Web fiscal / Estimación objetiva en el I.R.P.F. / IV. Rendimiento neto en estimación objetiva (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales) / IV.1. Declaración anual / 2. Rendimiento neto minorado (casilla 155)


Es el resultado de restar, en su caso, al rendimiento neto previo la minoración por los incentivos al empleo y por los incentivos a la inversión.

• Minoración por incentivos al empleo (casilla 153): es el resultado de multiplicar el rendimiento anual por unidad del módulo personal asalariado antes de amortización por la suma de los siguientes coeficientes:

- Coeficiente por incremento del número de personas asalariadas: es el resultado de multiplicar "0,4" por la diferencia del número de unidades del módulo personal asalariado a 31 de diciembre del periodo impositivo al que corresponde la declaración a determinar el número de unidades que hubiera en esa misma fecha en el período impositivo anterior.

Este coeficiente sólo se aplicará cuando en el periodo impositivo correspondiente se haya incrementado, en términos absolutos, el número de personas empleadas en la actividad con respecto al ejercicio anterior, y además el número de unidades del módulo de personal asalariado del periodo impositivo en cuestión sea superior al del ejercicio anterior.

Si en el período anterior la actividad del obligado tributario no hubiera estado acogida el régimen simplificado del Impuesto, el número de personal asalariado del ejercicio anterior se determinará con las mismas reglas que si hubiera estado en el régimen simplificado.

 

- Coeficiente por tramos del número de unidades de módulo de personal asalariado: es el resultado de multiplicar a cada uno de los tramos del número de unidades del módulo personal asalariado del periodo impositivo anterior los siguientes coeficientes, o lo que es lo mismo, al número de unidades de módulos del periodo impositivo en cuestión excluyendo la diferencia positiva con el ejercicio anterior:

TRAMO
COEFICIENTE
Hasta 1
0,1
Entre 1,01 y 3,00
0,15
Entre 3,01 y 5,00
0,2
Entre 5,01 y 8,00
0,25
Más de 8,00
0,3

 

 

EJEMPLO 7. MINORACION POR INCENTIVOS AL EMPLEO

Armando Gutiérrez tiene un restaurante de dos tenedores en un barrio céntrico de Barcelona, la actividad de restauración comenzó el 1 de julio de 2005.

En el ejercicio 2005, contrató desde el inicio de la actividad a dos jóvenes, una a tiempo parcial que tiene 17 años y el otro de 18 años (cumple los años a 1 de enero) a jornada completa (1.800 horas al año, lo establecido en el convenio colectivo), en el 2006 siguen trabajando para la actividad. En la actividad también trabajan la esposa de Armando, aunque de forma ocasional, y el hijo de ambos que tiene 17 años en el 2006, pero éste trabaja con habitualidad, con contrato de trabajo, afiliado al régimen General de la Seguridad Social, y desde que se abrió el restaurante. El hijo vive en el mismo domicilio que sus padres. A principios del 2006 el empresario contrata a un camarero experimentado a jornada completa.

Armando Gutiérrez se pregunta cómo calcular el importe de la minoración por incentivos al empleo.

Solución:

La minoración por incentivos al empleo es el resultado de multiplicar el rendimiento anual por unidad del módulo personal asalariado antes de amortización, que para la actividad de restaurante de dos tenedores es 3.709,88 euros, por la suma de los siguientes coeficientes:

- Coeficiente por incremento de personas asalariadas:

Unidades de módulo de personas asalariadas en el ejercicio 2005:

[ 0,6 x 2,5(1) ] x (6/12)= 0,75 unidades de módulo

(1) se multiplica por 0,6 porque todos tienen menos de 19 años, el número 2,5 proviene de que un empleado es a tiempo parcial y los otros dos a jornada completa. El hijo de Armando se considera personal asalariado porque trabaja con habitualidad, tiene contrato ce trabajo, y está afiliado al régimen General de la seguridad Social, sin embargo la esposa al no trabajar de forma ocasional se considera como personal no asalariado. Y finalmente se multiplican por 6/12 porque la actividad se inicia en julio de ese mismo año.

Unidades de módulo de personas asalariadas en el ejercicio 2006:

[ 0,6 x 1,5(2) + 2] = 2,9 unidades de módulo

(2) se multiplica por 0,6 porque dos de ellos tienen menos de 19 años, y uno de ellos a jornada parcial. Es a tiempo parcial y el otro a jornada completa. Si el empleado que a 1 de enero de 2005 cumple 19 años, cumpliera los años en otra parte del año, la reducción del 60%, únicamente se realizará por el tiempo en que tuvo menos de 19 años. El hijo de Armando se considera personal asalariado porque trabaja con habitualidad, tiene contrato de trabajo, y está afiliado al régimen General de la seguridad Social, sin embargo la esposa al no trabajar de forma ocasional se considera como personal no asalariado.

Podremos aplicar el coeficiente por incremento de personas asalariadas porque se ha incrementado en términos absolutos el número de personas asalariadas del 2006 (4 empleados) respecto al 2005 (3 empleados), y además se ha incrementado el número de unidades del módulo de personas asalariadas. De forma que el coeficiente por incremento de personas asalariadas es el siguiente:

[ 0,4 x (2,9 - 0,75)]= 0,86

- Coeficiente por tramos del número de unidades del módulo personal asalariado es el resultado de multiplicar a cada uno de los tramos del número de unidades del módulo personal asalariado del periodo impositivo anterior los siguientes coeficientes, o lo que es lo mismo al número de unidades de módulos del periodo impositivo en cuestión excluyendo la diferencia positiva con el ejercicio anterior:

TRAMO
COEFICIENTE
Hasta 1
0,1
Entre 1,01 y 3,00
0,15

Dado que el número de unidades de personal asalariado para el 2005 fue de 0,75, y por tanto inferior a 1 lo multiplicaremos por 0,1, por lo que el coeficiente por tramos será:

[0,75 x 0,1]= 0,075.

