Web fiscal / Modelo 201 / Página 8. Detalles de las compensaciones. Deducciones por doble imposición. Rég. especial inversiones en Canarias
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Detalle de la compensación de bases imponibles negativas |
En este apartado hay cuatro columnas:
- Compensación de base año: en las claves correspondientes a esta columna se consignarán el año del que proceden las bases imponibles a compensar.
- Pendiente de aplicación al principio del periodo: en las claves correspondientes a esta columna se consignará el importe de las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores y que todavía no se hayan aplicado al inicio del periodo impositivo objeto de declaración.
- Aplicado en esta liquidación: en las claves correspondientes a esta columna se consignará el importe de las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores y que se hayan aplicado en el periodo impositivo objeto de declaración.
- Pendiente de aplicación en periodos futuros: en las claves correspondientes a esta columna se consignará el importe de las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores y que quedan pendientes de aplicación para ejercicios futuros.
Artículos relacionados: artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades .
Relación con otras claves: clave 633 = clave 547 (página 6)
EJEMPLO
La Sociedad X en el año 2005 obtiene unas rentas positivas de +50.000 € y va a compensar bases imponibles negativas procedentes de años anteriores:
1990 -10.000€
1996 -20.000€
1999 -38.000€
| Rentas positivas |
50.000 |
| Compensación de bases |
-50.000 |
| Imponibles negativas -[ 20.000+30.000] = |
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| ------------------------------------------------------------------ |
| Bases Imponible positiva = |
0 € |
- La base imponible negativa de 1990, ya no puede compensar rentas positivas porque al inicio de 1996 ya habían transcurrido 5 años, que era el período máximo permitido para la compensación de bases imponibles negativas en aquel momento.
- La base imponible negativa de 1996, en principio con la Ley vigente en este período impositivo, el plazo máximo era de 7 años, pero con la Ley 40/1998 el plazo para compensar pasa a ser 10 años, y por tanto termina en el 2006. Sin embargo, con la ley 23/2001 de 27 de diciembre el plazo pasa a ser 15 años, y por tanto expira en el 2011.
Así en la clave 725 se consignará el año del que procede la base imponible negativa: 1996, en la clave 640 se consignará las bases imponibles negativas pendientes de aplicación al inicio de 2005: 20.000€, en la clave 641 se consignará la base imponible compensada en el ejercicio 2005: 20.000 €, y finalmente en la clave 642 se consignará la base pendiente de aplicación para ejercicios futuros que será 0 euros.
- La base imponible negativa de 1999, de acuerdo con el plazo de 15 años establecido en la Ley 23/2001 de 27 de diciembre, el plazo para compensar termina en el año 2014. Así la entidad declarante consignará la clave 726 con el año del que procede la base imponible negativa: 1999, en la clave 643 se consignará la base imponible negativa pendiente de aplicación al inicio del año 2005: 38.000€, en la clave 644 se consignará la base imponible compensada en el ejercicio 2005: 30.000€, y finalmente en la clave 645 se consignará la base pendiente de aplicación para ejercicios futuros que será 8.000 €.
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Detalle de la compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas |
En este apartado hay cuatro columnas cuyas claves se consignarán por las cooperativas que al inicio del periodo impositivo tengan cuotas integras negativas procedentes de ejercicios anteriores pendientes de compensar:
- Compensación de cuota año: en las claves correspondientes a esta columna se consignarán el año del que proceden las cuotas integras negativas a compensar.
- Pendiente de aplicación al principio del periodo: en las claves correspondientes a esta columna se consignará el importe de las cuotas integras negativas procedentes de ejercicios anteriores y que todavía no se hayan aplicado al inicio del periodo impositivo objeto de declaración.
- Aplicado en esta liquidación: en las claves correspondientes a esta columna se consignará el importe de las cuotas integras negativas procedentes de ejercicios anteriores y que se hayan aplicado en el periodo impositivo objeto de declaración.
- Pendiente de aplicación en periodos futuros: en las claves correspondientes a esta columna se consignará el importe de las cuotas integras negativas procedentes de ejercicios anteriores y que quedan pendientes de aplicación para ejercicios futuros.
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Deducciones por doble imposición |
En este apartado se consignarán exclusivamente el importe de las deducciones por doble imposición que procedan de periodos impositivos anteriores o del ejercicio impositivo y se puedan deducir en este período o en ejercicios futuros. Hay tres columnas:
- Períodos anteriores, deducción pendiente, y periodo actual, deducción generada: en las claves correspondientes a esta columna habrá que consignar el importe de la deducción que al inicio del periodo impositivo proceda de periodos anteriores o haya sido generada en el periodo actual.
- Aplicado en esta liquidación: en las claves correspondientes a esta columna habrá que consignar el importe de las deducciones que se aplican en el periodo impositivo objeto de declaración.
- Pendiente de aplicación en periodos futuros: en las claves correspondientes a esta columna habrá que consignar el importe de las deducciones que procedan de periodos anteriores o hayan sido generada en el periodo actual y que quedan pendientes de aplicación en periodos futuros.
Artículos relacionados: artículos 28, 29, 29 bis, 30 y 30 bis de la Ley 43/1995, y 30, 31, 32 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Relación con otras claves: clave 561 (página 6 del modelo 201 o página 8 del modelo 200)
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Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994) |
En este apartado se consignará el importe de las dotaciones a las reservas para inversiones en Canarias de periodos impositivos anteriores o del ejercicio impositivo actual que se puedan deducir en este periodo o en ejercicios futuros.
Hay tres columnas:
Importe Dotaciones: se consignara el importe de los beneficios de los establecimientos situados en Canarias que el declarante haya destinado a reservas para inversiones en Canarias en cada uno de los años a que se refieren las claves 072/075/078/081/094.
Materializaciones 2006: se consignara por el importe que, el declarante redujo de la base imponible en cada uno de los años a que se refieren las claves 073/076/079/082/095 y que se han invertido en el 2005 en algunas de las inversiones a que se refiere el articulo 27.4 de la Ley 19/1994.
La clave 097 se referirá a las inversiones del articulo 27.4 de la Ley 19/1994 realizadas en el 2004 que no proceden de dotaciones de este ejercicio ni de anteriores, por lo que se consideran como un anticipo de futuras dotaciones.
En el caso de que algunas de las claves de esta columna sean rellenadas, deberán consignarse las claves 085/086/087/088/099 y 098 de acuerdo con la naturaleza de la inversión:
1. Activos fijos de carácter inmobiliario.
2. Restantes tipos de activos fijos.
3. Inversiones en Deuda Publica autorizada.
4. Suscripción de acciones o participaciones de las sociedades q que se refiere la letra c) del numero 4 del articulo 27 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen económico y fiscal de Canarias.
5. Distintos tipos de bienes.
Pendiente de materializar: se consignara el importe de las cantidades en que se reduzco la base imponible en cada uno de los años a que se refieren las claves 077/080/083 y 096 que todavía no se han materializado en cualquiera de las inversiones previstas en el articulo 27.4 de la Ley 19/1994.
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