Web fiscal / Modelo 201 / Página 7 / Clave 585. Deducción artículo 42 L.I.S y art. 36 ter Ley 43/1995


Clave 585: se consignará por el importe de la deducción sobre la cuota integra del impuesto sobre sociedades de la que se puede beneficiar el sujeto pasivo en el caso de que enajene determinados bienes o derechos de su inmovilizado, reinvierta el importe obtenido, y se cumplan determinadas condiciones establecidas en este impuesto.

Artículos relacionados: 36.ter y 37 de la Ley 43/1995 y artículos 42, y 44 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

 

EJEMPLO.

Una empresa vendió inmovilizado por 20.000 €, obteniendo un beneficio de 4.000 €.
La empresa decidió acogerse a la deducción por reinversión, ya que en el futuro pensaba adquirir inmovilizado.

Tres años después de la venta, en el ejercicio 2005, tras finalizar el plazo para realizar la reinversión, sólo se ha adquirido en el ejercicio 2004 inmovilizado por 10.000 €.

La empresa sólo podrá beneficiarse de la deducción por la mitad del importe del beneficio, ya que sólo ha reinvertido la mitad del importe obtenido en la venta.

Así en el periodo impositivo en que realizo la reinversión del inmovilizado, en el ejercicio 2004, y por tanto en la declaración correspondiente a este periodo consignó en la clave 585 la deducción resultante de multiplicar el 20% al beneficio obtenido, esto es, 800 €.

Como consecuencia que al cabo de los tres años desde la venta del inmovilizado solo ha reinvertido la mitad, la deducción que debería haber aplicado es: 2000 x 20%= 400 €. Por todo lo anterior, la sociedad deberá regularizar la perdida del derecho de esta deducción por 400 € por el procedimiento previsto en el artículo 137.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: "el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del periodo impositivo en que realizo la reinversión, que en este caso son 400 € correspondientes a la deducción que no debería haber aplicado (clave 615), los intereses de demora devengados (clave 617 ) "

2004, 4,75

Interés de demora: 400 x (interés de demora 2005 (*) x desde el 25 de julio hasta 31 de diciembre de 2005 + interés de demora 2006 (*) x desde 1 de enero de 2006 hasta 25 de julio de este mismo año. La cantidad que resulte se consignará en la clave 617.

(*) el interés vigente en el 2005, y en el 2006 es un 5%.