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Deducciones régimen general y otras deducciones
Deducción art. 42 L.I.S. y art. 36 ter Ley 43/1995





Deducciones régimen general y otras deducciones

Disp. Transitoria Octava del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades
Deducciones Cap. IV del Tít. VI Ley 43/1995 y L.I.S.
Deducciones donaciones a entidades sin fines de lucro (Ley 49/2002)




Disp. Transitoria Octava del texto refundido de la L.I.S.

En este apartado se consignarán exclusivamente el importe de las deducciones previstas en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, y en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que procedan de periodos impositivos anteriores o del ejercicio impositivo y se puedan deducir en este período o en ejercicios futuros, no obstante hay que tener en cuenta que la disposición transitoria undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ha establecido un límite conjunto del 35% de la cuota integra, minorada en las deducciones por doble imposición y bonificaciones.

Hay tres columnas:

- Periodos anteriores, deducción pendiente, y periodo actual, deducción generada: en las claves correspondientes a esta columna habrá que consignar el importe de la deducción que al inicio del periodo impositivo proceda de periodos anteriores o haya sido generada en el periodo actual.

- Aplicado en esta liquidación: en las claves correspondientes a esta columna habrá que consignar el importe de las deducciones que se aplican en el periodo impositivo objeto de declaración.

- Pendiente de aplicación en periodos futuros: en las claves correspondientes a esta columna habrá que consignar el importe de las deducciones que procedan de periodos anteriores o hayan sido generada en el periodo actual y que quedan pendientes de aplicación en periodos futuros.

Artículos relacionados: artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, y disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.





Deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/1995 y L.I.S.

En este apartado se consignarán exclusivamente el importe de las deducciones previstas en los capitulo IV del titulo Vl, que procedan de periodos impositivos anteriores o del ejercicio impositivo y se puedan deducir en este período o en ejercicios futuros, no obstante hay que tener en cuenta el artículo 37 del texto refundido de la Ley 43/1995 que establece un límite conjunto del 35% o 45% de la cuota integra, minorada en las deducciones por doble imposición y bonificaciones.

Hay tres columnas:

- Periodos anteriores, deducción pendiente, y periodo actual, deducción generada: en las claves correspondientes a esta columna habrá que consignar el importe de la deducción que al inicio del periodo impositivo proceda de periodos anteriores o haya sido generada en el periodo actual.

- Aplicado en esta liquidación: en las claves correspondientes a esta columna habrá que consignar el importe de las deducciones que se aplican en el periodo impositivo objeto de declaración.

- Pendiente de aplicación en periodos futuros: en las claves correspondientes a esta columna habrá que consignar el importe de las deducciones que procedan de periodos anteriores o hayan sido generada en el periodo actual y que quedan pendientes de aplicación en periodos futuros.

Artículos relacionados: artículos 33, 33 bis, 34, 35, 35 bis, 36, 36 bis, 36 ter, 36 quater y 37 de la ley 43/1995.

EJEMPLO

ABECEDESA presenta los siguientes datos en el ejercicio 2005:
1-. El beneficio contable del ejercicio ha sido de 10.000 €, que se consignará en la clave 500 y 215.

2-. En el ejercicio se ha generado un ajuste temporal positivo procedente del arrendamiento financiero por 2.000 €, que se consignará en la clave 505.

3-. Tiene derecho a una deducción por doble imposición interna al 50% (art 28) de 1.200 €, que se consignará en la clave 572 .

4-. Existen deducciones por inversiones pendientes del ejercicio anterior de 1.150 €, que se consignará en la clave 291 .

5-. En este ejercicio se ha generado el derecho a deducir 500 € por actividades de investigación y desarrollo, que se consignará en la clave 798.

6-. En el ejercicio se han soportado retenciones por un importe de 2.500 €, que se consignará en la clave 595 .


En primer lugar calculamos la base imponible del ejercicio y la cuota íntegra del impuesto:

RESULTADO CONTABLE
10.000
AJUSTE TEMPORAL POSITIVO
+2.000
BASE IMPONIBLE
12.000
TIPO DE GRAVAMEN
x 35%
CUOTA ÍNTEGRA
4.200

De la cuota íntegra deducimos las bonificaciones y las deducciones por doble imposición.

CUOTA ÍNTEGRA
4.200
DEDUCCIONES DOBLE IMPOSICIÓN
-1.200
CUOTA
3.000

Para calcular la cuota líquida se deducen las deducciones por inversiones con el límite del 35% de esta cuota resultante de deducir las bonificaciones y las deducciones por doble imposición de la cuota íntegra.
No obstante la deducción por gastos de investigación y desarrollo del ejercicio (500) supera el 10% de la cuota íntegra minorada en las bonificaciones y las deducciones por doble imposición (10% x 3.000), el límite máximo aumenta al 50%

Deducciones gastos I+D: 500 €.
10% Cuota minorada: 10% x 3.000= 300 €.

Límite de deducciones aplicables en el ejercicio: 50% x 3.000= 1.500 €.
Puesto que la empresa tiene derecho a aplicar 1.650 € de deducciones, quedarán pendientes de deducir en ejercicios futuros 150 €, por lo que la entidad declarante consignará en clave 292 la cantidad de 1.150 €, en la clave 799 la cantidad de 350€, y finalmente en la clave 800 la cantidad de 150€.

