Web fiscal / Modelo 201 / Página 10. Deducciones por inversiones acogidas Leyes 31/1992, 20/1991. Base imponible cooperativas. Rég. especial fusiones, escisiones, aportaciones...
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Deducciones por inversiones acogidas a las Leyes 31/1992 y 20/1991 |
Deducción por inversiones en el proyecto de la Cartuja 93 reguladas en la Ley 31/1992
Deducciones pendientes ejercicios anteriores Proyecto Cartuja 93 (Ley 31/1992): en este apartado se consignarán exclusivamente el importe de las deducciones pendientes de aplicar que procedan de periodos impositivos anteriores y se puedan deducir en este período. Hay tres columnas:
En la clave 850 habrá que consignar el importe de las deducciones que al inicio del periodo impositivo proceda de periodos anteriores.
En la clave 589 habrá que consignar el importe de las deducciones que se aplican en el periodo impositivo objeto de declaración.
En la clave 851 a esta columna habrá que consignar el importe de las deducciones que procedan de periodos anteriores quedan pendientes de aplicación en periodos futuros.
Artículos relacionados: Ley 31/1992 y disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2000.
Deducción por inversiones en Canarias reguladas en la Ley 20/1991 En este apartado se consignarán exclusivamente el importe de las deducciones por inversiones en Canarias que procedan de periodos impositivos anteriores o del ejercicio impositivo y se puedan deducir en este período o en ejercicios futuros. Hay tres columnas:
1) En las claves correspondientes a esta columna habrá que consignar el importe de la deducción que al inicio del periodo impositivo proceda de periodos anteriores o haya sido generada en el periodo actual.
En las claves correspondientes a esta columna habrá que consignar el importe de las deducciones que se aplican en el periodo impositivo objeto de declaración.
En las claves correspondientes a esta columna habrá que consignar el importe de las deducciones que procedan de periodos anteriores o hayan sido generada en el periodo actual y que quedan pendientes de aplicación en periodos futuros.
Las deducciones previstas en el presente apartado tendrán un límite que será el siguiente:
70% de la cantidad resultante de restar a la cuota integra las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones, porcentaje que será un 90% cuando el importe deducciones por actividades de investigación científica o innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información o de comunicación previstas en los artículos 35 y 36 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades sea superior al 10% de la cuota integra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones (clave 582). Ambos límites se refieren a las inversiones siguientes: inversiones para protección del medio ambiente, deducción por creación de empleo para minusválidos, gastos de investigación científica e innovación tecnológica, inversiones en tecnologías, información y comunicación, deducciones medidas apoyo sector transporte, actividad exportadora, bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libros, gastos de formación profesional, y contribuciones a planes de pensiones.
50% de la cantidad resultante de restar a la cuota integra las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones (clave 582) en el caso en que se trate de inversiones en el 2004 en activos fijos.
Artículos relacionados: artículo 94 de la Ley 20/1991.
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Determinación de la base imponible de las cooperativas |
1. Ingresos computables:
C1: RESULTADOS COOPERATIVOS: se consignarán en esta clave todos los ingresos cooperativos.
E1: RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS: se consignarán en esta clave todos los ingresos que no tengan la naturaleza de cooperativos.
Artículos relacionados: artículos 17 y 21 de la Ley 20/1990.
2. Gastos específicos:
C2: RESULTADOS COOPERATIVOS: se consignarán en esta clave todos los gastos cooperativos.
E2: RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS: se consignarán en esta clave todos los gastos que no tengan la naturaleza de cooperativos.
Artículos relacionados: artículos 15 y 19 de la Ley 20/1990.
3. Gastos generales imputados:
E3: se consignara en esta clave el importe de los gastos generales que se refieran a la actividad extra-cooperativa.
C3: se consignara en esta clave el importe de los gastos generales que se refieran a la actividad cooperativa.
