Web fiscal / Modelo 201 / Página 7 / Clave 567. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Clave 567: se consignará por el importe del 50% de las rentas obtenidas efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla por las entidades definidas en el artículo abajo indicado. No obstante hay que tener en cuenta que a diferencia de las deducciones, las bonificaciones deben aplicarse en el mismo período en que se obtiene la renta objeto de bonificación, no pudiendo trasladarse a ejercicios futuros.
En el supuesto que la entidad declarante sea una agrupación de interés económico española o una unión temporal de empresas inscrita en el Registro especial del Ministerio de Hacienda que tribute en régimen de transparencia fiscal se consignará las bonificaciones a la cuota que no deban de ser objeto de imputación a los socios.
Artículo relacionado: 32 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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