Web fiscal / Modelo 201 / Página 7  / Clave 573. Intersocietaria al 100% (art. 30.2 y 3 L.I.S.)


Clave 573: se consignará por el importe de la deducción por doble imposición interna por dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España cuando el porcentaje de deducción sea del 100%.

Artículo relacionado: 30.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

EJEMPLO

La Sociedad X posee el 10% de las participaciones sociales de la Sociedad Y desde hace 5 años.
Recibe en concepto de dividendos íntegros 100.000 €. La institución financiera encargada de la gestión, custodia y administración de los bienes, le cobra al final del año 2.500 €.

La base de la deducción son los dividendos íntegros sin deducir ningún gasto. Por tanto, 100.000 €.
El porcentaje de deducción será de un 100%, ya que posee más del 5% de participación en el capital social y hace más de un año que lo adquirió.

Deducción = 100% x 100.000 x 35%= 35.000€, que se consignará en la clave 573 .


En contabilidad habrá que registrar el cobro del dividendo y el pago de los gastos de gestión, pero no la deducción, pues ésta simplemente se reduce en la cuota íntegra que la empresa debe pagar.

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100.000 Tesorería
a
Ingresos de participaciones
en capital 100.000
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2.500 Servicios bancarios
Y similares
a
Tesorería 2.500
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