Web fiscal / Estimación objetiva en el I.R.P.F. / VI. Preguntas más frecuentes


1. ¿Si realizo una actividad económica y por aplicación de lo dispuesto en el punto II de "sujetos que pueden aplicar el régimen", no puedo determinar los rendimientos de mi actividad económica por el régimen de estimación objetiva, cómo determinaré los rendimientos de mi actividad económica?

Los rendimientos netos se determinarán por el régimen de estimación directa simplificada siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no renuncie a su aplicación, y en caso de que no cumplan con los requisitos exigidos para ello, el rendimiento se determinará por el régimen de estimación directa normal.

Relación con requisitos de Estimación directa simplificada.

 

 

2. ¿Las ganancias y pérdidas patrimoniales de elementos afectos a la actividad están incluidos dentro de los rendimientos económicos de la actividad?

Las ganancias y pérdidas patrimoniales de elementos afectos a la actividad no forman parte de los rendimientos económicos de la actividad, y se integrarán con el resto de ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por el obligado tributario.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales de elementos que formaban parte de patrimonio empresarial del obligado tributario pero que hace menos de tres años ya no están afectos a la actividad (han pasado a formar parte del patrimonio personal), y que se transmitan, se determinarán de la misma manera que los que se encuentren afectos a la actividad económica.

La ganancia patrimonial será la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable del elemento patrimonial.

- El valor contable del elemento patrimonial será el resultado de sumar al valor de adquisición o producción o afectación del elemento patrimonial, el importe de las mejoras realizadas en el inmovilizado, y de restar la amortización, y en su caso las transmisiones previas y las pérdidas.

• Valor de adquisición: es el importe por el que se adquirió, más los gastos necesarios hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, más los gastos financieros devengados (antes de su entrada en funcionamiento) que se hubieran activado.

• Coste de producción: será el coste de producir el mismo, que es el resultado de sumar el coste de las materias primas, el coste de los elementos incorporados, y los costes directos e indirectos.

• Valor de afectación: si el bien ha pasado a formar parte del patrimonio empresarial a partir de 1 de enero de 1999, el valor de afectación será el valor que tenga el bien en el momento que se afecte, y la fecha de adquisición será aquella en que se adquirió. Pero si el bien pasó a formar parte del patrimonio empresarial con anterioridad a la fecha anterior, el valor de afectación será el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio en el momento de la afectación y la fecha de adquisición será la de afectación

• + Coste de las inversiones o mejoras efectuadas.

• - La amortización fiscalmente deducible, si no se hubiera amortizado el elemento se considerará la amortización mínima. En el supuesto de traspaso de un bien del patrimonio personal del titular de la actividad al patrimonio empresarial del mismo, hay que tener en cuenta, que si el bien se transmite antes de que pasen 3 años desde su afectación a la actividad, se considera que no se ha producido la afectación y por tanto no se practica ninguna amortización.

• - Enajenaciones previas y parciales del inmovilizado.

• - Pérdidas sufridas por el inmovilizado.

No obstante, hay que considerar que en el caso de que el bien transmitido sea un inmueble, a efectos de determinar el valor de contable del bien, se multiplicarán el valor de adquisición/coste de producción/valor de afectación, las mejoras y las amortizaciones por un coeficiente de actualización que será diferente en función de cual sea el año en que se realizó la adquisición, mejora o amortización.

- Valor de transmisión: es el resultado de restar al importe de la transmisión o al valor de transmisión a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el que transmite el bien.

 

 

EJEMPLO 14. GANANCIA PATRIMONIAL

Alberto Serrano, fabricante de artículos de ferretería, y que calcula el rendimiento de su actividad por el régimen de estimación objetiva, ha transmitido los siguientes elementos:

• Mobiliario de oficina que fue adquirido el 31 de diciembre de 2002, por 4.300 euros, y que no se ha amortizado. Se ha transmitido por 2.900 euros, el 31 de diciembre de 2005.

• Una furgoneta Renault Kangoo que fue adquirida por 10.600 euros el 1 de enero de 2003, afecta a la actividad hasta el 31 de enero de 2004 que pasa a ser utilizada exclusivamente por la esposa del titular de la actividad. Fue amortizada al 16% por el coeficiente incrementado del 10%. Se ha transmitido el 1 de enero de 2005 por 5.500 euros.

• Un equipo informático que fue adquirido por 1.300 euros el 31 de octubre de 2004 por el titular de la actividad, para su casa, pero que posteriormente el 1 de enero de 2005 (valor de mercado 1.150 euros) lo llevó al almacén de la fábrica de ferretería para el control de las entradas de materias primas y las salidas de productos terminados. Se transmitió el 31 de noviembre de 2005 por 785 euros.

