Web fiscal / Estimación objetiva en el I.R.P.F. / IV. Rendimiento neto en estimación objetiva (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales) / IV.2. Declaración de pagos fraccionados


Los pagos fraccionados son el sistema previsto por la Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas para que los contribuyentes que estén obligados a ello realicen el ingreso de sus cuotas de forma periódica a lo largo del ejercicio, y no de una sola vez al presentar la declaración-liquidación del impuesto.


¿Están obligados a presentar la declaración de pagos fraccionados los contribuyentes acogidos a este régimen?

Todos los contribuyentes acogidos a este régimen están obligados a presentar la declaración-liquidación de pagos fraccionados (auque sean negativas o cero), excepto los profesionales cuando en el año inmediato anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueran objeto de retención o ingreso a cuenta.

 

¿Cuándo se ingresan?

Los pagos fraccionados deben ingresarse en los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre, y dentro de los 30 primeros días del mes de enero.

Los pagos fraccionados tienen carácter de "a cuenta" sobre la cuota líquida del impuesto. Es decir, se deducen de la cuota que deba ingresarse al final del ejercicio.

 

¿Qué cantidad se ingresa?

Los importes a ingresar en cada uno de los trimestres es un porcentaje del importe del rendimiento neto anual a efectos de pagos fraccionados , calculado con los datos de la actividad a 1 de enero de cada año. Si algún dato base no pudiera determinarse el primer día del año, serán los correspondientes al ejercicio anterior. Si no se pudiera conocer ninguno de los datos-base el pago fraccionado será un 2% de las ventas o ingresos del trimestre.

El rendimiento neto anual a efectos de pagos fraccionados se determinará siguiendo el esquema que se explica a continuación:

RENDIMIENTO NETO PREVIO Unidades de módulo a 1 de enero X X Rendimiento anual por unidad antes de amortización
RENDIMIENTO NETO MINORADO RENDIMIENTO NETO PREVIO ­ - Incentivos al empleo
- Incentivos a la inversión
RENDIMIENTO NETO ANUAL A EFECTOS DE PAGOS FRACCIONADOS RENDIMIENTO NETO MINORADO X X Indices correctores

El citado porcentaje variará en función del número de personas asalariadas (se tendrán en cuenta el número de personas físicas, no de número de unidades del módulo personal asalariado), así:

Número de personas asalariadas
Porcentaje
Ninguna
2%
1
3%
+ de 1
4%

No obstante, existen ciertas cuestiones que se deben tener en cuenta en determinados supuestos para calcular el pago fraccionado que se debe ingresar:

• En el supuesto de profesionales el importe del pago fraccionado será el resultado de restar al importe que resulte de los párrafos anteriores las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados en el trimestre al que corresponda el pago fraccionado. En caso de inicio de la actividad con posterioridad al 1 de enero, a efectos de determinar si existe o no la obligación de realizar el pago fraccionado, para calcular el porcentaje de ingresos que han sido objeto de retención o ingreso a cuenta, se considerarán los ingresos del periodo a que se refiere el pago fraccionado.

• En caso de inicio de la actividad con posterioridad al 1 de enero o cese de la actividad antes del 31 de diciembre, el importe que se debe ingresar los trimestres naturales incompletos será el resultado de la siguiente operación: [ Pago fraccionado de cada trimestre natural completo X nº de días naturales del trimestre ] / nº de días naturales del trimestre completo.

• Si se trata de actividades de temporada, el importe que se debe ingresar en los trimestres en los que ejerce la actividad será el resultado de la siguiente operación: [ rendimiento neto anual a efectos de pagos fraccionados / nº de días en que se realizó la actividad en el ejercicio anterior] x nº de días naturales en que se realizó la actividad en el trimestre X el porcentaje correspondiente.

• Para el cálculo de los pagos fraccionados del ejercicio 2005, los empresarios que realicen actividades de transporte que apliquen el régimen simplificado aplicarán los módulos establecidos en la letra a de la disposición adicional primera de la ORDEN EHA/3902/2004, y para el ejercicio 2006 se aplicarán los módulos establecidos en el apartado en la letra a de la disposición adicional primera de la ORDEN EHA/3718/2005.

 

EJEMPLO 12. ENTIDAD EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS:

El Sr. Rodríguez y el Sr. Sánchez, ambos residentes en Madrid, forman parte de una sociedad civil, en una proporción del 50%. La actividad desarrollada por la sociedad civil es "Comercio al por menor de muebles".

La actividad desarrollada por la sociedad civil se caracteriza por:

• La actividad desarrollada por la sociedad civil es "Comercio al por menor de muebles". El Sr. Rodríguez esta jubilado y únicamente realiza actividades de dirección y organización de la actividad. El Sr. Sánchez, está incapacitado y no trabaja.

• En el ejercicio 2004 el número de personas empleadas fue de 3, una de ellas es un empleado de 16 años que trabaja desde mayo hasta diciembre. Uno de los empleados que trabajó en el 2004 fue despedido en diciembre de ese mismo año.

• Las compras efectuadas en el 2004 de bienes y servicios fue de 273.000 euros.

• El consumo de energía eléctrica en el 2004 fue de 7.120 kwh.

• Los socios no han renunciado a la aplicación del régimen en estimación objetiva. La actividad desarrollada en el ejercicio 2005 se caracteriza por lo siguiente:

- Tiene contratado a un empleado, de 17 años que empezó a trabajar el 1 de mayo del año anterior pero estuvo de baja desde el 1 de enero hasta el 1 de mayo, y un empleado mayor de 19 años que trabajó durante todo el año.

- La superficie de la tienda que no se ha visto alterado en los últimos años es de 96 m2.

- El consumo de energía eléctrica en el ejercicio anterior, que figura en la factura es de 5.300 Kwh.

- La actividad es ejercida en la ciudad de Madrid.

- La entidad en régimen de atribución de rentas es propietaria del local (valor del suelo es un 25%) en que se ejerce la actividad, y de los demás elementos de inmovilizado que se encuentran en el mencionado local, siendo el precio de adquisición de ámbos respectivamente de 85.000 euros y de 23.000 euros. El inmovilizado fue adquirido por la sociedad en mayo del 2001.

Solución:

Primero tendremos que determinar si la sociedad cumple con los requisitos para poder acogerse al régimen de estimación objetiva:

1) El obligado tributario no es una persona física pero sí una entidad en régimen de atribución de rentas en la que sus dos únicos miembros son personas físicas contribuyentes por el I.R.P.F.

2) La actividad desarrollada por la sociedad civil: "Comercio al por menor de muebles", epígrafe del I.A.E. 653.1, está dentro de las previstas en la ORDEN EHA/3902/2004 para poder aplicar el régimen de estimación objetiva.

3) Ninguno de los dos socios ha renunciado al régimen de estimación objetiva.

4) Las compras efectuadas en el ejercicio anterior, 273.000 euros son inferiores al límite establecido para poder acogerse a este régimen.

5) El número de empleados es la suma del personal asalariado [2+ 1(*) x(8/12)] más el personal no asalariado [0,25], cifra que claramente no supera el límite establecido por la Orden Ministerial para esta actividad, 4 empleados, para la inclusión en el régimen.

(*) Para el cálculo del personal empleado a efectos únicamente de determinar el personal empleado para los límites establecidos para la inclusión del régimen, el empleado menor de 19 años se computará íntegramente, cosa que no ocurre cuando se calcula el número de personal asalariado que se computará a un 60%.

 

En segundo lugar procederemos a calcular el rendimiento de la actividad económica:

• DECLARACIÓN ANUAL (EJERCICIO 2005)

1. Rendimiento neto previo

Es el resultado de multiplicar las unidades de los diferentes módulos empleadas, utilizadas o instaladas por el rendimiento anual por unidad antes de amortización:

Módulo
Nº de unidades de módulo
Rendimiento anual por unidad I.A.E. 653.1
Resultado
Personal asalariado(1)
1,4
4.075,2
5.705,28
Personal no asalariado(2)
0,25
16.200,02
4.050,005
Consumo de energía eléctrica(3)
53
50,39
2.670,67
Superficie del local
96
16,38
1572,48
TOTAL  
 
13.998,44

(1) Personal asalariado: [1+ 1x0,6x (8/12)]= 1,4
El empleado que ha trabajado durante todo el año se computará íntegramente, sin embargo el empleado de 17 años se computará al 60% por ser menor de 19 años y por los meses que ha estado trabajando.
(2) Personal no asalariado: 0,25 porque el Sr. Rodríguez que se encuentra jubilado únicamente desarrolla actividades de dirección y organización.
(3) Unidad 100 Kwh

Por lo que, el importe del rendimiento neto es de 13.998,44 euros.

 

2. Rendimiento neto minorado

Es el resultado de restar, en su caso, al rendimiento neto previo la minoración por los incentivos de empleo y por los incentivos a la inversión.

- Minoración por incentivos al empleo: es el resultado de multiplicar el rendimiento anual por unidad del módulo personal asalariado por los dos coeficientes siguientes:

La minoración por incentivos de empleo será = 4.075,2 x 0,16= 652,03 euros.

• Coeficiente por incremento del número de personas asalariadas:

No se aplicará este coeficiente porque en el año 2005 no se ha incrementado, en términos absolutos, el número de personas asalariadas, y tampoco el número de unidades de módulo del 2006 (1,4) es superior al correspondiente del 2004 [ 2 + 1 x 0,6 x (8/12)].

• Coeficiente por tramos del número de unidades de módulo de personal asalariado: es el resultado de multiplicar a cada uno de los tramos del número de unidades del módulo personal asalariado del periodo impositivo en cuestión, excluida en su caso la diferencia positiva sobre la que se hubiera aplicado el coeficiente por incremento de personas asalariadas.

TRAMO
COEFICIENTE
Hasta 1
0,1
Entre 1,01 y 3,00
0,15

El personal asalariado del período impositivo de 2005 es igual a 1,4

Así el coeficiente por tramos será = 0,1+0,4 x 0,15= 0,16.

