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Web fiscal / Estimación objetiva en el I.R.P.F. / VII. Ventajas e inconvenientes
Para determinar las ventajas e inconvenientes del régimen de estimación objetiva con respecto al régimen de estimación directa normal o simplificada, vamos a considerar tanto el aspecto de obligaciones formales como el aspecto económico.
Las obligaciones formales de estos regímenes son iguales a excepción de los libros registros que deben llevar en cada uno de estos regímenes, así el régimen de estimación directa normal deberá llevar un libro de contabilidad ajustado a las normas del Código de Comercio, y el régimen de estimación directa simplificada deberá llevar el libro registro de ventas e ingresos, libro registro de compras y gastos, libro registro de bienes de inversión, y libro registro de provisiones de fondos y suplidos (sólo profesionales). Sin embargo, el régimen de estimación objetiva sólo deberá llevar el libro registro de bienes de inversión, salvo que la actividad realizada sea agrícola, ganadera y forestal, en cuyo caso además deberá llevar un libro registro de ventas e ingresos.
Por otro lado, desde el punto de vista del importe a ingresar con cada uno de estos regímenes, al titular de la actividad le interesará acogerse o no al régimen de estimación objetiva, cuando prevea que en el ejercicio siguiente los elementos a tener en cuenta para calcular los módulos y demás partidas necesarias para la determinación del rendimiento de la actividad (de acuerdo con el régimen de estimación objetiva), van a determinar un rendimiento inferior o superior a la diferencia entre los ingresos y gastos deducibles (determinados de acuerdo con el régimen de estimación directa) que estima que va a tener en el ejercicio siguiente.
En consecuencia, el titular de la actividad dependiendo de la diferencia de los importes a ingresar previstos, y de las diferentes obligaciones formales, elegirá tributar por un régimen u otro.
No obstante, hay que tener en cuenta que si la actividad tributa en régimen de estimación directa porque el titular de la actividad renunció hace menos de tres años al régimen de estimación objetiva, éste no podrá optar por aplicar el régimen de estimación objetiva hasta que no transcurran tres años desde la última renuncia.
Evidentemente estamos comentando el caso de que el obligado tributario realice una única actividad económica, porque en caso de que realizara varias actividades debería aplicarse el sistema de incompatibilidades establecido entre los distintos regímenes.
Ver compatibilidad y renuncia a los distintos regímenes de tributación
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