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Las facturas constituyen un elemento esencial en el Impuesto sobre el Valor Añadido ya que son el documento necesario e imprescindible para poder deducirse las cuotas de I.V.A. soportado que además debe recoger unos requisitos de formalización ya que se debe indicar (art. 6.9 del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido):

a) Numeración correlativa y, en su caso, serie.

b) Fecha de la expedición.

c) Identificación y N.I.F. del emisor y del destinatario.

d) Domicilio de emisor y destinatario.

e) Descripción de las operaciones.

f) Tipo impositivo aplicable a las operaciones.

g) Cuota tributaria que, en su caso, se repercuta y que constará por separado.

h) Fecha de realización de las operaciones si es distinta a la de la emisión de la factura.

Por lo que se refiere a la obligación de facturación, los empresarios o profesionales sometidos tanto al régimen de estimación directa normal como simplificada deben emitir factura y copia de las mismas por todas las entregas de bienes y servicios que realicen en el ejercicio de su actividad.

Legislación relacionada: R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

 

 

EJEMPLO 9. VALIDEZ DEL DUPLICADO DE UNA FACTURA.

Un taxista perdió la factura de adquisición del vehículo por lo que decide pedir un duplicado de la misma a la empresa que se lo vendió. ¿Tiene validez este duplicado para practicarse las correspondientes amortizaciones del vehículo?

La factura emitida por duplicado tiene la misma validez que la factura original y el duplicado deberá realizarse expidiendo una nueva factura en la que figuren todos los datos de la original y además se hará constar la expresión "duplicado" y la razón de su expedición, es decir, por extravío.