4. Incrementos y disminuciones patrimoniales:
E4: se consignará en esta clave el importe de las variaciones en el valor del patrimonio como consecuencia de una variación en su composición.
5. Resultado
C5: se consignará en esta clave los resultados cooperativos, esto es, el resultado de:
C5 = C1 - C2 - C3
E5: se consignará en esta clave los resultados extracooperativos, esto es, el resultado de:
E5 = E1 - E2 - E3 +/- E4
6. Aumentos: Ajustes positivos
C6 : se consignará por el importe de los ajustes positivos derivados de las diferencias de los criterios fiscales y contables de cada una de las partidas que forman parte de los resultados cooperativos.
E6 : se consignará por el importe de los ajustes positivos derivados de las diferencias de los criterios fiscales y contables de cada una de las partidas que forman parte de los resultados extracooperativos.
7. Disminuciones: Ajustes negativos
C7 : se consignará por el importe de los ajustes negativos derivados de las diferencias de los criterios fiscales y contables de cada una de las partidas que forman parte de los resultados cooperativos.
E7: se consignará por el importe de los ajustes negativos derivados de las diferencias de los criterios fiscales y contables de cada una de las partidas que forman parte de los resultados extracooperativos.
8. 50% Dotación obligatoria al Fondo de Reserva Obligatorio:
C8 : se consignará por el importe de la dotación al Fondo de Reserva Obligatorio, que será el 50% de los resultados cooperativos.
E8: se consignará por el importe de la dotación al Fondo de Reserva Obligatorio, que será el 50% de los resultados extracooperativos.
Artículo relacionado: 16.5 de la Ley 20/1990
9. Reserva para inversiones en Canarias:
C9: se consignará con signo negativo por el importe de las cantidades que se destinen a la Reserva para inversiones en Canarias.
Artículo relacionado: 27 de la Ley 19/1994.
10. Factor de agotamiento:
C10: se consignará con signo negativo las cantidades de resultados cooperativos destinadas en concepto de factor de agotamiento por las sociedades cooperativas que se acojan al régimen fiscal de la minería o de la investigación o explotación de hidrocarburos. También se consignarán en esta clave con signo positivo las cantidades que, para determinar la base imponible, se suman al resultado contable por producirse alguno de los supuestos de incumplimiento de requisitos previstos en los artículos 100 o 101, dependiendo respectivamente sí la cooperativa esta acogida al régimen fiscal de la minería o de la investigación o explotación de hidrocarburos.
Artículos relacionados: 98, 99, 100, 101 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Claves relacionadas: 551.
E10: se consignará con signo negativo las cantidades de resultados extracooperativos destinadas en concepto de factor de agotamiento por las sociedades cooperativas que se acojan al régimen fiscal de la minería o de la investigación o explotación de hidrocarburos. También se consignarán en esta clave con signo positivo las cantidades que, para determinar la base imponible, se suman al resultado contable por producirse alguno de los supuestos de incumplimiento de requisitos previstos en los artículos 115 o 118, dependiendo respectivamente sí la cooperativa esta acogida al régimen fiscal de la minería o de la investigación o explotación de hidrocarburos.
Artículos relacionados: 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Claves relacionadas: 546.
11. Base imponible:
553: Base imponible de las operaciones cooperativas
Se consignará el importe que resulte de la siguiente operación:
Clave 553 = Clave C5 + Clave C6 - Clave C7 - Clave C8 + Clave C9 + Clave C10
554: Base imponible de las operaciones extra-cooperativas
Se consignará el importe que resulte de la siguiente operación:
Clave 554 = Clave E5 + Clave E6 - Clave E7 - Clave E8 + Clave E10
EJEMPLO
Una cooperativa agrícola fiscalmente protegida obtiene en el ejercicio 2005 los siguientes ingresos y gastos:
Ingresos procedentes de la actividad agrícola realizada por los socios por 98.000€, que se consignarán en la clave C1.
Dividendos procedentes de participaciones financieras en una sociedad eléctrica por 2.300€, que se consignarán en la clave E1.
