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Web fiscal / Estimación directa en el I.R.P.F. / III. Obligaciones formales (Comentarios)
No desarrollen actividades mercantiles
No son actividades empresariales de carácter mercantil, las que realizan, además de los agricultores y ganaderos, los artesanos cuando los productos por ellos elaborados los vendan en sus propios talleres. El resto de actividades tienen el carácter de mercantiles.
Libros registro de ventas e ingresos
Debe recoger:
- Nº de la anotación.
- Fecha de devengo según el criterio de imputación temporal elegido.
- Nº de factura.
- Concepto e importe del ingreso separando la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado o la compensación reintegrada.
Libros registro de compras y gastos
Debe recoger:
- Nº de la anotación.
- Fecha de gasto según el criterio de imputación temporal elegido..
- Identificación del expedidor.
- Concepto e importe del gasto separando la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.
Libros registro de bienes de inversión
Se realizará de forma individual para cada bien del activo fijo material o inmaterial:
- Nº de la anotación.
- Descripción de cada bien.
- Precio de adquisición.
- Fecha de inicio del uso.
- Cuota de amortización o fondo de reversión.
- Fecha de la baja y causa.
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos
Se consignará:
- Nº de la anotación.
- Si es provisión o suplido.
- Fecha de la operación.
- Importe.
- Identificación del pagador o perceptor.
- Nº de factura.
El suplido es un gasto que debe asumir el cliente pero que es efectivamente satisfecho por el profesional.
Las provisiones de fondos son cantidades que previamente entrega el cliente al profesional para hacer frente a gastos cuya cuantía es incierta.
Obligación de facturación
En principio los empresarios o profesionales sólo deben emitir una factura original si bien se pueden emitir duplicados de las mismas por pérdida del original o cualquier otra causa que tiene la misma validez que las originales y en las que se hará constar el carácter de duplicada.
Actividades profesionales
No es obligatorio que los profesionales hagan constar en la factura el importe de la retención ya que no forma parte de los requisitos exigidos en la confección de las mismas aunque tampoco es obstáculo para que se consigne. Sin embargo el que no se incluya la retención no significa que no tenga obligación de practicarla. El retenedor debe comunicar al perceptor la retención No es obligatorio que los profesionales hagan constar en la factura el importe de la retención ya que no forma parte de los requisitos exigidos en la confección de las mismas aunque tampoco es obstáculo para que se consigne. Sin embargo el que no se incluya la retención no significa que no tenga obligación de practicarla. El retenedor debe comunicar al perceptor la retención y expedir la correspondiente certificación acreditativa.
Porcentajes de retención
Desde el 1-1-2003 el tipo de retención es del 7% para los rendimientos pagados a los siguientes sujetos pasivos:
a) Representantes garantizados de Tabacalera S.A.
b) Recaudadores municipales.
c) Delegados comerciales de la entidad pública de Loterías y Apuestas del estado.
d) Agentes y corredores de seguros que utilicen los servicios de subagentes o colaboradores mercantiles.
Actividades profesionales
Constituyen rendimientos de la actividad profesional cuando los autores cedan la explotación de sus obras a un tercero y es rendimiento de la actividad empresarial cuando los explotan ellos mismos. Asimismo, son rendimientos profesionales cuando el comisionista pone en contacto a las partes sin asumir el riesgo de las operaciones y es rendimiento de la actividad empresarial cuando lo asuma. En el caso de corredores de seguros, son profesionales respecto de lasa compañías con lasa que contratan los seguros y realizan labores de asesoramiento a los asegurados.
Actividades agrícolas y ganaderas
Son actividades agrícolas y ganaderas las siguientes:
a) La ganadería independiente.
b) La realización de trabajos accesorios a su actividad pero con medios procedentes de sus actividades.
c) Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
Modelo 347 de operaciones con terceras personas
1. ¿Quiénes están obligados a presentar declaración?
Estarán obligados a presentarlos aquellos que hayan realizado operaciones que, procedan de una actividad por la que no se tribute en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el régimen de estimación objetiva y, a la vez, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería o pesca o del recargo de equivalencia, y en su conjunto, respecto de otras personas o entidades, sean superiores a los siguientes importes:
- En general: 3.005,6 euros.
- Para las entidades que realicen funciones de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor: 300,51 euros.
2. ¿Qué operaciones están obligados a declarar?
- Operaciones que en su conjunto para cada entidad o persona haya superado para cada una de ellas el importe de 3.005,6 euros durante el año natural al que corresponde la declaración, computando separadamente las que correspondan a las entregas de bienes y servicios, y las que correspondan a las adquisiciones de los mismos, y todas ellas con el I.V.A. incluido.
3. ¿Cuándo hay que presentar la declaración de operaciones con terceras personas?
El plazo de presentación es durante el mes de marzo del año natural siguiente al que corresponde la declaración.
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