Web fiscal / Estimación directa en el I.R.P.F. / IV. Importes a ingresar / IV.2. Declaración de pagos fraccionados


A lo largo del ejercicio los empresarios y profesionales acogidos al régimen de estimación directa (normal o simplificada) deberán realizar pagos fraccionados a cuenta de la cuantía total que deban pagar en el momento de presentar la declaración.

 

-¿Están obligados a presentar la declaración de pagos fraccionados los contribuyentes acogidos a este régimen?

No están obligados a realizar pagos fraccionados los profesionales y los que realicen actividades agrícolas, ganaderas y forestales que en el ejercicio anterior estuvieron sometidos a retención o ingreso a cuenta al menos el 70% de sus ingresos (en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales exceptuando las subvenciones e indemnizaciones).

Los contribuyentes que realicen varias actividades deberán realizar pagos fraccionados por cada una de las actividades.

 

-¿Cuándo se ingresan?

El modelo de declaración de los pagos fraccionados es el 130 y se presentará en los 20 primeros días de abril, julio y octubre y en los 30 primeros días de enero del año siguiente.

• Si el resultado es a ingresar deberá presentarse en cualquier entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria.

• Si el resultado no es a ingresar, o bien se remite por correo certificado, o se presenta directamente a la administración tributaria del domicilio fiscal del obligado tributario.

En todo caso, si no se tiene etiquetas identificativas deberá presentarse junto con la declaración-liquidación la fotocopia del N.I.F.

Por lo que se refiere a los rendimientos de actividades económicas determinados en el régimen de estimación directa normal y estimación directa simplificada pasan a formar parte de la base imponible del IRPF por lo que el plazo para la presentación de la declaración será hasta el 30 de junio del año siguiente por el cuál se presenta la declaración.

 

-¿Qué cantidad se ingresa?

En primer lugar, se tiene que calcular para cada trimestre el rendimiento neto acumulado del año y se le aplica un porcentaje del 20%. A este importe habrá que restar las retenciones e ingresos a cuentas acumulados del ejercicio y los pagos fraccionados anteriores.

NOTA: Si son rendimientos económicos obtenidos en Ceuta y Melilla que dan derecho a la deducción de la cuota íntegra, el % que se aplicará será del 10%.

 

 

EJEMPLO 49. DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS.

D. Manuel García se dedica a la compraventa y alquiler de locales de negocio determinando sus rendimientos mediante el régimen de estimación directa normal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Durante el ejercicio ha tenido los siguientes ingresos y gastos:

TRIMESTRES
INGRESOS
GASTOS
PRIMERO
190.000
50.000
SEGUNDO
300.000
150.000
TERCERO
190.000
20.000
CUARTO
150.000
50.000

Además, durante el ejercicio le han practicado retenciones procedentes de los alquileres que percibe por importe de 15.000 euros cada trimestre.

Solución

El importe de los pagos fraccionados de cada uno de los trimestres será el siguiente:

Trimestre
1 Tr.
2 Tr.
3 Tr.
4 Tr.
Rdto.neto
140.000
150.000
170.000
100.000
Rdto.neto acumulado
140.000
290.000
460.000
560.000
20% Rdto.neto acumulado (a)
28.000
58.000
92.000
112.000
Retenciones Trimestre
15.000
15.000
15.000
15.000
Retenciones acumuladas (b)
15.000
30.000
45.000
60.000
Pagos Fracc. Trimestre (a) - (b)
13.000
28.000
47.000
52.000
Pagos Fracc. a ingresar
13.000
15.000
19.000
5.000

El rendimiento neto de cada uno de los trimestres se determina como diferencia de los ingresos con los gastos de forma acumulada.