Ingresos procedentes del arrendamiento de una finca propiedad de la sociedad por 3.600€, los gastos relacionados con la misma ascienden a 600€, importes que se consignarán respectivamente en las claves E1 y E2.
Gastos por las prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por los socios por 33.000 €, que se consignará en la clave C2.
Se ha producido una alteración en la composición de los fondos propios porque uno de los socios se ha dado de baja, y por tanto se le ha devuelto parte del capital de la sociedad por un importe de 6.000 €, cantidad que no se consignará en la clave C7 porque las reducciones de capital no se consideran disminución patrimonial.
La cooperativa ha arrendado maquinaria agrícola por leasing, de forma que como consecuencia de la diferencia entre los criterios contables y fiscales a la hora de determinar las cuotas de amortización deducibles, la cooperativa deberá realizar un ajuste en el resultado cooperativo por -650 €, que se consignarán en la clave C7 .
En la clave C5 se consignarán los resultados cooperativos = 98.000 - 33.000 = 65.000 €.
En la clave E5 se consignarán los resultados extracooperativos = 2.300 + 3.600 - 600 = 5.300€.
En la clave C8 se consignará la dotación de los resultados cooperativos al Fondo de Reserva obligatorio = 50% x 65.000 = 32.500 €.
En la clave E8 se consignara la dotación de los resultados extracooperativos al Fondo de Reserva obligatorio = 50% x 5.300 =
La Base Imponible de las operaciones cooperativas se consignará en la clave 553 , y será la siguiente:
Clave 553 = Clave C5 + Clave C6 - Clave C7 - Clave C8 + Clave C9 + Clave C10
Clave 553 = 65.000 - 32.500 = 32.500 €.
Por otra parte la Base Imponible de las operaciones extracooperativas se consignará en la clave 554 , y será la siguiente:
Clave 554 = Clave E5 + Clave E6 - Clave E7 - Clave E8 + Clave E10
Clave 554 = 5.300 - 2.650 = 2.650 €.
Por último la cuota integra a consignar en la clave 560 será el resultado de la siguiente operación:
Clave 560 = Clave 553 x 20% + Clave 554 x 35% = 32.500 x 20% + 2.650 x 35%= 6.500 + 927,5 = 7.427,5 €.
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Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Opción art. 43.1 y 43.3 R.I.S. |
Este apartado esta previsto para el supuesto que se trate de operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, y canje de valores cuando ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en España e incluso no tenga la entidad transmitente en el supuesto de operaciones de fusión y escisión establecimiento permanente en el mencionado territorio y se acojan al régimen especial. La opción por el régimen especial la hará el socio residente de las entidades adquirentes y transmitentes, y serán los que rellenarán este apartado.
Este apartado se rellenará tantas veces como operaciones de estas características se hayan realizado.
Tipo de operación:
A : Fusión.
B: Escisión.
C: Canje de valores.
Entidad transmitente: se consignará el N.I.F y la denominación social de la entidad fusionada o escindida, y el del socio de la entidad participada cuyos valores se canjean.
Entidad adquirente: se consignará el N.I.F y la denominación social de la entidad que ha adquirido el patrimonio social de la entidad fusionada o escindida, y en el supuesto del canje de valores se consignará el de la entidad que adquiere una participación tal en el capital social de la transmitente que le permite obtener la mayoría de los derechos de votos.
Clave 634: se consignara por el valor de las acciones entregadas conforme con los artículos abajo mencionados.
Clave 635: se consignará por el valor de las acciones recibidas conforme con los artículos abajo mencionados.
Clave 636: se consignará por las rentas generadas para la entidad declarante en las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores, y no formen parte de la base imponible porque se ha optado por la tributación en el régimen especial.
Artículos relacionados: artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y 42, 43, 44 y 45 del Real decreto 1777/2004.
Claves relacionadas: Clave 035 (fusión y escisión) y Clave 037 (canje de valores).
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