Web fiscal / Estimación directa en el I.R.P.F. / II. Sujetos que pueden aplicar el régimen / II.1. Estimación directa normal


Los empresarios y profesionales que pueden acogerse a este régimen son aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios en el año anterior (si se ha iniciado la actividad en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año) de todas las actividades que realice sea superior a 600.000 euros o que haya renunciado al régimen de estimación directa simplificada. Además para poder acogerse a este régimen ninguna de las actividades que realice debe estar sometida al régimen de estimación directa simplificada o al régimen de estimación objetiva porque en el momento que una actividad esté sometida al régimen de estimación directa normal ninguna de las restantes que realice puede estar sometida a los otros regímenes.

Sólo existen dos supuestos en los que el empresario o profesional puede desarrollar dos actividades una de ellas sometida a la estimación directa normal y otra a la estimación directa simplificada o estimación objetiva y es en el transcurso del ejercicio en el que se inicie la nueva actividad y se someta a la estimación directa normal, es decir, coexistirán en este primer ejercicio la actividad antigua sometida al régimen de estimación directa simplificada o estimación objetiva y la nueva actividad sometida al régimen de estimación directa normal, de manera que la incompatibilidad surte efecto para el ejercicio siguiente.




EJEMPLO 5. ACTIVIDAD EN REGIMEN SIMPLIFICADO E INICIA OTRA ACTIVIDAD

Un arquitecto tributa en el ejercicio X en el régimen de estimación directa simplificada ya que su volumen de ingresos es de 93.000 euros. En el ejercicio siguiente al terminar la carrera de derecho empieza a ejercer como abogado obteniendo unos ingresos de 620.000 euros.

Solución

En el primer ejercicio conviven las dos actividades, una en estimación directa simplificada y la otra en estimación directa normal, pero en el ejercicio siguiente las dos actividades deberán pasar a tributar necesariamente en la modalidad normal de la estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.




EJEMPLO 6. INCOMPATIBILIDAD ENTRE ESTIMACIÓN DIRECTA Y ESTIMACIÓN OBJETIVA

El Sr. Y realiza dos actividades, por un lado se dedica al transporte por carretera de productos perecederos y en sus ratos libres presta el servicio de recogida de basuras (cartones) de su pueblo utilizando el mismo camión que para el transporte por carretera.

Solución

Debido al régimen de incompatibilidades establecido en la "Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio", al tratarse el servicio de recogida de basuras de una actividad que no puede acogerse al régimen de estimación objetiva, ambas actividades deberán determinar sus rendimientos por el método de estimación directa normal o estimación directa simplificada.