Web fiscal / Modelo 201 / Página 7  / Clave 577. Internac.: dividendos y particip. en beneficios (art. 32 L.I.S.)


Clave 577: se consignará en concepto de deducción por doble imposición internacional por los dividendos distribuidos por sociedades residentes fuera del territorio español.

Artículo relacionado: 32 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

EJEMPLO

La Sociedad anónima X residente en territorio español, tiene desde hace 5 años el 50% del capital social de la Sociedad Y, no residente.
La Sociedad X ha recibido unos dividendos netos de 90.000 €, habiendo tributado en el país donde es residente la Sociedad Y a un tipo del 10%, y siendo el tipo impositivo al que ha tributado la Sociedad Y el 20%.

La renta a integrar en la base imponible es 100.000€, que es la retribución bruta.

a) La deducción por doble imposición del art. 31 , será la menor entre las dos cantidades siguientes:

Impuesto extranjero satisfecho:
Retribución bruta: 90.000 / 0,9= 100.000€.
Impuesto satisfecho: 100.000 x 10% = 10.000 €

Importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar.
Cuota íntegra que correspondería pagar si la renta se hubiera obtenido en España: 100.000 x 35%= 35.000€.

Así la deducción será 10.000 €, que se consignará en la clave 575 .


b) La deducción por doble imposición del art. 32 :

Impuesto pagado por la Sociedad Y respecto de los beneficios de los que se ha distribuido los dividendos:
(100.000/0,8) X 20% = 25.000€, que se consignará en la clave 577 .


c) Límite máximo de las deducciones de los artículos 31 y 32.
La cantidad máxima a deducir por el art. 31 y art. 32 será la menor de:

Suma de la deducción del art. 31 y del art. 32 =10.000+25.000= 35.000€
- Cuota íntegra que correspondería pagar en España si las rentas se hubieran obtenido en España:
125.000 X 35%= 43.750€.
Por tanto la deducción a aplicar será de 35.000€.


En su contabilidad la sociedad X deberá registrar el dividendo cobrado de Y:

___________________________ ______________________________
90.000 Tesorería a Ingresos de participaciones
  en capital 90.000
___________________________ ______________________________

Tenemos pues un ingreso contable de 90.000€, pero el ingreso fiscal es de 100.000€, por lo que debe haber también una diferencia permanente positiva de 10.000€.

La deducción no se contabiliza, pues simplemente se reduce en la cuota íntegra que la empresa debe pagar.