Web fiscal / Modelo 201 / Página 6 / Clave 500. Resultado contable
El resultado contable es consecuencia de la diferencia entre los ingresos y gastos del ejercicio, para determinar estas partidas habrá que ajustarse a lo establecido en las normas del Código de comercio, en el Plan General de Contabilidad, y en el resto de normas que las desarrollen.
Si es positivo será igual que la cantidad que figura en la clave 350 de la página 5.
Si es negativo será igual que la cantidad que figura en la clave 440 de la página 5 y con signo negativo.
Para obtener la Base Imponible del impuesto (clave 552), el resultado contable será objeto de una serie de correcciones, que pueden ser positivas o negativas.
Claves relacionadas: clave 350 / clave 440 ( página 5)
EJEMPLO
Una Sociedad en el ejercicio 2005 ha obtenido un resultado contable de 400.000 euros, que se consignará en la clave 500. Las Provisiones dotadas en el ejercicio, que aplicando la normativa fiscal no son deducibles ascienden a 5.000 euros. Adquiere una Maquinaria por 5.000 euros, que es afectada a actividades de investigación y desarrollo, la amortización contable de la misma asciende a 1.000 euros. Compensa Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores por 100.000 euros. Las retenciones y pagos a cuenta del ejercicio ascienden a 2.000 euros.
La Sociedad no cumple los requisitos previstos para ser calificada como empresa de reducida dimensión.
Diferencia permanente positiva por 5.000 euros, es un gasto contable que nunca va a ser un gasto fiscal, que se consignará en la clave 507.
Diferencia temporal negativa por 4.000 euros, que es la diferencia entre la amortización fiscal ( libertad de amortización) y la amortización contable, que se consignará en la clave 504.
El esquema a seguir para determinar el Impuesto sobre Sociedades:
| Resultado Contable |
400.000 |
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Resultado Contable |
400.000 |
| +/- Diferencias permanentes |
5.000 |
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+/- Diferencias permanentes |
+5.000 |
| ----------------------------------- |
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+/- Diferencias temporales |
-4.000 |
| Resultado Contable Ajust. |
405.000 |
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- Compensación de B.I - de |
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Ejercicios anteriores |
-100.000 |
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x 35% |
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------------------------------------ |
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| ----------------------------------- |
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Base Imponible del ejercicio |
301.000 |
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| Impuesto Bruto |
141.750 |
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x Tipo de gravamen |
x 35% |
| - Deducciones |
0 |
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------------------------------------ |
|
| ----------------------------------- |
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Cuota Integra |
105.350 |
| Impuesto devengado |
141.750€ |
|
- Deducciones |
0 |
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------------------------------------ |
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Cuota Líquida |
105.350 |
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- Retenciones y Pagos a cuenta |
2.000 |
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------------------------------------- |
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Cuota Diferencial |
103.350€ |
El Impuesto sobre beneficios anticipado corresponde a una diferencia temporal positiva. Supone una anticipación del pago del impuesto sobre el que se ha devengado contablemente.
El Impuesto sobre beneficios diferido corresponde a una diferencia temporal negativa. Supone un diferimiento en el pago del impuesto sobre el que se ha devengado contablemente.
El importe de la Base Imponible se consignará en la clave 552.
En la declaración del Impuesto sobre Sociedades en la clave 348 se consignará el importe del Impuesto devengado, esto es, 141.750 €, pero debido a que es un gasto no deducible fiscalmente para la determinación de Base Imponible se corregirá del resultado contable consignando la misma cantidad en la clave 509.
31/12/2005
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| 141.750 |
Impuesto sobre |
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Beneficios |
a |
Hacienda Pública impuesto sobre |
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Beneficio diferido |
1.400 |
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a |
Hacienda Pública acreedor |
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Impuesto Sociedades |
103.350 |
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a |
Hacienda Pública retenciones |
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y pagos a cuenta |
2.000 |
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a |
Créditos por pérdidas a |
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|
compensar |
35.000 |
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