Web fiscal / Estimación directa en el I.R.P.F. / IV. Importes a ingresar / IV.1. Declaración anual


D. Determinación del rendimiento neto reducido


RENDIMIENTOS IRREGULARES

Por último, para calcular el rendimiento neto reducido se aplicará una reducción del 40% por rendimientos de actividades económicas cuyo periodo de generación sea superior a dos años y aquellas que se califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular y se imputen en un único periodo.

En el supuesto de que los rendimientos de actividades económicas cuyo periodo de generación sea superior a dos años se perciban de forma fraccionada sólo se aplicará la reducción del 40% cuando sea superior a dos el cociente que resulte de dividir el número de años en los que se ha generado el rendimiento (de fecha a fecha sin redondeos) y el número de periodos del fraccionamiento.

Artículo relacionado: art. 30 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (R.D. Leg. 3/2004 de 5 de marzo).

 

EJEMPLO 36. RENDIMIENTO ECONÓMICO IRREGULAR.

El Sr. García tiene un laboratorio químico tributando en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el régimen de estimación directa normal. Como consecuencia de haber descubierto un conservante que prolonga la conservación de los alimentos que le ha llevado 5 años de investigaciones, la comunidad científica le concede un premio valorado en 200.000 euros. Este premio no ha sido declarado exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Administración Tributaria.

Solución:

Este premio concedido al Sr. García deberá formar parte de los rendimientos de la actividad económica que realiza teniendo derecho a una reducción del 40% ya que se califica reglamentariamente como obtenido de forma notoriamente irregular por lo que constituirán rendimiento de la actividad 120.000 euros.

 

EJEMPLO 37. INDEMNIZACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD. RENDIMIENTOS IRREGULARES.

D. Manuel García tiene 3 campos destinados al cultivo de la nuez. Como consecuencia de la PAC, este agricultor decide el 5 de mayo del 2005 abandonar el cultivo que realizaba ya que le dan por ello una ayuda de 300 euros por noguera lo que le supone unos ingresos totales de 30.000 euros. El tiempo durante el cuál ha explotado estos campos ha sido de 15 años.

Solución

Este contribuyente que determina los rendimientos de su actividad en el régimen de estimación directa simplificada deberá incluir los 30.000 euros que percibe de la Unión Europea como rendimiento de la actividad aunque sea para proceder al cese anticipado de la misma ya que son ingresos que lo que hacen es sustituir a los que procedían de su explotación agraria.

Por otro lado, al percibir los 30.000 euros en un único periodo impositivo deberá aplicar una reducción del 40% a esos 30.000 euros que han sido obtenidos de forma notoriamente irregular, es decir se reduciría el rendimiento neto en 12.000 euros.

Si en lugar de percibirlos e imputarlos en un único periodo impositivo los hubiera percibido de forma fraccionada, por ejemplo en 10 años, a 3.000 euros cada año, no cabría aplicar la reducción del 40%.