Web fiscal / Régimen simplificado en el I.V.A. / III. Obligaciones formales


1. Obligación de darse de alta en la actividad, solicitar y comunicar el N.I.F.
2. Obligaciones registrales
3. Obligaciones de facturación
4. Obligaciones de información de operaciones con terceras personas
5. ¿Qué documentos hay que conservar y durante cuánto tiempo?
6. Obligaciones de presentar declaración-liquidación






1. Obligación de darse de alta en la actividad, solicitar y comunicar el N.I.F.

Al iniciar la actividad el titular de la actividad deberá darse de alta en la mencionada actividad, y comunicar su inclusión en el régimen mediante el modelo "036".

Todos los sujetos pasivos del impuestos estarán obligados a solicitar un N.I.F. por medio del modelo "036". Del mismo modo deberán comunicar y acreditar dicho número en determinados supuestos como las adquisiciones intracomunitarias de bienes.






2. Obligaciones registrales

Los libros registros se llevarán siguiendo las siguientes reglas:

1. Se pueden llevar por medios informáticos o en hojas encuadernables.

2. Las anotaciones se realizarán por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras o raspaduras, determinando el total por trimestres y años naturales.

3. Los folios de los libros deben llevarse numerados correlativamente, dejando en blanco el primer folio que siga al término de cada periodo impositivo.

Los contribuyentes acogidos a este régimen deberán llevar los siguientes libros:

Para todas las actividades económicas:

• Libro registro de facturas recibidas: de las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios por los que se haya soportado el impuesto y destinados a su utilización en las actividades acogidas al régimen simplificado.

Para las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y accesorias de transformación de productos naturales:

• Libro registro de operaciones, como consecuencia de que para estas actividades el rendimiento neto se fije en función del volumen de operaciones.






3. Obligaciones de facturación

Sólo tienen la obligación de emitir facturas y copia de las mismas los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales, como consecuencia de que para estas actividades el rendimiento neto se fije en función del volumen de operaciones.

Artículos relacionados: artículo 164 de la Ley 37/1992, artículos 2.1, 4 y 9 del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.






4. Obligaciones de información de operaciones con terceras personas

En los siguientes supuestos:

• Las operaciones interiores con terceros personas: conforme con lo dispuesto en el artículo 164.1.5º, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados a presentar:

- Anualmente: con el modelo 347 de operaciones con terceras personas.

- Por requerimiento de la Administración: información relativa a operaciones económicas con terceras personas.

• Las operaciones con personas o entidades identificadas en otros países de la Comunidad Económica Europea, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar:

- Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Artículos relacionados: artículo 164 de la Ley 37/1992, artículos 1 a 6 del Real Decreto 2027/1995, artículos 1 a 26 del R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.






5. ¿Qué documentos hay que conservar y durante cuánto tiempo?

a. Los documentos a conservar serán los siguientes:

• i. Los justificantes de los módulos que se han aplicado para la determinación del rendimiento de la actividad.

• ii. Las facturas emitidas y numeradas por orden de fechas. Evidentemente sólo tendrán la obligación de conservar las facturas quienes estén obligados a emitirlas.

• iii. Las facturas y justificantes de otro tipo recibidos.

• iv. Los libros registros obligatorios.

Se conservarán durante el plazo de prescripción, esto es, cuatro años a contar desde que finaliza el plazo para presentar la declaración anual correspondiente a este impuesto.


EJEMPLO 6. DOCUMENTACIÓN A CONSERVAR

Antonio Peña es titular de una empresa cuya actividad es la confección en serie de prendas de mujer para distribuirlos en tiendas de Cataluña, epígrafe de I.A.E.: 453, que tributa en el régimen de estimación objetiva.

Para el desempeño de la actividad tiene contratados a 2 empleados, y su esposa también trabaja con contrato de trabajo.

Antonio Peña para la distribución de las prendas confeccionadas tenía hasta finales de 2003 una furgoneta Renault-Traffic con una potencia fiscal de 17 cvf (caballos de vapor fiscales), que había comprado nueva a mediados de 1999, pero a finales de este año tuvo un accidente y la retiro de la actividad, ahora tiene otra furgoneta con una potencia fiscal de 18 cvf.

La superficie del local en el que desempeña la actividad tiene una superficie de 120 m2, Antonio es propietario del mismo desde mediados de 1999, fecha en que fue construído. En esa misma fecha, Antonio compró la maquinaria de la actividad.

A finales de 2005, en diciembre, Antonio está ordenando la documentación de la actividad empresarial y se pregunta qué es lo que tiene que conservar.

Solución:

La documentación que Antonio debe conservar es la siguiente:

- Con respecto a los libros obligatorios, deberá llevar el libro registro de bienes de inversión ya que Antonio, reduce el rendimiento de la actividad en la amortización del inmueble, de la maquinaría y del vehículo, y también el libro registro de facturas recibidas. Así que deberá conservar a efectos del I.R.P.F.:

  • La escritura pública de adquisición del local hasta que transcurran cuatro años desde el final del plazo de presentación de declaración del impuesto del año en que termine de amortizarse el local. Si el local se amortiza a razón de un 5%, en 20 años deberá haberse amortizado, si se compro a mediados de 1999, se habrá amortizado a mediados del año 2019, por lo que deberá conservarse la escritura durante todos estos años y hasta cuatro años a contar desde que finaliza el plazo de presentar la declaración del Impuesto correspondiente al año 2019.

