Web fiscal / Modelo 201 / Página 7 / Clave 595. Retenciones e ingresos a cuenta/pagos a cuenta participaciones I.I.C.


Clave 595: se consignará por las retenciones que la entidad pagadora de una determinada renta haya deducido del importe total a satisfacer a la Entidad (declarante) perceptora de la renta. Como consecuencia de que las retenciones son una parte del impuesto que ya ha pagado anticipadamente la entidad declarante vía retención, esta cantidad será deducible de la cuota reducida que resulte a pagar.

Cuando las rentas que se satisfacen no son dinero, sino que son en especie (es decir se entregan bienes), en vez de hacer la denominada retención, se hará un "ingreso a cuenta" del Impuesto sobre Sociedades, que la Entidad (declarante) perceptora de la renta consignará en esta clave.

También se consignará en esta clave el importe de los pagos a cuenta que la entidad haya realizado en la transmisión y reembolso de acciones o participaciones de Instituciones de inversión colectiva.

En el supuesto de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas que tributen en régimen de transparencia se consignará en esta clave el importe de las retenciones, ingresos y pagos a cuenta que no sean objeto de imputación a los socios o empresas miembros residentes en territorio español.

Artículos relacionados: artículos 46 y 140 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.



EJEMPLO

Una sociedad desempeña cargos de administrador en otra sociedad que le retribuye al final cada trimestre por los servicios prestados 10.000€.

Retribución íntegra: 10.000 €
Porcentaje de retención: 15%.
Retenciones: 15% x 10.000 = 1.500 €

La sociedad que recibe los servicios de administración retribuye los mismos por 10.000 euros, pero en realidad la cantidad efectivamente pagada es de 8.500 euros, ya que la diferencia es la retención, que es el impuesto anticipado que ingresa en Hacienda la sociedad pagadora del servicio a cuenta de la que presta el servicio, de forma que esta última al presentar su declaración podrá deducir esta cantidad del impuesto que resulte a pagar consignando el importe de la misma en la clave 595 .

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8.500 Tesorería
1.500 Hacienda Pública retenciones
y pagos a cuenta a Ingresos por prestaciones
de servicios 10.000
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