Web fiscal / Estimación directa en el I.R.P.F. / II. Sujetos que pueden aplicar el régimen


Se pueden acoger a este régimen las personas físicas que obtengan rendimientos procedentes de actividades económicas entendiendo éstos como los que proceden tanto del trabajo personal como del capital o de ámbos y que supongan la ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos con el fin de intervenir en la producción de bienes y servicios.

Las sociedades civiles y entidades en régimen de atribución de rentas también pueden acogerse a este régimen siempre que todos sus integrantes sean personas físicas y cumplan todos los requisitos teniendo en cuenta que para calcular el importe neto de la cifra de negocios sólo se tendrá en cuenta la actividad desarrollada por la entidad y no por sus integrantes. Si bien para la renuncia al régimen se requiere la unanimidad de todos sus miembros para la revocación no es necesaria. La atribución de las rentas a cada uno de los integrantes de la entidad se realizará en función de los pactos aplicables en cada caso y sino por partes iguales.

Ejemplo 1. Diferencia entre rendimiento de actividad económica y rendimiento del trabajo
Ejemplo 2. Arrendamiento de inmuebles que no constituye actividad económica
Ejemplo 3. Arrendamiento de inmuebles como actividad económica
Ejemplo 4. Diferencia entre actividad empresarial y profesional


II.1. Estimación directa normal
II.2. Estimación directa simplificada