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Web fiscal / Régimen simplificado en el I.V.A. / III. Obligaciones registrales (Comentarios)
Libro registro de facturas recibidas
Se registrarán de forma separada las facturas relativas a las importaciones y adquisiciones de los activos fijos (previstos en el art. 123.uno apartado B y C de la Ley 37/1992), y para los últimos todos los datos necesarios para efectuar las regularizaciones que en su caso deben efectuarse.
Si los sujetos pasivos realizan varias actividades, deberán anotar de forma separada las facturas recibidas correspondientes a cada actividad.
Libro registro de operaciones
Se registrarán de forma individualizada cada una de las ventas de la siguiente manera:
- Se numeran cada una de las ventas.
- Se registrará la fecha de devengo de cada ingreso de acuerdo con el criterio de imputación temporal seguido.
- Figurará el número de factura, el concepto, el importe con separación del I.V.A., o en su caso del Recargo de Equivalencia la compensación reintegrada.
- Los agricultores y ganaderos incluirán las subvenciones e indemnizaciones que reciben.
- Se llevará un libro por actividad económica que realice el obligado tributario, o en su defecto se anotarán de tal manera que se distinga a qué actividad corresponde la anotación efectuada.
Emitir facturas
En el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido) establece los siguientes datos que deben figurar en la factura:
1. Número y, en su caso serie.
2. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, N.I.F., y domicilio tanto del que emite la factura como el que la recibe.
3. Descripción de las operaciones, conteniendo todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del I.V.A. y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en el precio unitario.
4. El tipo, o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones y la cuota tributaria repercutida.
5. Fecha en que se hayan efectuado las operaciones a que se refiere la factura, cuando sea distinta de la fecha de en que se haya emitido.
6. Fecha de su expedición.
Modelo 347 de operaciones con terceras personas
1. ¿Quiénes están obligados a presentar declaración?
Estarán obligados a presentarlos aquellos que hayan realizado operaciones que, procedan de una actividad por la que no se tribute en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el régimen de estimación objetiva y, a la vez, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería o pesca o del recargo de equivalencia, y en su conjunto, respecto de otras personas o entidades, sean superiores a los siguientes importes:
- En general: 3.005,6 euros.
- Para las entidades que realicen funciones de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor: 300,51 euros.
2. ¿Qué operaciones están obligados a declarar?
- Operaciones que en su conjunto para cada entidad o persona haya superado para cada una de ellas el importe de 3.005,6 euros durante el año natural al que corresponde la declaración, computando separadamente las que correspondan a las entregas de bienes y servicios, y las que correspondan a las adquisiciones de los mismos, y todas ellas con el I.V.A. incluido.
3. ¿Cuándo hay que presentar la declaración de operaciones con terceras personas?
El plazo de presentación es durante el mes de marzo del año natural siguiente al que corresponde la declaración.
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