARSE LA FORMA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD. CAMBIO DEL TIPO DE GRAVAMEN.
LACASA adquirió el 1/1/2000 un local para sus oficinas por 80.000€. Posteriormente el 31/12/2004 transforma su forma jurídica de forma que el tipo de gravamen al que esta sometido pasa a ser de un 35% a un 25%. El 30/06/2005 transmite el local por 100.000€.
El valor neto contable del local a 30/06/2005 es de 75.000€.
El beneficio fiscal una vez realizada la corrección monetaria correspondiente es de 22.000€. Cuota del Impuesto de Sociedades = [22.000/ 4´5] x 3 x 35%+ [22.000/4´5] x 1´5 x 25% = 6.967€. La renta de la transmisión se entiende generada de forma lineal, así la parte de la renta que se generó hasta la transformación se gravará al tipo de gravamen que hubiera correspondido aplicar si la entidad no hubiera transformado su forma jurídica.
Cuando la entidad confeccione la declaración-liquidación correspondiente al ejercicio 2005, marcará la clave 030
Clave 031: Sociedades y fondo capital-riesgo. Artículos relacionados: Ley 1/1999.
Clave 032: Sociedades de desarrollo regional industrial. Artículos relacionados: Ley 18/1982.
Clave 033: Régimen especial de la minería. Artículos relacionados: artículos 97 a 101 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Clave 034: Régimen especial de hidrocarburos. Artículos relacionados: artículos 102, 103, 104, 105 y 106 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Clave 035: Opción art. 43.1 R.I.S. Artículos relacionados: artículos 83 a 96 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y 43.1 del Reglamento del Impuesto sobre sociedades (Real Decreto 1777/2004). Se consignará esta clave por el socio residente la opción por el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores en el supuesto en que se trate de operaciones de fusión o de escisión, en las que ni la entidad transmitente ni la adquirente tienen su domicilio fiscal en España y por tanto las rentas derivadas de las operaciones estén sujetas a tributación porque la entidad transmitente no tiene un establecimiento situado en España. De forma que solo podrán a este régimen acogerse los socios residentes de estas sociedades, y la opción de aplicar el régimen especial a estas operaciones lo habrá que decidir cada socio individual.
Clave 037: Opción art. 43.3 R.I.S. Se consignará esta clave por el socio residente en el supuesto en que se trate de operaciones de canje de valores, en las que ni la entidad adquirente de los valores ni la participada cuyos valores se canjean tienen su domicilio fiscal en España y por tanto las rentas derivadas de las operaciones estén sujetas a tributación porque la entidad transmitente no tiene un establecimiento situado en España. De forma que solo podrán a este régimen acogerse los socios residentes de estas sociedades, y la opción de aplicar el régimen especial a estas operaciones lo habrá que decidir cada socio individual. Artículos relacionados: artículos 83 a 96 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y 43.3 del Reglamento del Impuesto sobre sociedades (Real Decreto 1777/2004).
Clave 038: Entidad dedicada al arrendamiento de viviendas. Artículos relacionados: artículos 53 y 54 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y Ley 36/2002, de 11 de noviembre (con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 23 de abril).
Clave 039: Entidad que forma parte de un grupo mercantil. Se consignará por la entidad declarante cuando en el último periodo impositivo cerrado antes del 31 de diciembre del 2004 formen parte de un grupo mercantil de sociedades. Artículos relacionados: artículo 42 del código de comercio.
Clave 043: Obligación información 15 R.I.S Deberán consignar esta clave aquellas sociedades que hayan adquirido valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español y a las rentas procedentes de las mismas se les practique la deducción prevista en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para evitar la doble imposición internacional, y por consiguiente conforme con el artículo 15 del R.I.S deban adjuntar junto con la declaración la información relativa a estos valores.
Clave 044: Obligación información 45 R.I.S. Deberán consignar esta clave aquellos sujetos pasivos que, de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre sociedades, deban presentar, junto con la declaración la información referente a la adquisición de bienes a que se refiere el artículo 89.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Artículos relacionados: artículos 89.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y 45 del Reglamento del Impuesto sobre sociedades (Real Decreto 1777/2004).
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Personal asalariado (cifra media del ejercicio) |
Clave 041: personal fijo. Clave 042: personal no fijo. Personal asalariado: Para determinar el personal asalariado se calculará la media del personal que tenga contratado durante el ejercicio objeto de declaración, en el caso que no resulte un número entero se tomarán dos decimales
EJEMPLO
La Sociedad CRIX S.L, durante el año 2005 tuvo contratado al siguiente personal:
- Personal fijo:
3 personas contratadas a jornada completa durante todo el año, una cuarta que cumplió 65 años el 1/4/2005 y se jubiló, y una quinta que el 1/1/2005 tras la baja por maternidad solicitó la reducción de la jornada en lugar de 8 horas a cuatro.
Media: 3 + 1 x (3/12) +1 x 0,5 = 3, 75. - Personal no fijo:
El 1/4/2005 la sociedad contrató a una persona por un periodo de 1 año. Como consecuencia del exceso de trabajo el 15/09/2005 la sociedad contrató a otra persona a jornada completa pero por 6 meses.
Media: 1 x (9/12) + 1 x (3,5/12) = 1,04.
 | Declaración de los representantes legales de la entidad |
Se consignará con la fecha y firma del declarante o su representante cuando se trate de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no residentes que operen mediante un establecimiento permanente.
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