A continuación se le aplica el 20% y se le restan las retenciones que se le han practicado (en el primer trimestre de 15.000 euros y en los siguientes trimestres de forma acumulada). Por último, del importe final se restan los pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores. Así pues, en el segundo trimestre habrá que restar de los 28.000 euros el pago fraccionado del trimestre anterior, es decir, 13.000 con lo que el importe a ingresar será de 15.000 euros. En el tercer trimestre, se restarán de los 47.000 euros, los 28.000 euros de trimestres anteriores y en el cuarto trimestre se restarán de los 52.000 euros los 47.000 euros anteriores.

 

 

EJEMPLO 50. DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL.

Dª María Martínez, D. Carlos López y Dª. Rita Sánchez constituyen una sociedad civil con N.I.F: E-25466786 dedicada a prestar servicios de medicina estética. El INCN de la sociedad en el ejercicio 2004 ha sido de 550.000 euros. Los gastos en los que ha incurrido la sociedad en el ejercicio 2005 han sido los siguientes:

• Arrendamiento del gabinete médico: 12.000 euros al año.

• Persona contratada a jornada completa como recepcionista que percibe 900 euros al mes.

• Anuncios de publicidad en El Heraldo de Aragón por importe de 6.000 euros anuales.

• Agua, luz: 3.000 euros.

• Suscripción anual a una revista científica de medicina estética: 600 euros.

• Gastos en mobiliario: 1 mesa de reuniones y 6 sillas adquiridas el 28-2-2005 por 3.500 euros con un coste individual de 500 euros.

Debido a la antigüedad del local, en agosto deciden hacer reformas por lo que contratan a un decorador, el cuál les cobra por anticipado 7.500 euros. La reforma asciende a 38.600 euros y se prolonga desde agosto hasta octubre del 2005. Para financiar esta reforma piden un crédito al banco que le supone en el tercer trimestre del 2005 unos intereses de 1.500 euros.

Los ingresos que han tenido durante el ejercicio han sido:

Primer trimestre: 110.000 euros.

Segundo trimestre: 190.000 euros.

Tercer trimestre: 210.000 euros.

Cuarto trimestre: 150.000 euros.

Solución:

En primer lugar habrá que proceder a determinar el rendimiento neto de la actividad realizada por la sociedad civil por trimestres y de forma acumulada. Para calcular el rendimiento neto habrá que tener en cuenta los ingresos y los gastos deducibles fiscalmente:

Trimestres
Ingresos
Alquiler
Personal
Publicidad
Suministros
Revista
1Trimestre
110.000
3.000
2.700
1.500
750
150
2Trimestre
190.000
3.000
2.700
1.500
750
150
3Trimestre
210.000
3.000
2.700
1.500
750
150
4Trimestre
150.000
3.000
2.700
1.500
750
150



Amortización(1)
Decorador
G.Financieros
Reformas
Total Gastos
Rdto. neto
350
------
------
------
8.450
101.550
1.050
------
------
------
9.150
180.850
1.050
7.500
------
15.440
32.090
177.910
1.050
------
1.500
23.160
33.810
116.190

(1) La actividad realizada por la sociedad civil cumple los requisitos para ser una empresa de reducida dimensión por lo que se podrá aplicar la libertad de amortización para bienes de escaso valor ya que el importe total es inferior a 12.000 euros y el valor individual es inferior a 601,01 euros.




Rdto.neto*0,95(2)
Rdto.neto por socio
Rdto.neto por socio acumulado
Rdto.neto por socio*0,2
Pago Fraccionado por socio
96.472
32.157
32.157
6.431
6.431
171.807
57.269
89.426
17.885
11.453
169.014
56.338
145.764
29.152
11.268
110.380
36.793
182.557
36.511
7.359

(2) Esta columna se ve reducida en un 5% en concepto de gastos de difícil justificación que es propio del régimen simplificado de la estimación directa.

 

Para el cálculo de lo pagos fraccionados habrá que proceder a imputar el rendimiento neto calculado en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa a cada uno de los integrantes de la sociedad civil por partes iguales. Una vez que hemos calculado el rendimiento neto por socio y acumulado por trimestres se calcula el 20% de ese importe y finalmente, para calcular el importe del pago fraccionado de cada trimestre habrá que restar los pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores.