Web fiscal / Estimación objetiva en el I.R.P.F. / V. Rendimiento neto en estimación objetiva en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales


Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales a las que se aplique serán las que teniendo esta naturaleza estén establecidas en el apartado 1º y 2º de la Orden Ministerial. Además se aplicará el régimen a los procesos de transformación, elaboración y manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en los epígrafes del I.A.E. correspondiente a las actividades industriales, realizados por los titulares de las explotaciones de las que se obtengan directamente dichos productos, y también a los servicios accesorios incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, siempre que sean prestados por el titular de la explotación incluida en el régimen especial.

V.1. Declaración anual
V.2. Declaración de pagos fraccionados para las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras (ejercicio 2005)
V.3. Retención e ingreso a cuenta en las actividades agrícolas, ganaderas o forestales