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Web fiscal / Modelo 201 / Página 3. Agrupaciones de interés económico y UTES (Régimen especial)
Esta página se consignará por los sujetos pasivos que hayan consignado cualquiera de las siguientes claves: clave 013 y clave 014 de la página 1.
Clave 013 y Clave 014
El régimen especial de estas entidades consiste en que, si bien la base imponible se determina por las normas del Impuesto sobre Sociedades para el régimen general, su tributación en el Impuesto sobre Sociedades depende si los socios o empresas miembros de estas entidades son residentes en territorio español o no. De forma que, la parte de la base imponible correspondiente a los socios o empresas miembros residentes en territorio español, las retenciones e ingresos relativos a la parte de Base Imponible en cuestión, se imputan a estos socios o empresas miembro, y el resto tributa en estas entidades por el régimen general, salvo que esta empresa sea de reducida dimensión en cuyo caso tributa por este régimen especial. No obstante, las agrupaciones de interés económico europeas no tributan por el Impuesto, ni por la parte procedente de la base imponible imputable a los socios residentes ni por la procedente de los no residentes.
AGRUPACIONES DE INTERES ECONOMICO ESPAÑOLAS.
Las agrupaciones de interés económico españolas reguladas por la Ley 12/1991 de 29 de abril de 29 de abril acogidas al régimen especial, no tributan por el Impuesto sobre Sociedades por la parte imputable a los socios residentes en territorio español.
AGRUPACIONES EUROPEAS DE INTERES ECONOMICO.
Las agrupaciones de interés económico europeas reguladas por el Reglamento CEEE nº 2137/1985 del Consejo, 25 de julio de 1985 acogidas al régimen especial, no tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
Si la entidad es residente en territorio español, a los socios residentes en territorio español se les imputa la parte correspondiente de la base imponible obtenida por la Agrupación.
UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS
Las uniones temporales de empresas reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de Mayo, no tributan por el Impuesto sobre Sociedades por la parte imputable a las empresas miembros residentes en territorio español.
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A) Porcentaje de imputación de bases imponibles y demás conceptos liquidatorios |
Clave 060
Esta clave se consignará por las entidades declarantes que sean agrupaciones de interés económico españolas o uniones temporales de empresas.
Las agrupaciones europeas de interés económico no consignarán esta clave.
En la clave 060 se consignará el porcentaje de imputación (*) de bases imponibles y demás conceptos liquidatorios, a las personas o entidades que, en el día de conclusión del período impositivo, ostenten los derechos económicos inherentes a la calidad de socio (en el caso de la agrupación de interés económico españolas) o empresas miembros (en el caso de las uniones temporales de empresas), ambos residentes en territorio español.
(*)
El porcentaje que resulte de la escritura de constitución de la entidad, y en su defecto en tantas partes como socios o empresas miembros formen parte de la agrupación o unión. Cuando no sea un número entero se expresará con cuatro decimales.
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B) Modelo de información (artículo 46 R.I.S.) |
Las agrupaciones de interés económico europeas y españolas, y las uniones temporales de empresas, sometidas al régimen especial, deberán presentar en la declaración del Impuesto la información referente a los importes a imputar de los siguientes conceptos:
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1. Resultado contable |
Clave 500
En esta clave se consignará el importe del resultado contable obtenido por la entidad declarante, y calculado de acuerdo con la normativa contable, la cantidad consignada coincidirá con la suscrita en la misma clave de la página 6.
Claves relacionadas: clave 500 ( página 6)
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2. Base imponible |
Clave 552
En esta clave se consignará el importe de la base imponible obtenida por la entidad, importe que coincidirá con la suscrita en la clave 552 de la página 6.
Claves relacionadas: clave 552 ( página 6)
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3. Deducción para evitar la doble imposición interna |
Las partidas de este apartado serán consignadas por estas entidades sea cual fuere el signo de la base imponible obtenida.
