Web fiscal / Modelo 201 / Página 7 / Claves 615/616. Incremento por pérdida beneficios fiscales períodos anteriores
Clave 615/616: en esta clave se consignará el importe de la cuota del impuesto que la entidad declarante debe de reintegrar como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos para el disfrute de exenciones, deducciones o incentivos fiscales en la base imponible o en la cuota integra del impuesto, beneficios fiscales que ha obtenido en períodos impositivos anteriores. También se consignará en esta clave por parte de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común la parte de la cuota integra correspondiente a los beneficios no aplicados a las inversiones y en el plazo descrito en el artículo 123.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En el caso de tributación conjunta se consignarán en las claves 615 y 616 los importes que procedan con respecto a cada Administración.
Artículos relacionados: artículos 123.1 y 137.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
EJEMPLO
En 2003 una empresa vendió un inmovilizado por 150.000 €, obteniendo en la operación un beneficio de 35.000 €.
En 2004 reinvierte la totalidad del importe obtenido en una patente.
La empresa se practica en ese momento una deducción de:
35.000 x 20%= 7.000€, en la declaración correspondiente al ejercicio 2004 que presenta el 25 de julio del 2005, que consignara en la clave 585.
Sin embargo en 2005, antes de la finalización de la vida útil de la patente, la empresa la vende por 160.000 €. La amortización acumulada hasta ese momento es de 50.000€.
La empresa no tiene intención de reinvertir el producto de la venta.
En ese momento, la empresa pierde el derecho a la deducción, por lo que debe reintegrar en la declaración del ejercicio del 2005 que presenta el 25 de julio de 2006, el importe de la deducción practicada en la declaración del ejercicio del 2004 .
No debería integrar el beneficio en caso de que reinvirtiese nuevamente, pero en este caso, el ejemplo nos dice que no piensa hacerlo.
Contablemente la empresa debe reflejar en 2003 la venta del inmovilizado.
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| 150.000 |
Tesorería |
a |
Inmovilizado |
115.000 |
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a |
Beneficio enajenación |
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Inmovilizado material |
35.000 |
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En el siguiente ejercicio registra la adquisición de la patente.
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| 150.000 |
Propiedad industrial |
a |
Tesorería |
150.000 |
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Respecto a la deducción que se disfrute, no requiere un reflejo contable especial, sino que supone una minoración del gasto por impuesto de sociedades.
En 2005, la empresa vende la patente.
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| 160.000 |
Tesorería |
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| 50.000 |
Amortización acumulada |
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Inmovilizado inmaterial |
a |
Propiedad industrial |
150.000 |
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a |
Beneficio enajenación |
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Inmovilizado inmaterial |
60.000 |
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En ese momento, la empresa debe reintegrar el importe de la deducción, 7000 euros, en la clave 615 , junto con los intereses de demora correspondientes en la clave 617 , que serán los siguientes:
Intereses de demora: importe de la deducción X tipo de interés de demora vigente en cada uno de los periodos X el período transcurrido desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo voluntario de presentación de la declaración del 2004 en el que se obtuvo el beneficio fiscal de la deducción hasta el día en que se presento la declaración del 2005.
Interés de demora: 7.000 x ( interés de demora de 2005 (*) x desde 25 de julio hasta 31 del 12 + interés de demora de 2006 (*) x desde 1 de enero hasta 25 de julio. La cantidad que resulte se consignará en la clave 617 .
(*) interés vigente en el 2005 es un 5 %; en el 2006 también un 5%.
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