Web fiscal / Estimación directa en el I.R.P.F. / II. Sujetos que pueden aplicar el régimen / Ejemplos

EJEMPLO 1. DIFERENCIA ENTRE RENDIMIENTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y RENDIMIENTO DEL TRABAJO

No se podría acoger a este régimen un profesor que trabaja para una academia la cual le indica el horario de clases y el temario que tiene que impartir pero sí un profesor que trabaja por su cuenta dando conferencias. En el primer supuesto estamos hablando de un trabajador que presta un servicio a la academia y percibe rendimientos del trabajo pero que no interviene en la preparación de las clases ni los contenidos y en el segundo caso es un profesional que sí que realiza una actividad económica al confeccionar las charlas que imparte y organizar él mismo su trabajo.





EJEMPLO 2. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE NO CONSTITUYE ACTIVIDAD ECONÓMICA

La Sra. Paula Díez es propietaria de 5 viviendas, 3 de las cuales las tiene alquiladas para vivienda y el resto para despachos profesionales. Su hijo que estudia empresariales es el encargado de gestionar los alquileres y atender las necesidades de los arrendatarios.

Solución:

En este supuesto, los alquileres cobrados por la Sra. Paula Díez constituyen rendimientos de capital inmobiliario ya que no cumplen los requisitos del artículo 27.2 de la "Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio", para ser considerados rendimientos de la actividad económica, es decir, no tiene un local destinado exclusivamente a llevar la gestión de la actividad y no tiene empleada a una persona con contrato laboral y a jornada completa.





EJEMPLO 3. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA

El Sr. Pedro Pérez es propietario de todo un edificio de viviendas, las cuales tiene alquiladas por 1.000 euros al mes. Para gestionar el alquiler de los pisos tiene contratado a tiempo completo a su sobrino, destinando el bajo del edificio para llevar a cabo la actividad.

Solución:

En este caso sí que podemos hablar de que el Sr. Pedro Pérez desarrolla una actividad económica de manera que los alquileres que perciba de las viviendas se considerarán rendimientos de la actividad económica y podrá acogerse al régimen de estimación directa normal o estimación directa simplificada si cumple los requisitos.





EJEMPLO 4. DIFERENCIA ENTRE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL

D. Genaro es propietario de un estanco en el que vende además de tabaco, sellos y tarjetas de teléfono.

Solución

En primer lugar, por la venta de tabaco realiza una actividad empresarial por la que deberá tributar en el régimen de estimación directa (normal o simplificada) y en segundo lugar por la venta de sellos y tarjetas de teléfono realiza una actividad de comisionista por lo que se calificarán como ingresos de una actividad profesional que también deberá declarar en el régimen de estimación directa (normal o simplificada).