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Clave 547: para determinar la base imponible del ejercicio se restará al resultado contable las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, salvo que el resultado de sumar o restar a la clave 500 los importes consignados en las claves que van desde la 501 hasta la 546 sea cero o negativo, en cuyo caso se consignarán en esta clave pero en periodos posteriores con la salvedad anterior y el limite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades . No obstante para la aplicación de esta clave hay que tener en cuenta que aun siendo el resultado positivo, de la aplicación de esta disminución, y/o las previstas en las claves 549 y /o 551 no podrá resultar una base imponible negativa.

Artículos relacionados: 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

EJEMPLO I

Una Sociedad en el ejercicio 2005 ha obtenido un resultado contable de 400.000 euros. Las Provisiones dotadas en el ejercicio, que aplicando la normativa fiscal no son deducibles ascienden a 5.000 euros. Adquiere una Maquinaria por 5.000 euros, que es afectada a actividades de investigación y desarrollo, la amortización contable de la misma asciende a 1.000 euros. Compensa bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por 100.000 euros. Las retenciones y pagos a cuenta del ejercicio ascienden a 2.000 euros.


Diferencia permanente positiva por 5.000 euros, es un gasto contable que nunca va a ser un gasto fiscal, que se consignará en la clave 507.

Diferencia temporal negativa por 4.000 euros, que es la diferencia entre la amortización fiscal (libertad de amortización) y la amortización contable, que se consignará en la clave 504.


El esquema a seguir para determinar el Impuesto sobre Sociedades:

Resultado Contable
400.000
Resultado Contable
400.000
+/- Diferencias permanentes
5.000
+/- Diferencias permanentes
+5.000
-----------------------------------
+/- Diferencias temporales
- 4.000
Resultado Contable Ajust.
405.000
- Compensación de B.I - de
ejercicios anteriores
-100.000
X Tipo de gravamen
x 35%
------------------------------------
-----------------------------------
Base Imponible del ejercicio
301.000
Impuesto Bruto
141.750
x Tipo de gravamen
x 35%
- Deducciones
0
------------------------------------
-----------------------------------
Cuota Integra
105.350
Impuesto devengado
141.750€
- Deducciones
0
------------------------------------
Cuota Líquida
105.350
- Retenciones y Pagos a cuenta
2.000
-------------------------------------
Cuota Diferencial
103.350€


El Impuesto sobre beneficios anticipado corresponde a una diferencia temporal positiva. Supone una anticipación del pago del impuesto sobre el que se ha devengado contablemente.
El Impuesto sobre beneficios diferido corresponde a una diferencia temporal negativa. Supone un diferimiento en el pago del impuesto sobre el que se ha devengado contablemente.

El importe de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se consignarán en la clave 547.

31/12/2005

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141.750 Impuesto sobre
Beneficios
a
Hacienda Pública impuesto sobre
beneficio diferido
1.400
a
Hacienda Pública acreedor
impuesto Sociedades
103.350
a
Hacienda Pública retenciones
y pagos a cuenta
2.000
a
Créditos por pérdidas a
Compensar
35.000
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