• Un local anexo a la fábrica de ferretería y que era utilizado para la actividad, fue adquirido el 31 de diciembre de 1999 por 78.000 euros. Ha sido amortizado por el coeficiente lineal máximo. Como consecuencia de que el local se tuvo que adaptar a la actividad económica, se realizaron en el mismo a los dos meses de su adquisición mejoras por valor de 8.200 euros. Posteriormente se transmite el 31 de diciembre de 2005 por 127.000 euros. El impuesto municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana son de 2.300 euros.

• Un vehículo de turismo de la marca Mercedes, se adquirió el 31 de diciembre de 2003 por 35.000 euros y lo vende el 31 de diciembre de 2005 por 23.000 euros. El vehículo fue utilizado por Alberto Serrano para desplazarse a la empresa y para otros fines particulares.

¿Cuál es el importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales a declarar por el obligado tributario?

Como hemos explicado antes, las ganancias y pérdidas patrimoniales de estos elementos aunque se encuentran afectos a la actividad (excepto el vehículo turismo mercedes, que no se encuentra afecto porque no se utiliza exclusivamente para la actividad económica) no se incluirán en los rendimientos económicos de la actividad, sino que se integrarán con el resto de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por el obligado tributario. No obstante el procedimiento para determinar el importe de la ganancia o pérdida patrimonial de los elementos afectos respecto a los no afectos tienen determinadas especialidades.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales están sujetas a un tipo de gravamen diferente en función de que entre la fecha de adquisición y transmisión del bien haya transcurrido un año o menos, o más de un año, así que vamos a diferenciarlas:

- Ganancias y pérdidas patrimoniales de periodo de generación superior a un año:

• Equipo informático: si bien ha pasado a formar parte del patrimonio empresarial el 1 de enero de 2005, consideraremos como fecha de adquisición, la fecha de adquisición originaria y por tanto 31 de octubre de 2004, por lo que el periodo de generación de la ganancia o pérdida patrimonial es superior a un año.

Precio de transmisión: 785 euros.
Precio de adquisición: 1.300 euros.
Pérdida patrimonial = Precio de transmisión - Precio de adquisición = -415 euros.

Dado que el bien se transmite antes de que pasen 3 años desde su afectación a la actividad, se considera que no se ha producido la afectación, de forma que al ser un elemento desafecto no se practica ninguna amortización, y el valor neto contable será el precio de adquisición.

• Mobiliario de oficina:

Precio de transmisión: 2.900 euros

Valor contable: Precio de adquisición- amortización(1) = 4300 - 4.300 x 12,5% x 3 años = 2.687,5

(1) No ha amortizado, por lo que consideraremos la amortización mínima que será un 12,5 % anual.

Ganancia patrimonial = precio de transmisión - precio de adquisición = 2.900 - 2.687,5= 212,5 euros.

• Local:

El local es un bien afecto a la actividad, por lo que al precio de adquisición, a la mejora realizada en el mismo y a las amortizaciones, se les aplicará los coeficientes de actualización previstos para los inmuebles afectos.

Precio de transmisión: 127.000 - 2.300 = 124.700 euros.

Valor contable = 78.000 x 1,0811(1) + 8.200 x 1,0757(2) - [ 78.000 x (2/12) + 86.200 x (10/12)]x 5%(3) x 1,0757(2) - [86.200 x (1,0536 +1,0408+ 1,0232 + 1,0134 + 1)(4) x 5%(3) = 66.469,17 euros

(1) Coeficiente de actualización previsto en el art. 60 de la ley 2/2004 para los inmuebles adquiridos en el año 1999.
(2) Coeficiente de actualización previsto en el art. 60 de la ley 2/2004 a la mejora realizada en el local en el año 2000.
(3) Coeficiente lineal de amortización máximo.
(4) Coeficiente de actualización previsto en el art. 60 de la ley 2/2004 para las amortizaciones realizadas en los inmuebles en los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 respectivamente.

Ganancia patrimonial = precio de transmisión - precio de adquisición = 124.700 - (84.325,8+ 8.820,74 - 4.562,76 - 22.114,61 )= 55.230,83 euros.

• Vehículo afecto a la actividad:

La furgoneta se ha desafectado de la actividad hace menos de tres años, concretamente desde el 1 de enero de 2003 por lo que se considerará elemento afecto a la actividad.

Valor contable = 10.600- 10.600 x (16% x 1,1 x 2 años) = 6.868,8

Precio de transmisión = 5.500 euros.

Pérdida patrimonial = precio de transmisión - precio de adquisición = -1.368,8

• Vehículo no afecto a la actividad: Turismo marca Mercedes

Precio de transmisión: 23.000 euros.

Precio de adquisición: 35.000 euros.

Pérdida patrimonial = Precio de transmisión - Valor de afectación = 12.000 euros.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se compensarán entre sí, de forma que:

Ganancia patrimonial con periodo de generación superior a un año =
55.230,83 + 212,5 - 365 - 1.368,8 - 12.000 = 41.709,53