Por lo tanto la minoración por incentivos al empleo será igual a:

3.709, 88 x [0,86+0,075]= 3.468,74 euros.

 

• Minoración por incentivos a la inversión (casilla 154)

Es el importe de la amortización que corresponde a la depreciación efectiva del inmovilizado material o inmaterial afecto a la actividad, y es el resultado de multiplicar al coste de producción o precio de adquisición un coeficiente lineal de amortización entre el máximo y mínimo regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por el que se regula el régimen de módulo.

Para el cálculo de la depreciación o amortización del bien en cuestión hay que tener en cuenta los siguientes puntos básicos:

• Se amortiza el precio de adquisición o el coste de producción, excluido el valor residual.

• Se empiezan a amortizar desde su puesta en condiciones de funcionamiento en el caso de que se trate de inmovilizado material, y en caso de que sea inmaterial se empezará a amortizar desde que pueda obtener ingresos.

• Para los bienes del inmovilizado nuevos adquiridos entre el 1 de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2004, se aplicará el coeficiente lineal de amortización que le corresponda con un incremento del 10%, y para los elementos del inmovilizado material nuevos puestos a disposición en el ejercicio 2005 podrá aplicarse la libertad de amortización hasta el límite 3.005,6 euros, y siempre que el valor de cada uno de estos elementos no exceda de 601,01 euros.

• Si los bienes son usados, la amortización se calculará sobre el precio de adquisición, y el coeficiente lineal de amortización será como máximo 2 veces el coeficiente lineal de amortización máximo.

• En el caso de las edificaciones no será amortizable el valor del suelo (si se desconoce el valor del suelo, se calculará calculando una proporción entre el valor de adquisición y el valor catastral).

• Cuando el titular de la actividad sea cesionario del uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas de que se ejercitará la opción de compra o renovación, podrá deducirse como cuotas de amortización el importe que resulte de aplicar los coeficientes de amortización sobre el precio de adquisición o coste de producción.

 

 

EJEMPLO 8. MINORACION DE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN

El Sr. Fuste tiene una carpintería, cuyo régimen de tributación es la estimación objetiva por módulos.

El inmovilizado de la sociedad adquirido a mediados de 2003 es el siguiente:

• Local adquirido por 150.000 euros, siendo el valor catastral del suelo 23.000 euros, y el del inmueble de 57.000 euros.

• Maquinaria de carpintería por 17.000 euros. De esta maquinaria, 3.700 euros corresponden a maquinaria usada que fue adquirida el 30 de diciembre de 2004.

• Equipos informáticos por 3.600 euros.

El 1 de junio del ejercicio 2005, el obligado tributario ha adquirido herramientas de carpintería cuyo precio de adquisición fue: una máquina cortadora por 1.225 euros y una máquina lijadora por 575 euros.

El empresario se plantea cómo puede reducir al máximo posible el rendimiento determinado por la estimación objetiva:

Solución:

Para el cálculo del rendimiento de la actividad por el régimen de estimación objetiva, pretendemos reducir la carga fiscal, para ello podrían amortizarse los bienes del inmovilizado en el porcentaje máximo posible, de manera que en los años en que se vaya amortizando el inmovilizado la carga fiscal sea inferior a la que pudiera suponer si los coeficientes aplicados fueran inferiores, se trata de diferir el pago del impuesto, esto es, lo que no se pague en estos periodos, se pagará en los años en que los bienes estén totalmente amortizados o cuando se transmitan.

Por todo lo anterior, calcularemos la depreciación del inmovilizado al máximo posible:

- Local, no se amortizará el valor del suelo, y dado que desconocemos el valor de adquisición del mismo, la parte amortizable se calculará en proporción al valor catastral.

Valor amortizable = [ (57.000/80.000)* 150.000]= 106.875 euros.

Amortización = 106.875 x 5% x 1,1(1) = 5.878,12 euros.

(1) Coeficiente lineal de amortización máximo, y al inmovilizado nuevo adquirido entre el 1 de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2004, se aplicará el coeficiente lineal de amortización que le corresponda con un incremento del 10%

- Maquinaria, parte de la maquinaría es usada, así que ésta se podrá amortizar por el doble del coeficiente lineal de amortización, así:

Amortización = [ 3.700 x 2 x 40%(2) + 13.300 x 40% x 1,1(3) ]= 2.960+ 5.852= 8.812 euros.

(2) Coeficiente lineal de amortización máximo y multiplicado por 2 porque es usado.
(3) Al inmovilizado nuevo adquirido entre el 1 de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2004, se aplicará el coeficiente lineal de amortización que le corresponda con un incremento del 10%

- Equipos informáticos

Amortización = [ 3.600 x 40% x 1,1(4)]= 1.584 euros

(4) Al inmovilizado nuevo adquirido entre el 1 de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2004, se aplicará el coeficiente lineal de amortización que le corresponda con un incremento del 10%

- Herramienta

Amortización = [1.225 x (7/12) x 40%(5) + 575 x 100%(6) ]= 285,83 + 575 =860,83 euros.

(5) Se amortiza a partir de la fecha en que se adquiere o está en condiciones de funcionamiento, y al coeficiente lineal máximo.
(6) Se aplica la libertad de amortización porque es un inmovilizado material nuevo adquirido en el 2005 y su valor unitario no excede de 601,01 euros.