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Web fiscal / Estimación directa en el I.R.P.F. / III. Obligaciones formales / III.1. Obligaciones registrales
Para los sujetos pasivos sometidos al régimen de estimación directa normal que desarrollen actividades mercantiles, además deberán llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio y libro de inventario y cuentas anuales (las cuentas anuales incluyen el balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) y libro diario.
Los obligados tributarios sometidos al régimen de estimación directa normal que no desarrollen actividades mercantiles, es decir, sean agricultores o ganaderos y los obligados tributarios sometidos al régimen de estimación directa simplificada deberán llevar:
Libros registro de ventas e ingresos.
Libros registro de compras y gastos
(si son agricultores o ganaderos también deberán incluir las subvenciones e indemnizaciones percibidas)
Libros registro de bienes de inversión.
Si son profesionales (estimación directa normal o simplificada), además de los libros registro anteriores, deberán llevar libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
En el caso de las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas deberán llevar unos únicos libros registro obligatorios dependiendo de la actividad que desarrollen.
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