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Web fiscal / Estimación objetiva en el I.R.P.F. / IV. Rendimiento neto en estimación objetiva (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales)
IMPORTES A INGRESAR
Para cada una de las actividades económicas independientes que se realicen se calculará el rendimiento en función de los módulos de esa actividad.
El rendimiento económico determinado conforme a lo dispuesto en el punto siguiente, se imputará de la siguiente manera:
Si el titular de la actividad es una persona física, se imputará a él mismo.
Si el titular de la actividad es una entidad en régimen de atribución de rentas, el rendimiento de la actividad económica se imputará a cada uno de los socios, herederos, comuneros o participes en la proporción que hubieran acordado entre ellos y en su defecto por partes iguales.
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