1. La actividad económica se desarrolle totalmente dentro del territorio español. No obstante las actividades de transporte urbano colectivo y de viajes por carreteras, de transporte por autotaxi, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas, se considerarán en todo caso que se realizan dentro del territorio español.
2. La actividad realizada sea cualquiera de las previstas para aplicar este régimen en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por el que se regula el régimen de módulo del ejercicio correspondiente, a excepción de aquellas a las que sea obligatorio aplicar el régimen de equivalencia o el régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, y no se superen los límites de empleados, bateas y vehículos establecidos en la citada orden para cada una de estas actividades.
Para la determinación de los límites anteriores, tendremos en cuenta los siguientes aspectos:
- Se tendrán en cuenta las unidades de personal, bateas y vehículos del ejercicio anterior, y en caso de inicio de la actividad se tendrán en cuenta las unidades en la fecha de inicio de la actividad.
- Empleados: será la suma del personal asalariado y no asalariado que trabaje efectivamente en la actividad principal y accesoria.
- Bateas y vehículos: se consideran el número máximo de bateas o vehículos utilizados cualquier día del año en la actividad principal y accesoria sometida al régimen.
3. La totalidad de actividades realizadas por el obligado tributario con respecto al ejercicio anterior no superen los siguientes límites:
Volumen de rendimientos íntegros no sean superiores a 450.000 euros anuales para el conjunto de actividades económicas (se refiere a TODAS las actividades económicas realizadas por el titular de la actividad incluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales), y 300.000 euros para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales establecidas en el apartado b) del punto tercero de la Orden Ministerial.
Volumen de compras de bienes y servicios no sean superiores a 300.000 euros, incluidos las obras y servicios subcontratados. No se tendrán en cuenta las adquisiciones de inmovilizado.
En el supuesto de que el ejercicio anterior sea el de inicio de la actividad tanto el volumen de los rendimientos íntegros como el de las compras de bienes y servicios se elevarán al año.
4. Compatibilidad con el régimen simplificado de I.R.P.F: debe tributarse simultáneamente por el régimen general o por el régimen objetivo/simplificado en el I.R.P.F e I.V.A.
No obstante en el caso del recargo de equivalencia o el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, existe actividades que tienen la posibilidad de tributar en I.R.P.F. por el régimen de estimación objetiva, y en I.V.A. son objeto de tributación por estos regímenes, y no por el régimen simplificado.
5. Por lo que respecta a la totalidad de las actividades realizadas se cumplan cada uno de estos aspectos:
- El resto de las actividades realizadas por el obligado tributario sean objeto de tributación por este régimen, o sean actividades sometidas al régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca, o al régimen especial del recargo de equivalencia, o bien se trate de cualquiera de las siguientes actividades sujetas al régimen general (estimación directa normal y estimación directa simplificada): la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles cuya realización no suponga actividad económica para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o la actividad en cuyo desarrollo se realicen únicamente operaciones exentas en el I.V.A.
- Cualquiera de las actividades realizadas por el obligado tributario no haya sido excluida en el régimen de estimación objetiva en el I.R.P.F.
- El obligado tributario no haya renunciado para la totalidad de las actividades realizadas a la aplicación de este régimen, o de forma expresa o tácita.
Una vez realizada la renuncia, ésta tendrá efectos durante un período mínimo de 3 años, y luego se considerará que se prorroga para cada uno de los años siguientes. No obstante el obligado tributario podrá revocar la renuncia en el mes de diciembre anterior al inicio del ejercicio en que se vaya a aplicar este régimen.
Hay que tener en consideración que en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas la renuncia deberá realizarse por unanimidad por todos sus miembros, pero la revocación de la renuncia puede realizarse por sólo uno de ellos.