Web fiscal / Estimación directa en el I.R.P.F. / II. Sujetos que pueden aplicar el régimen (Comentarios)



Actividades económicas

Dependiendo de la actividad de que se trate se distinguen las siguientes claves y tipos de actividad en los modelos de declaración:

Clave
Tipo de actividad
1
Actividades empresariales de carácter mercantil
2
Actividades agrícolas y ganaderas
3
Otras actividades empresariales no mercantiles
4
Actividades profesionales artísticas o deportivas
5
Otras actividades profesionales






Entidades en régimen de atribución de rentas

Según el artículo 8.3 de la "Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio", son entidades en régimen de atribución de rentas las sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que, sin personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.







Importe neto de la cifra de negocios

El importe neto de la cifra de negocios está constituido por las siguientes partidas positivas y negativas:

+ Importe de ventas y prestaciones de servicios de la actividad ordinaria de la entidad.

+ Precio de adquisición de bienes y servicios entregados a cambio de otros bienes.

+ Subvenciones vinculadas al precio de las unidades vendidas o al volumen de los servicios prestados.

- Devoluciones de ventas.

- Rappels sobre ventas o servicios prestados y descuentos comerciales.

- El Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos incluidos en el precio de las unidades vendidas o servicios prestados.







Atribución de las rentas

Queda regulado en la sección II del Título X de la "Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio" y las rentas tendrán la naturaleza derivada de la fuente de la que procedan para cada uno de ellos.







Estimación directa normal o estimación directa simplificada

Debido a la gran conexión existente entre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Valor Añadido. La exclusión del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas supone la exclusión del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que deberá tributar en el régimen general de Impuesto sobre el Valor Añadido en ambas actividades.







En el año anterior

En el primer año de ejercicio se procederá a la aplicación de este régimen salvo que sea alguna de las actividades en las que resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva o se renuncie al mismo independientemente del importe neto de la cifra de negocios que resulte al final del ejercicio.