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Web fiscal / Estimación directa en el I.R.P.F. / II. Sujetos que pueden aplicar el régimen
Se pueden acoger a este régimen las personas físicas que obtengan rendimientos procedentes de actividades económicas entendiendo éstos como los que proceden tanto del trabajo personal como del capital o de ambos y que supongan la ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos con el fin de intervenir en la producción de bienes y servicios.
Las sociedades civiles y entidades en régimen de atribución de rentas no tributan por IRPF ni Impuesto de Sociedades, pero sí sus miembros. Estas entidades pueden acogerse al régimen siempre que todos sus integrantes sean personas físicas y cumplan todos los requisitos teniendo en cuenta que para calcular el importe neto de la cifra de negocios sólo se tendrá en cuenta la actividad desarrollada por la entidad y no por sus integrantes. Si bien para la renuncia al régimen se requiere la unanimidad de todos sus miembros para la revocación no es necesaria. La atribución de las rentas a cada uno de los integrantes de la entidad se realizará en función de los pactos aplicables en cada caso y sino por partes iguales.
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