Web fiscal / Modelo 201 / Página 7 / Claves 599/600. Cuota del ejercicio a ingresar o a devolver


Clave 599/600: Se pueden dar tres supuestos:

1) En el caso que la entidad declarante tribute exclusivamente en territorio común, se consignará en la clave 599 el resultado de disminuir a la cuota reducida positiva (clave 594) las cantidades que resulten en las claves 594, 595 y 596.

2) En el supuesto que la entidad declarante presente la declaración en régimen de tributación conjunta del Estado y la Diputación Foral del País Vasco o de Navarra, y ambos casos sometidos a la normativa del Estado, la cantidad a consignar en las claves será el resultado de la siguiente formula:

Clave 599 = (clave 625(*)/100) X (clave 592- clave 564- clave 595 - clave 596)

(*) clave 625 en la página 11.

Clave 600 = ((clave 626 + clave 627 + clave 628 + clave 629)(**) /100) X (clave 594- clave 564- clave 595- clave 596)

(**) clave 626, clave 627, clave 628 y clave 629 en la página 11.

Tributación conjunta con el País Vasco:

Los sujetos pasivos que deben tributar conjuntamente al Estado y a la Diputación foral, y estas sometidos a la normativa del Estado son aquellos que:

1. Teniendo su domicilio fiscal en el territorio común realicen operaciones en este territorio y en el País Vasco, y el volumen de operaciones del año inmediato anterior haya sido superior a 6 millones de euros.

2. Teniendo su domicilio fiscal en territorio Foral, realizando operaciones en ambos territorios, y el volumen de operaciones del año anterior haya sido superior a 6 millones de euros, y el volumen de las operaciones realizadas en el territorio común es al menos el 75% del total de las realizadas en el período impositivo, de lo contrario estarán sujetos a la normativa del País Vasco.

Artículos relacionados: Artículo 14 y 15 de la Ley 12/2002 de 23 de mayo por el que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tributación conjunta con Navarra:

Los sujetos pasivos que deben tributar conjuntamente al Estado y a la Diputación foral, y estas sometidos a la normativa del Estado son aquellos que teniendo su domicilio fiscal en el territorio común realicen operaciones en este territorio y en Navarra, y el volumen de operaciones del año inmediato anterior haya sido superior a 3.005.060,52 euros, o bien teniendo su domicilio fiscal en territorio Foral, realizando operaciones en ambos territorios, y el volumen de operaciones del año anterior haya sido superior a 3.005.060,52 euros. Si el domicilio fiscal de estos sujetos pasivos es el territorio común estarán sometidos a la normativa del Estado, y si están domiciliados en Navarra estarán sometidos a la normativa del Estado si el volumen de las operaciones realizadas en el territorio común es al menos el 75% del total de las realizadas en el período impositivo, de lo contrario estarán sujetos a la normativa de Navarra.

Artículos relacionados: Artículo 16 y 17 de la Ley 19/1998 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.