CUOTA
3.000
DEDUCCIONES (HASTA LÍMITE)
-1.500
CUOTA LÍQUIDA
1.500

Por último, la cantidad a ingresar resultará de disminuir las retenciones y pagos fraccionados de la cuota líquida.

CUOTA LÍQUIDA
1.500
RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
-2.500
A DEVOLVER
1.000


En su contabilidad la empresa debe registrar el pago del impuesto. En este momento se consideran las bonificaciones y deducciones aplicadas como una diferencia negativa permanente.

RESULTADO CONTABLE AJUSTADO
10.000
TIPO DE GRAVAMEN
x 35%
3.500
DEDUCCIONES DOBLE IMPOSICIÓN
-1.200
DEDUCCIONES INVERSIONES
-1.500
GASTO POR EL IMPUESTO
800

Además debe registrarse un impuesto anticipado por las diferencias temporales positivas.
Impuesto anticipado: 2.000 x 0' 35= 700 €.

___________________________
______________________________
800Impuesto de sociedades
700Impuesto anticipado
1.000Hacienda Pública deudor
Devolución de impuestos
a
Retenciones y pagos
a cuenta2.500
___________________________
______________________________

Al final vemos que la cuenta "Hacienda Pública deudor devolución de impuestos" tiene un saldo de 1000 € (1.700 - 700), que es lo que habíamos calculado que debía ingresarse en Hacienda por pago del impuesto, que se consignará en la clave 621/622 con signo negativo.

Los 150 € que han quedado pendientes para aplicar en ejercicios futuros no pueden ser contabilizados por la empresa como crédito frente a la Hacienda Pública, sino que serán una diferencia permanente en el ejercicio en que se apliquen.





Deducciones donaciones a entidades sin fines de lucro (Ley 49/2002)

En este apartado se consignarán exclusivamente el importe de las deducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 49/2002, que procedan de periodos impositivos anteriores o del ejercicio impositivo y se puedan deducir en este período o en ejercicios futuros, el importe de la deducción será el 35% de la base de la deducción de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de esta misma ley.

Hay tres columnas:

- Periodos anteriores, deducción pendiente, y periodo actual, deducción generada: en las claves correspondientes a esta columna habrá que consignar el importe de la deducción que al inicio del periodo impositivo proceda de periodos anteriores o haya sido generada en el periodo actual.

- Aplicado en esta liquidación: en las claves correspondientes a esta columna habrá que consignar el importe de las deducciones que se aplican en el periodo impositivo objeto de declaración.

- Pendiente de aplicación en periodos futuros: en las claves correspondientes a esta columna habrá que consignar el importe de las deducciones que procedan de periodos anteriores o hayan sido generada en el periodo actual y que quedan pendientes de aplicación en periodos futuros.

Artículos relacionados: artículo 18 y 20 de la Ley 49/2002.





Deducción art. 42 L.I.S. y art. 36 ter Ley 43/1995

En este apartado se consignarán exclusivamente el importe de las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios que procedan de periodos impositivos anteriores o del ejercicio impositivo y se puedan deducir en este período o en ejercicios futuros. Hay tres columnas:

- Periodos anteriores, deducción pendiente, y periodo actual, deducción generada: en las claves correspondientes a esta columna habrá que consignar el importe de la deducción que al inicio del periodo impositivo proceda de periodos anteriores o haya sido generada en el periodo actual.

- Aplicado en esta liquidación: en las claves correspondientes a esta columna habrá que consignar el importe de las deducciones que se aplican en el periodo impositivo objeto de declaración.

- Pendiente de aplicación en periodos futuros: en las claves correspondientes a esta columna habrá que consignar el importe de las deducciones que procedan de periodos anteriores o hayan sido generada en el periodo actual y que quedan pendientes de aplicación en periodos futuros.

Artículos relacionados: artículo 36 ter de la Ley 43/1995 y 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

EJEMPLO

Una empresa vendió en el 2003 un inmovilizado por 20.000 €, obteniendo un beneficio de 4.000 €.

La empresa decidió acogerse a la deducción por reinversión, ya que en el futuro pensaba adquirir inmovilizado.

La empresa ha adquirido en el ejercicio 2005 inmovilizado por 10.000 €, así que la empresa sólo podrá beneficiarse de la deducción por la mitad del importe del beneficio, ya que sólo ha reinvertido la mitad del importe obtenido en la venta.

Así en el periodo impositivo en que realizo la reinversión del inmovilizado, que es el ejercicio 2005, la empresa consignó en la clave 585 la deducción resultante de multiplicar el 20% al beneficio obtenido, esto es, 4.000 €, no obstante en este período impositivo no se puede aplicar la totalidad de la deducción porque la cuota integra resultante después de practicar las deducciones por doble imposición y las bonificaciones correspondientes es de 350 €, por lo que los 50 € restantes que no se pueden deducir este año, podrán deducirse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos sucesivos.

La entidad consignará en la clave 090 el importe de 400 €, que corresponde a la deducción por reinversión generada en el 2005, en la clave 091 consignará la cantidad de 350 € correspondiente al importe de la deducción que se aplica en el período impositivo actual, y finalmente en la clave 092 se consignará los 50 € que no se han podido deducir en este periodo por insuficiencia de cuota y quedan pendientes de aplicación en periodos futuros.