- Minoración por incentivos a la inversión:

Es el importe de la amortización que corresponde a la depreciación efectiva del inmovilizado material o inmaterial afecto a la actividad, y es el resultado de multiplicar el coste de producción o precio de adquisición por un coeficiente lineal de amortización entre el máximo y mínimo regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por el que se regula el régimen de módulo.

Por tanto la minoración por incentivos a la inversión será el importe de la amortización del local y de resto de los elementos del inmovilizado que se encuentran en el local y que se utilizan para la actividad, para ello dependiendo de la naturaleza del bien y de la tabla aprobada por la Orden Ministerial, aplicaremos un coeficiente u otro, así:

Cuota de amortización del local: 85.000 x 3% x 75%(1) = 1.912,5 euros.

Cuota de amortización del resto de los bienes = 23.000 x 20%(2) = 4.600 euros

(1) el coeficiente elegido es un 3% que se encuentra entre el máximo (5%) y el mínimo (2,5%) establecido en la Orden Ministerial para los Inmuebles. Se ha multiplicado por "75%", porque no es amortizable la parte correspondiente al suelo que es un 25%.
(2) el coeficiente elegido es un 20% que es el mínimo para este tipo de bienes.


Así el rendimiento neto minorado será =13.998,44 -[1.912,5+4.600+652,03] = 6.833,91€

 

3. Rendimiento neto módulos

Es el resultado de multiplicar, en su caso, al rendimiento neto minorado por los incentivos correctores, pero en este supuesto no son aplicables los índices correctores especiales porque la actividad de comercio al por menor de muebles no es ninguna de las previstas para su aplicación, y tampoco son aplicables los índices correctores generales porque ni se trata de una empresa de pequeña dimensión (porque el titular de la actividad no es una persona física), ni de temporada, ni se ha iniciado la actividad, y no se superan los límites establecidos para la actividad a efectos de aplicar el índice corrector por exceso, esto es el rendimiento neto de módulos corregido por los índices correctores es inferior a 30.718,31 euros. Por todo lo anterior, el rendimiento neto de módulos coincidirá con el rendimiento neto minorado.

rendimiento neto minorado será = rendimiento neto de módulos = 6.833.91 €.

4. Rendimiento neto de la actividad

Es el resultado de restar al rendimiento neto de módulos, los gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales, y de sumar las percepciones empresariales, pero como en este supuesto no se han incurrido en gastos extraordinarios ni se han percibido subvenciones corrientes o de capital, el rendimiento neto de la actividad coincidirá con el rendimiento neto de módulos.

Rendimiento neto de la actividad = 6.833.91 €.

Cada uno de los socios al hacer la declaración-liquidación anual, en el apartado de "régimen especial de atribución de rentas" figurará como rendimientos de actividades económicas el 50% del rendimiento calculado por el régimen de estimación objetiva, esto es, el 50% de 6.833.91 €.

 

• DECLARACIÓN DE PAGOS FRACCIONADOS (EJERCICIO 2005)

El rendimiento neto anual a efectos de pagos fraccionados se determinará siguiendo el esquema siguiente:

- Rendimiento neto previo = Unidades de módulo a 1 de enero x rendimiento anual por unidad antes de amortización.

Módulo
Nº de unidades de módulo
Rendimiento anual por unidad
Resultado
Personal asalariado(1)
1
4.075,2
4.075,2
Personal no asalariado(2)
0,25
16.200,02
4.050,01
Consumo de energía eléctrica(3)
71,2
50,39
3.587,77
Superficie del local
96
16,38
1.572,48
TOTAL  
 
13.285,46

(1) Personal asalariado: es "1" porque el otro empleado a 1 de enero está de baja.
(2) Personal no asalariado: 0,25 porque el Sr. Rodríguez únicamente desarrolla actividades de dirección y organización.
(3) Unidad 100 Kwh

- Rendimiento neto minorado = Rendimiento neto previo menos los incentivos al empleo (únicamente coeficientes por tramos) y menos incentivos a la inversión

Incentivos al empleo = 4.075,2 x (1x0,1)= 407,52 euros

Incentivos a la inversión = 85.000 x 5% x 75%(1) + 23.000 x 40%(2) =3.187,5+9.200= 12.387 euros.

(1) y (2), para el cálculo de los pagos fraccionados se aplicará el coeficiente máximo.

Rendimiento neto minorado = 13.285,46- 407,5 - 12.387= 490,96 euros.

- El rendimiento neto a efectos de pagos fraccionados coincide con el rendimiento neto minorado porque este supuesto no es susceptible de aplicar ninguno de los coeficientes correctores.

El pago fraccionado será un porcentaje del rendimiento neto a efectos de pagos fraccionados, porcentaje que será el 3% porque a 1 de enero la actividad únicamente tiene una persona asalariada, así:

Pago fraccionado = 490,96x 3%=14,73 euros.

La sociedad civil tendrá la obligación de presentar declaración trimestral de pagos fraccionados en los siguientes plazos: la del 1º trimestre de 2005 antes del 20 de abril de este año, la del 2º trimestre de 2005 antes del 20 de julio de este año, la del 3º trimestre de 2005 antes del 20 de octubre del 2005, y finalmente la del 4º trimestre de 2005 en los 30 primeros días del mes de enero del 2006.