Web fiscal / Estimación objetiva en el I.R.P.F. / IV. Rendimiento neto en estimación objetiva (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales)


IMPORTES A INGRESAR

Para cada una de las actividades económicas independientes que se realicen se calculará el rendimiento en función de los módulos de esa actividad.

El rendimiento económico determinado conforme a lo dispuesto en el punto siguiente, se imputará de la siguiente manera:

• Si el titular de la actividad es una persona física, se imputará a él mismo.

• Si el titular de la actividad es una entidad en régimen de atribución de rentas, el rendimiento de la actividad económica se imputará a cada uno de los socios, herederos, comuneros o participes en la proporción que hubieran acordado entre ellos y en su defecto por partes iguales.

IV.1. Declaración anual
IV.2. Declaración de pagos fraccionados