Web fiscal / Modelo 201 / Página 7 / Clave 572. Intersocietaria al 50% (art. 30.1 y 3 L.I.S.)
Clave 572: se consignará por el importe de la deducción por doble imposición interna por dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España cuando el porcentaje de deducción sea del 50%.
Artículo relacionado: 30.1 y 30.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
EJEMPLO
La Sociedad X posee el 30% del capital de la Sociedad Y desde el 10 de mayo de 2005 adquirido a un precio de 600.000€.
a) El 9 de abril los órganos sociales acordaron un reparto de un dividendo de 100.000€.
No se aplicará la deducción por dividendos porque al tratarse de un dividendo ya devengado, no determina integración alguna en la Base Imponible.
b) El 11 de abril los órganos sociales acuerdan un reparto de un dividendo de 100.000€.
Dividendo a integrar en la Base Imponible: 30.000 €
Deducción por dividendos: 30.000 x 35% x 50%= 5.250€, que se consignará en la clave 572 .
El 8 de abril de 2006 vende la totalidad de las participaciones.
En la declaración correspondiente al 2005 a pesar de tener la propiedad de más del 5% del Capital social, debido a que ni lo posee con más de 1 año de antelación hasta que se acordó el reparto del beneficio ni se ha mantenido durante el tiempo necesario para completar 365 días, la deducción será de un 50% y no del 100%.
En su contabilidad, la empresa no debe registrar la deducción, sino, simplemente los dividendos cobrados.
De estos dividendos, sólo el segundo supone un ingreso contable.
a)
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| 570.000 |
Inversiones financieras |
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permanentes de capital |
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| 30.000 |
Dividendo a cobrar |
a |
Caja |
600.000 |
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b)
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| 30.000 |
Dividendo a cobrar |
a |
Ingresos por participaciones |
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en capital |
30.000 |
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La deducción no se contabiliza, pues simplemente se reduce en la cuota íntegra que la empresa debe pagar.
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