Web fiscal / Estimación directa en el I.R.P.F. / III. Obligaciones formales  / III.3. Obligaciones de información de operaciones con terceras personas


En los siguientes supuestos:

• Las operaciones interiores con terceras personas: conforme con lo dispuesto en el artículo 164.1.5º de la Ley 37/1992 del I.V.A., los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados a presentar:

- Periódicamente: con el modelo 347 de operaciones con terceras personas.

- Obligación de comunicar el contenido de los libros registros de IVA: los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido por medios telemáticos, estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro. Salvo algunas excepciones, las entidades que presenten los libros registro no tienen que presentar el modelo 347 de operaciones con terceras personas. La obligación de presentar las declaraciones por Internet afecta más a las sociedades que a las personas físicas.

- Por requerimiento de la Administración: información relativa a operaciones económicas con terceras personas.

• Las operaciones con personas o entidades identificadas en otros países de la Comunidad Económica Europea, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar:

- Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Artículos relacionados: artículo 164 de la Ley 37/1992, artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, artículos 1 a 7 del Real Decreto 2027/1995, artículos 1 a 26 del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 36 del R.D. 1065/2007