En este apartado se consignarán las rentas que formen parte de la base imponible consignada en la clave 552 que tienen derecho a la deducción para evitar la doble imposición interna en el período objeto de declaración conforme artículo 30 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el tipo de entidad de la que proceden las rentas, y el porcentaje de participación en la entidad de la que proceden las rentas.
Artículo relacionado: 30 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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4. Deducción para evitar la doble imposición internacional |
Las partidas de este apartado será consignadas por estas entidades sea cual fuere el signo de la base imponible obtenida.
En este apartado se incluirá el importe total de las rentas que formen parte de la base imponible consignada en la clave 552 que tienen derecho a la deducción para evitar la doble imposición internacional en el período objeto de declaración de acuerdo con los artículos 31 y 32 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como el porcentaje de participación en la entidad de la que proceden las rentas.
Artículos relacionados: 31 y 32 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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5. Base de las bonificaciones |
La partida de este apartado será consignada por estas entidades sea cual fuere el signo de la base imponible obtenida, y en el se consignará la base total de las bonificaciones en la cuota a que tenga derecho la entidad en el periodo objeto de declaración de acuerdo con los artículos 33 y 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Artículos relacionados: 33 y 34 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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6. Base de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades |
Las partidas de este apartado serán consignadas por estas entidades sea cual fuere el signo de la base imponible obtenida, y en él se incluirá el importe total de la base de las deducciones para incentivar determinadas actividades, y en su caso el importe de la base de las deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.
Artículos relacionados: 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y apartado 1 de la disposición transitoria octava del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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7. Retenciones e ingresos a cuenta |
Clave 062:
En esta clave se consignará el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta realizados a la entidad declarante en el periodo impositivo objeto de declaración, y los pagos a cuenta efectuados por la entidad declarante como consecuencia de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
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8. Dividendos y participaciones en beneficios distribuidos con cargo a reservas |
Se incluirá el importe de los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos con cargo a reservas, diferenciando los procedentes de los ejercicios en los que la entidad no haya tributado en el régimen especial, y los procedentes de los ejercicios en los que la entidad si haya tributado en régimen especial.
Artículos relacionados: 48.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y artículo 75.5 de la Ley 43/1995 vigente a 31 a diciembre de 2002.
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9. Relación de socios (agrupación de interés económico) o empresas miembros (uniones temporales de empresas), existentes a la fecha de cierre del período impositivo que deban soportar las imputaciones, en orden decreciente de grado de participación, con sus datos identificativos y grado de participación en dicha fecha |
Columna N.I.F: se consignará el N.I.F de las personas que en el último día del período impositivo eran socios (agrupación de interés económico española) o empresa miembro (unión temporal de empresa), y deban soportar las imputaciones por ser residentes en territorio español. Si la entidad declarante fuese una agrupación europea de interés económico, en este apartado se identificarán a los socios residentes y a los no residentes.
Columna RPTE: se consignará con una "X" cuando el N.I.F que aparece en la columna anterior es el del representante legal del socio, porque éste es una persona física menor de edad y no tiene N.I.F.
Columna F y J: se consignará con una "F" si es una persona física, y con una "J" si es una persona jurídica.
Columna R y X: únicamente se consignará por las agrupaciones de interés económico europeas, con una "R" si el socio es residente en territorio español, y con una "X" si es no residente.
Columna Código provincial: si se trata de un socio no residente de una agrupación europea de interés económico se consignará con el número 99, en el resto de los casos se consignará por el número del código de la provincia en que reside el socio residente o empresa miembro residente.
Columna base imponible imputada: se consignará el importe de la base imponible positiva o negativa, que será el resultado de multiplicar el importe que figura en la clave 552 por el porcentaje de participación del socio o empresa miembro en la agrupación de interés económico o en la unión temporal respectivamente.
Columna % participación: se consignará el porcentaje de participación del socio o del participe de acuerdo con las escrituras de constitución de la agrupación o unión, y en su defecto en tantas partes como socios o empresas miembros integren estas entidades.
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