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Web fiscal / Estimación directa en el I.R.P.F. / II. Sujetos que pueden aplicar el régimen / II.2. Estimación directa simplificada
Los requisitos que deben cumplir los empresarios y profesionales para aplicar este régimen es que realicen una actividad que no pueda acogerse a la estimación objetiva o hayan renunciado o quedado excluidos de la misma y su importe neto de la cifra de negocios no supere los 600.000 euros anuales en el año anterior. Por supuesto no deben haber renunciado a esta modalidad y ninguna de las actividades que desarrolle el sujeto pasivo esté sometida al régimen de estimación directa normal.
Es un régimen voluntario por lo que se puede proceder a su renuncia(1) o revocación en el mes de diciembre del año anterior al que deba producir sus efectos que se realizará en la correspondiente declaración censal, modelo 036. La renuncia(2) es para tres años como mínimo a partir de entonces se prorrogará tácitamente por periodos anuales salvo que se revoque. Si no se renuncia se aplicará este régimen si se cumplen los requisitos.
(1) En el caso de que sea el primer año de ejercicio de la actividad, la renuncia se realizará antes del inicio efectivo de la misma
(2) A diferencia de la renuncia que es voluntaria, la exclusión es automática en el momento de que el importe neto de la cifra de negocios sea superior a los 600.000 euros y produce sus efectos en el ejercicio inmediato posterior a aquél en que se haya superado el límite.
EJEMPLO 7. ENTIDAD EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
Tres hermanos que constituyen una sociedad civil tienen una academia en la que imparten clases de informática, inglés y alemán que son dadas por cada uno de ellos obteniendo anualmente 180.000 euros.
Solución
La sociedad constituida por estos hermanos se configura como una entidad en régimen de atribución de rentas del artículo 8 de la "Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio", de manera que la entidad podrá acogerse al régimen de estimación directa simplificada ya que cumple todos los requisitos, al ser todos los integrantes de la sociedad civil personas físicas y el volumen de ingresos de la actividad es menor de 600.000 euros. Por aplicación de este régimen de atribución de rentas, cada uno de los socios deberá atribuirse la tercera parte del rendimiento neto de la actividad económica que desarrollan.
EJEMPLO 8. INCOMPATIBILIDAD ENTRE ESTIMACIÓN OBJETIVA Y ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
El Sr. X se dedica a vender al por menor artículos de menaje y ferretería clasificada en el epígrafe 653.3 del IAE, Tributando en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y obteniendo unos ingresos de 410.000 euros. A mitad de año decide recuperar su carrera de médico anestesista percibiendo 250.000 euros.
Solución
En este supuesto, la segunda actividad se someterá desde su inicio al régimen de estimación directa simplificada de manera que en el primer año coinciden las dos actividades, la primera en estimación objetiva y la segunda en estimación directa simplificada. En el ejercicio siguiente, al ser el importe neto de la cifra de negocios de todas las actividades superior a los 600.000 euros, las dos actividades deberán tributar en el régimen de estimación directa normal.
(NOTA: Si en lugar de 250.000 euros, el obligado tributario percibiera 150.000 euros de su actividad de anestesista, el importe neto de la cifra de negocios sería inferior a 600.000 euros (560.000 euros) y las dos actividades pasarán a estar en el régimen de estimación directa simplificada.)
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