  • En cuanto a la maquinaria, se ha amortizado cada año a un 20%, desde 1999, por lo que se terminó de amortizar a mediados del año 2004, el final del plazo para presentar la declaración correspondiente a este periodo es el 30 de junio del 2005, por lo que deberá conservarse la factura de adquisición de la maquinaría hasta el 30 de junio de 2009 (hasta que transcurran cuatro años desde el final del plazo de presentación de declaración del impuesto del año en que termine de amortizarse la maquinaria).

  • En cuanto a los vehículos por una parte la furgoneta Renault Traffic en la última declaración que la ha amortizado ha sido la correspondiente al año 2003, por lo que deberá conservar la factura de adquisición hasta que transcurran cuatro años desde que finalice el plazo de presentar esta declaración, esto es, desde el 30 de junio del año 2004. La furgoneta nueva se ha venido amortizando desde el 2003 a un 25%, estará completamente amortizada a finales del 2006, así que deberá conservar las factura de compra hasta el 30 de junio del 2011.

-  En cuanto al resto de facturas y justificantes recibidos deberán conservarse cuatro años a contar desde el final del plazo de presentación de la declaración del impuesto que corresponda a la fecha en que las facturas fueron emitidas, así por ejemplo las facturas de compras realizadas durante el año 2005 de las telas para la confección de las prendas de vestir deberán conservarse hasta 4 años a contar desde que finalice el plazo de presentar la declaración correspondiente a esto periodo, esto es, hasta el 30 de junio del año 2010.

-  Por lo que se refiere a los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados a la actividad, deberán conservarse los justificantes de los mismos cuatro años a partir del final del plazo de presentación de la declaración en que se han utilizado los mismos para determinar el rendimiento de la actividad. Así:

• Personal asalariado: el contrato de trabajo, y en su caso la documentación que justifique que trabaja más o menos que las horas establecidas en el convenio colectivo y en su defecto las 1.800 horas anuales. Con respecto a la esposa de Antonio, tendrá que conservar la misma documentación.

Si por ejemplo alguno de los trabajadores no ha trabajado durante todo el año, por haber estado de baja, deberá conservarse el documento correspondiente a la baja.

• Personal no asalariado: por defecto al considerar a Antonio como una unidad del módulo persona no asalariada, no deberá conservar ningún documento salvo que se compute el módulo inferior a la unidad en cuyo caso conservara la documentación que justifique tal circunstancia, que sólo podrá estar relacionada con la jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

• Consumo de energía eléctrica: se deberán conservar las facturas emitidas por la empresa suministradora.

• Potencia fiscal del vehículo: dado que la potencia figura en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, el empresario tendrá que conservar la misma.






6. ¿Obligaciones de presentar declaración-liquidación

Los sujetos acogidos a este régimen deberán presentar las declaraciones siguientes:

- Tres declaraciones trimestrales en los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre (en el supuesto que el día 20 coincida con un sábado o día inhábil, se entenderá que el plazo finaliza el primer día hábil siguiente) , que serán:

• Modelo 310: cuando exclusivamente se realicen actividades en régimen simplificado.

• Modelo 370: cuando se realicen actividades acogidas al régimen simplificado y al régimen general.

El resultado de estas declaraciones puede ser positivo, negativo, o cero, en todos estos supuestos existirá la obligación de presentar la declaración-liquidación. En el supuesto en que el resultado de la liquidación sea negativo, figurará este importe como importe a compensar, que podrá compensarse en los cuatro años siguientes a contar desde la fecha de esta liquidación.

Artículos relacionados: artículo 99.3 de la Ley 37/1992.


- Declaración-liquidación final en los 30 primeros días del mes de enero siguiente al año natural al que corresponde la declaración (en el supuesto que el día 30 coincida con un sábado o día inhábil, se entenderá que el plazo finaliza el primer día hábil siguiente), que serán:

• Modelo 311: cuando exclusivamente se realicen actividades en régimen simplificado.

• Modelo 371: cuando se realicen actividades acogidas al régimen simplificado y al régimen general.

El resultado de estas declaraciones puede ser positivo, negativo, o cero, en todos estos supuestos existirá la obligación de presentar la declaración-liquidación. En el supuesto en que el resultado de la liquidación sea negativo, el titular de la actividad puede optar por compensar estas cuotas (casilla C) en los 4 ejercicios siguientes o solicitar la devolución de este importe (casilla D) de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 37/1992.

Artículos relacionados: artículo 99.3 y 115 de la Ley 37/1992.


- Resumen anual en los 30 primeros días del mes de enero siguiente al año natural al que corresponde la declaración (en el supuesto que el día 30 coincida con un sábado o día inhábil, se entenderá que el plazo finaliza el primer día hábil siguiente), que serán:

• Modelo 390: cuando exclusivamente se realicen actividades en régimen simplificado, y también cuando se realicen actividades acogidas al régimen simplificado y al régimen general.