Web fiscal / Modelo 201 / Página 7 / Clave 575. Internac.: impuesto soportado por el S.P. (art. 31 L.I.S.)
Clave 575: se consignará en concepto de deducción por doble imposición internacional por el impuesto soportado por el sujeto pasivo.
Artículo relacionado: 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
EJEMPLO
La Sociedad anónima X residente en territorio español, tiene el 50% del capital social de la Sociedad Y, que no es residente.
La Sociedad X ha recibido unos dividendos netos de 90.000€, que han tributado en el país donde es residente la Sociedad Y a un tipo del 10%.
La renta a integrar en la base imponible es 100.000€, que es la retribución bruta.
a) La deducción será la menor entre las dos cantidades siguientes:
- Impuesto extranjero satisfecho:
Retribución bruta = 90.000/0' 90= 100.000€.
Impuesto satisfecho en el extranjero: 100.000 x 10% = 10.000 €
Importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar
Cuota íntegra que correspondería pagar si la renta se hubiera obtenido en España: 100.000 x 35% = 35.000€.
Así la deducción será 10.000€, ya que es menor que 35.000€, que se consignará en la clave 575 .
b) Si en el supuesto anterior existiera un convenio de doble imposición que estableciera que el importe a tributar en el país donde es residente la sociedad propietaria de las acciones sea cero, entonces la deducción será de 35.000€, que se consignará en la clave 575 .
La sociedad X debe registrar en su contabilidad el dividendo cobrado de Y:
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| 90.000 |
Tesorería |
a |
Ingresos de participaciones |
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en capital |
90.000 |
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Tenemos pues un ingreso contable de 90.000€, pero el ingreso fiscal es de 100.000€, por lo que debe haber también una diferencia permanente positiva de 10.000
La deducción tampoco se contabiliza, pues simplemente se reduce en la cuota íntegra que la empresa debe pagar.
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