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Claves 601/602/603/604/605 y 606: en estas claves se consignarán el importe de los pagos fraccionados realizados en el periodo impositivo al Estado o a la Diputación foral del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículos relacionados: artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

EJEMPLO

LARISA con sede en Madrid ha optado por presentar las declaraciones de pagos fraccionados del ejercicio de acuerdo al método de la Base Imponible.

La totalidad de sus operaciones las realiza en territorio común.
Su ejercicio coincide con el año natural.
El tipo de gravamen al que está sometido la entidad es un 35%.

La entidad presenta los siguientes datos:

 
Datos a 31 marzo
Datos a 30 septiembre
Datos a 30 noviembre
Base imponible
2.000.000 €
6.000.000 €
8.000.000 €
Bonificaciones
200.000 €
200.000 €
300.000 €
Deducciones
300.000 €
400.000 €
450.000 €
Retenciones
200.000 €
500.000 €
600.000 €

Los datos de la tabla son acumulados.

Para el cálculo de los pagos fraccionados debemos tener en cuenta lo siguiente:
1-. En primer lugar multiplicaremos por 5/7 el tipo de gravamen al que está sometido la sociedad para obtener el tipo aplicable para el obtener los pagos fraccionados.
El porcentaje aplicable será (5/7) x 35%= 25%.
2-. De la cantidad obtenida deduciremos las bonificaciones, las retenciones y los pagos fraccionados de ejercicios anteriores, pero no las deducciones a que se tenga derecho.


El 20 de abril deberá presentar declaración con la base imponible generada durante los tres primeros meses.

BASE IMPONIBLE
2.000.000
TIPO APLICABLE
x 25%
500.000
BONIFICACIONES
-200.000
RETENCIONES
-200.000
A INGRESAR
100.000 €

El 20 de octubre deberá ingresar el segundo pago fraccionado.

BASE IMPONIBLE
6.000.000
TIPO APLICABLE
x 25%
1.500.000
BONIFICACIONES
-200.000
RETENCIONES
-500.000
PAGO FRACCIONADO
-100.000
A INGRESAR
700.000 €

El 20 de diciembre deberá presentar el pago fraccionado correspondiente a los 11 primeros meses del ejercicio.

BASE IMPONIBLE
8.000.000
TIPO APLICABLE
x 25%
2.000.000
BONIFICACIONES
-300.000
RETENCIONES
-600.000
PAGO FRACCIONADO 2
-700.000
PAGO FRACCIONADO 1
-100.000
A INGRESAR
300.000 €

En su contabilidad, LARISA deberá registrar los pagos fraccionados como un crédito frente a la Hacienda Pública que se recupera al presentar la declaración al final del ejercicio.

El 20 de abril.

___________________________ ______________________________
100.000 Hacienda Pública, retenciones
y pagos a cuenta
a
Tesorería 100.000
___________________________ ______________________________


El 20 de octubre.

___________________________ ______________________________
700.000 Hacienda Pública, retenciones
y pagos a cuenta
a
Tesorería 700.000
___________________________ ______________________________


El 20 de diciembre.

___________________________ ______________________________
300.000 Hacienda Pública, retenciones
y pagos a cuenta
a
Tesorería 300.000
___________________________ ______________________________


Finalmente, al presentar la declaración-liquidación del ejercicio en el mes de julio siguiente, liquidará el derecho generado frente a la Hacienda Pública.

___________________________ ______________________________
X Impuesto de sociedades
a
Hacienda Pública acreedor
por impuesto de sociedades Y
a
Hacienda Pública retenciones
y pagos a cuenta 1.700.000
a
.............................
___________________________ ______________________________

La cantidad de 1.700.000 €, es el resultado de suma:
· 1.100.000€ de pagos fraccionados, de forma que en la clave 601 se consignará la cantidad de 100.000 €, en la clave 603 se consignará 300.000 €, y a la clave 605 corresponden 700.000 €.
· 600.000 € de las retenciones e ingresos a cuenta señalados por el enunciado, que se consignarán en la clave 595.

Así cuando se liquide el Impuesto, las cantidades pagadas anticipadamente con los pagos fraccionados supondrán una disminución de la cantidad a pagar al Tesoro Público.