Web fiscal / Modelo 201 / Página 6 / Clave 546/551. Factor de agotamiento


Clave 546: se aumentará el resultado contable en el importe que, en un período anterior supuso una disminución del resultado contable en concepto de dotación por factor de agotamiento, como consecuencia de no cumplir los requisitos previstos en los artículos 100 y 101 de la Ley.

Clave 551: se disminuirá el resultado contable por la cantidad que, el sujeto pasivo que desarrolle actividades acogidas al régimen fiscal de la minería o de la investigación o explotación de hidrocarburos, destine a la dotación por factor de agotamiento, salvo que el resultado de sumar o restar a la clave 500 los importes consignados en las claves que van desde la 501 hasta la 546 sea cero o negativo. No obstante para la aplicación de esta clave hay que tener en cuenta que aun siendo el resultado positivo, de la aplicación de esta disminución, y/o las previstas en las claves 547 y/o 549 no podrá resultar una base imponible negativa.

Artículos relacionados: 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.